Decisión Nº BP02-S-2019-000276 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 09-01-2020

Fecha09 Enero 2020
Número de sentencia1391
Número de expedienteBP02-S-2019-000276
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesJOSE RAFAEL SERRANO
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil veinte
209º y 160º


ASUNTO: BP02-S-2019-000276.


PARTE SOLICITANTE Ciudadano: JOSE RAFAEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.234.129.

DEFENSORA PUBLICA: Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, Defensora Publica Integral Primera con competencia en materia Integral, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO-BIENHECHURIA CONSTRUIDAS EN PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPIAL

MATERIA CIVIL- BIENES.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:


I
Mediante solicitud de fecha 27 de Septiembre de 2019, presentado en la Jornada Social, realizada por este Tribunal, en el Sector Fernández Padilla, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, cumpliendo con los lineamientos del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Mikel Moreno Pérez, en la consolidación de un estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, el ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.234.129, asistido por la Defensora Publica Primera con competencia en materia integral, abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, alega que a sus solas y únicas expensas, edifico en un Terreno de propiedad Municipal, situado en la Calle Principal del Barrio Fernández Padilla, Casa Nº 37, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, unas Bienhechurías conformadas por un inmueble, con las siguientes características: casa construida de Bloques, Techo de Platabanda, Seis (06) habitaciones, una (01) cocina, tres (03) baños, una (01) Sala, construidas en paredes de Bloques, Piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con casa que es o fue de Nélida Narváez, SUR: con casa que es o fue de Cristian Alve, ESTE: con calle principal ,del Barrio Fernández Padilla, y OESTE: con calle ciega, con un área aproximada de 200 metros cuadrados. Que dicho inmueble lo viene poseyendo hace más de veintiocho (28) años, específicamente desde el año 1991; motivo por el cual pide a este tribunal, declare titulo supletorio suficiente sobre las bienhechurías antes descrita, para lo cual solicita se les tome declaraciones a testigos que presentara oportunamente.
Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2019, este Tribunal le da entrada al presente asunto, y ordena oficiar a la Dirección de Catastro del Municipio Simon Bolívar, al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Sindico Procurador Municipal del Señalado Municipio.-
En fecha 09 de diciembre de 2019, este Tribunal acordó agregar a los autos, oficio Nº SMP-N° 77-2019, de fecha 27 de noviembre de 2019, emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, mediante el adjunta comunicación DPHGT N° 352-2019 de fecha 07 de noviembre de 2019, suscrita por el Director de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio, Arq. Ramón Yánez, quien informa que, “se verifico en el archivo y en el Sistema llevados por esa Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidencia ningún documento que remita a titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad. ”
En fecha 10 de diciembre de 2019, este Tribunal admite la presente de solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenándose tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO.
II
En fecha 16 de diciembre de 2019, rindieron declaración ante este Tribunal, bajo juramento las ciudadanas CARMEN ALEIDA GONZALEZ DE ARMAS, y EVELYN DEL VALLE BENITEZ MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.295.863 y V-15.678.051, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo, al ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO. Que les consta que el mencionado ciudadano, construyo a sus solas expensas las bienhechurías antes descrita, que consta de una casa. Que les consta que el costo total de la construcción fue pagado con el propio peculio del ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO, en mano de obra y en material de construcción.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.234.129, sobre unas bienhechurías que edifico en un Terreno de propiedad Municipal, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, situado en la Calle Principal del Barrio Fernández Padilla, Casa Nº 37, conformadas por un inmueble, con las siguientes características: casa construida de Bloques, Techo de Platabanda, Seis (06) habitaciones, una (01) cocina, tres (03) baños, una (01) Sala, construidas en paredes de Bloques, Piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con casa que es o fue de Nélida Narváez, SUR: con casa que es o fue de Cristian Alve, ESTE: con calle principal ,del Barrio Fernández Padilla, y OESTE: con calle ciega, con un área aproximada de 200 metros cuadrados .Se deja a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinte (2020) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 09/01/2020, siendo las 12:30:05 p.m.,se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello



ASUNTO: BP02-S-2019-000276.


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