Decisión Nº AP41-U-2014-000318 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 12-06-2017

Fecha12 Junio 2017
Número de expedienteAP41-U-2014-000318
Número de sentenciaInterlocutoria35-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Partes
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 035/2017
FECHA 12/06/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

Asunto Nº: AP41-U-2014-000318

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, ante el Juzgado Superior Tercero (Distribuidor ) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 27 de julio de 2006, por el abogado Sándor G., Nyisztor K., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.579, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “CRISTALERÌA LAS COLINAS, C. A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo 15-A, en fecha 14 de abril de 1964, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 20 de octubre de 2014, mediante Oficio Nº 2014/6561, de fecha 29 de septiembre de 2014, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Por Declinatoria de Competencia, Contra: La Resolución Administrativa N° 420, de fecha el 06 de junio del 2006, notificada el 19 de junio de 2006, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, a través la cual se acordó suspender el ejercicio de actividades económicas a la referida Recurrente, en el sótano 1, del edificio Imperial de la Avenida Caurimare en la Urbanización Colinas de Bello Monte, del Municipio Baruta, por no estar autorizada en la licencia de Actividades Económicas que se atribuye de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio Servicios o de Índole Similar.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 ejusdem. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de la referida Sentencia Interlocutoria, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente una vez que conste en autos dicha notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de año dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,




Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,




María José Herrera Machado


Asunto Nº AP41-U-2014-000318
RIJS/MJHM/mavh.-

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