Decisión Nº AP41-U-2016-000146 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-02-2017

Número de sentenciaInterlocutoria017-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000146
Fecha21 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión




Asunto AP41-U-2016-000146 Sentencia Interlocutoria No. 017/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2017
206º y 158º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de octubre de 2016, por los ciudadanos Valmy Díaz Ibarra y Domingo Piscitelli Nevola, titulares de la cédulas de identidad números 12.956.964 y 22.343.054, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.609 y 241.502, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DEPROEX, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-0094260-9, contra la Resolución 062/2014 de fecha 20 de noviembre del 2014, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución L/626.10.13 de fecha 01 de noviembre de 2013 emitida por la referida Dirección, mediante la cual se decidió que la prenombrada empresa es contribuyente del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar en el aludido Municipio, que sus actividades económicas tienen naturaleza mercantil y no civil, y que está en la obligación de obtener la Licencia de Actividades Económicas, así como de presentar todas sus declaraciones de ingresos brutos desde el inicio de sus actividades. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Quedando abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Por último, es oportuno precisar que a través de auto de fecha 26 de enero de 2017, se ordena, por error material, proveer lo conducente a fin de dirigir oficio a la Procuraduría General de la República, no obstante, consta al folio 122 del presente expediente, que el referido oficio fue dirigido al Síndico Procurador Municipal, razón por la cual se subsana el error.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinticuatro (21) días de febrero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez suplente,

Yamil Antonio Cham Duque
La Secretaria suplente,


Niurka Rangel Villegas

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), bajo el número 017/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Niurka Rangel Villegas
Asunto AP41-U-2016-000146
Yacd/nrv/ejlc



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