Decreto N° 2.967, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a diecisiete Unidades Tributarias (17 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes.- (Véase N° 6.313 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 02 de julio de 2017).

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