Decreto Constituyente mediante el cual se respalda el inicio del nuevo Cono Monetario a partir del día lunes 20 de agosto de 2018 y la supresión de cinco ceros en las denominaciones del Cono Monetario actual, a objeto de brindar mayor fortaleza y estabilidad del Bolívar Soberano, cuyo valor referencial estará anclado al valor del Petro, el cual estará asociado al precio del barril de petróleo venezolano.

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

DECRETO CONSTITUYENTE MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA APOYAR LOS ANUNCIOS DEL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO MOROS SOBRE EL PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN Y PROSPERIDAD ECONÓMICA

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de sn poda originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017

CONSIDERANDO

Que la feroz guerra económica y financiera a la que agentes económicos y políticos apátridas nacionales e internacionales, han sometido a la República y al pueblo venezolano, a través estrategias y mecanismos diversos, con el fin de destruir la base material y espiritual de la población, y que a través de la búsqueda de la ingobernabilidad, la confusión, la distorsión máxima del sistema económico productivo, el bloqueo económico, comercial y financiero, para producir la destrucción del Estado, la declaración de un Estado forajido y fallido, que finalmente conlleven al derrumbe del gobierno legal y legítimo del Presidente Nicolás Maduro Moros y de la Revolución Bolivariana;

CONSIDERANDO

Que la necesaria y urgente recuperación de la capacidad productiva de todos los sectores de la economía nacional, a partir de una reingeniería de las lógicas y cadenas productivas, la inventiva nacional y nuevos modelos de gestión que supone el burocratismo e ineficiencia de la administración pública y pavada, donde la industria nacional, manufacturas, primaria y secundaria ha venido siendo duramente golpeada, como consecuencia de la guerra económica, del agotamiento y las contradicciones del modelo económico rentista petróleo, dependiente, así como por los coletazos propios de la crisis estructural y los reacomodos del capital nacional. cuyos efectos atenían contra las economías nacionales de los diferentes países del mundo,

CONSIDERANDO

Que la fundamental tarea que tiene el Gobierno Bolivariano, de recuperar el poder adquisitivo de toda la población, de garantizar una estabilidad cambiaria y el valor de la moneda, cuya pérdida viene afectando de manera sistemática y acentuada a todas las venezolanas y los venezolanos, particularmente a los sectores populares y trabajadores, mediante el ataque a la moneda y la especulación cambiaría, la cual afecta directamente a las estructuras de costos de los diferentes bienes y servidos, que por ende, conduce a una permanente inestabilidad y ascenso de precios, que ha inducido a un proceso de hiperinflación, así como a otra serie de distorsiones y males, como el aumento del déficit fiscal, incremento del contrabando de extracción, disminución de la capacidad, de pago de compromisos internacionales, entre otros;

CONSIDERANDO

Que el espía tu bolivariano y diarista de Justicia de la Revolución Bolivariana, de garantizar los derechos sociales de toda la población, a través de la instrumentación de políticas de protección social y material, aun en las circunstancias económicas y financieras más adversas, tal como lo ha venido haciendo el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros.

DECRETA

PRIMERO. Respaldar el micro del nuevo Cono Monetario a partir del día lunes 20 de agosto de 2018 y la supresión de cinco ceros en las denominaciones del Cono Monetario actual, a objeto de brindar mayor fortaleza y estabilidad del Bolívar Soberano, cuyo valor referencial, estará anclado al valor del Petro, el cual estará asociado al precio del barril de petróleo venezolano.

SEGUNDO. Apoyar las políticas del Nuevo Comienzo Económico, en cuanto al Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiarlo y sus Ilícitos, con el propósito de incentivar y permitir la inversión en moneda extranjera, que dé entrada a las divisas necesarias para nuestra economía, abriendo espacio al funcionamiento de las casas de cambio y a las operaciones cambiarías entre los distintos actores de la economía nacional

TERCERO. Acompañar la decisión de colocar en el Banco Central de Venezuela, como activo en sus reservas internacionales, el Campo N° 2 del Bloque Ayacucho de la Faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez”. que tienen una reserva certificada de 29.298 millones de barriles.

CUARTO. Avalar el Decreto para la exoneración de impuestos y des gravámenes para la importación de bienes de capital, materias primas, mismos y agroinsumos, repuestos, maquinarias y equipos, productos manufacturados, a los fines de la recuperación productiva nacional

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo Constituyente en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase.

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