Decisión Nº AP31V2017000417 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-09-2017

Número de sentenciaPJ0062017000112
Fecha29 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31V2017000417
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoResolución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-V-2017-000417

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES INTEROCEANICA , C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 147-ASgdo de fecha 24 de octubre de 1974, en la persona de su presidente NICOLINO TAURISANO VIGGIANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.250.277.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MORELLA TREJO PARODI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.746.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MAXIFIESTAS , C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 52-A, de fecha 31 de mayo de 2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA

En fecha 14 de agosto de 2017, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el ciudadano NICOLINO TAURISANO VIGGIANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.250.277, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INTEROCEANICA , C.A., asistido por la abogada MORELLA TREJO PARODI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.746, contentivo de la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO, intenta contra Sociedad Mercantil INVERSIONES MAXIFIESTAS , C.A..
Ahora bien, revisado el referido libelo, se constata que el actor estima su demanda por ls cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), que en su equivalente a Unidades Tributaria es de Cuatro Mil (. 4.000. U.T), a razón de trescientos Bolívares con cero Céntimos (Bs. 300,00), cada una.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.

En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), que su equivalente es a Cuatro Mil Unidades Tributarias (Bs. 4.000,00 U.T), resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las ______ P.M., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-v-2017-000417

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