Decisión Nº AP41-U-2015-000183 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-01-2017

Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteAP41-U-2015-000183
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº06-2017
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2017
206º y 157º

Asunto Nº AP41-U-2016-000183 Sentencia Interlocutoria Nº 06/2017

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de junio de 2016, por el ciudadano Luis Armando Montilla Becerra, titular de la cédula de identidad Nº V-12.912.048, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.867, actuando en carácter de apoderado judicial de la recurrente PRODUCTOS ALIMENTOS COOK CHILL,C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 238-2015-04-04, de fecha 16 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual ratificó el Acta de Reparo Nº 0001-13-0735 de fecha 23 de mayo de 2014, por la cantidad total de Bs. 631.231,47, por concepto de aportes, sanciones e intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes eiusdem. Igualmente, se advierte a las partes, que la causa se encontra abierta a Pruebas ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 274 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria


Katiuska Urbáez.
Asunto Nº: AP41-U-2015-000183
RCJ/KU/JP.

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