Decisión Nº BP01-P-2016-006691 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 04-01-2017

Fecha04 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-006691
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesFISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA DEL VALLE MARTINEZ, DEFENSOR PUBLICO: ABG. RODOLFO ROMERO, ACUSADO: RAMSES JOSE GONZALEZ BASTARDO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-006691
ASUNTO : BP01-P-2016-006691

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE TUAREZ, presentado por las Dras. MARIA DEL VALLE MARTINEZ y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en sus carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Eiusdem, 111 numeral 7, 300 numeral 4, 302 del Código Orgánico Procesal Penal y 45 numeral 1 de la ley Contra la Corrupción.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

La presente investigación se inicia en fecha 24/05/2016, mediante acta policial suscrita por el funcionario Jefe Ángel Figueroa, adscrito al CICPC Aragua de Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “…siendo las 02:30 horas de la tarde, se traslado en compañía de los funcionarios inspector Jhon Carmona, Detective jefe Oswaldo Itriago…hacia la empresa C.V.A compañía de mecanizado Agrícola…a fin de realizar una investigación de campo que permitan el total esclarecimiento del presente caso, así como también conlleve a los autores participes de los acontecimientos; una vez en la referida empresa realizaron varias pesquisas de inteligencias de manera discreta, logrando sostener entrevista con una ciudadana que se identificó como Alejandra Henríquez…quien manifestó que el día jueves 12/5/2016, un ciudadano conocido como Guaiquirima, quien es empleado de dicha empresa donde se encuentra realizando pasantias le solicito el numero telefónico de su pareja Tomas Parejo, con el propósito que le realizara un traslado de ganado, desconociendo lugar y destino, posteriormente el día lunes 16-05-2016, en horas de la mañana, su novio antes mencionado, le manifiesta que el día viernes 13.-05-2016. a las 11:00 horas de la noche, recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano GUIQUIRIMA, informándole que había sustraído 8 neumáticos para vehículos de carga pesada de la empresa socialista Pedro Tovar, utilizando una herramienta conocida comúnmente como tenaza…escinden el cercado de la parte posterior de la empresa socialista Pedro Camejo…lo abordan en un vehiculo de transporte el cual tenia en su poder el día 13-05-2016 por cuanto estaba autorizada por la Coordinadora de la empresa no trasladado el vehiculo a las instalaciones de la empresa donde siempre permanece, así como también nos eludió que él en compañía del vigilante de la empresa se dirigieron en dicho vehiculo a la ciudad de anaco con la finalidad de negociárselo a un ciudadano de nombre Hernán Méndez …

De los medios probatorios y entendiéndose que estos son el único medio seguro para la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso cabe destacar que en el proceso penal la prueba esta dirigida a dos fines a lograr la acreditación de la comisión de un hechos punible y a la individualización de los autores o participes en la comisión del hechos ilícito penal investigado a los fines de determinar las eventuales responsabilidades penales y la determinación de las responsabilidades especificas que pudieran derivarse de los hechos típicamente antijurídicos cuya comisión y autoria es endilgada al ciudadano Antonio José Tuarez afirmaciones estas que al investigarse se desvirtúan por si solos toda vez que no hay elementos de convicción que demuestren las afirmaciones hechas por la denunciante.

En conclusión queda claro que no es posible individualizar de manera formal y menos acreditar la comisión de un hecho punible que menciona el funcionario Ángel Figueroa en el Acta Policial, no pudiendo acreditarse la existencia de una determinada conducta ya que no cuenta con testigos para determinar alguna conducta penal ni aun su autoria requisito esencial de la imputabilidad que prevé el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción; es así lo procedente en Derecho solicitar se esa Autoridad el sobreseimiento de la causa, conforme alo dispuesto en el numeral 4 del articulo 300 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto expresa: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”


El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal , que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE TUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.307.424; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA

Abg. JOYMAR GONZALEZ INDRIAGO.



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