Decreto N° 3.874, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se denominará Corporación Socialista de las Telecomunicaciones y Servicios Postales, C.A., dicha Empresa poseerá personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el Supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 16 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 46, 103, 105, 106, 107 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19, 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que, es deber del Estado venezolano implementar políticas de desarrollo de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas, sin más limitaciones que las derivadas de las leyes y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que es una tarea fundamental de la construcción del socialismo el alcanzar mayores formas de eficiencia, así como la sincronización del plan de telecomunicaciones en la prestación del servicio, formación y educación tecnológica, desarrollo económico y productivo, acorde con el Plan de la Patria 2019-2025,

CONSIDERANDO

Que es propósito del Estado insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, las telecomunicaciones, representan en la actualidad y en los años por venir, un medio de accesibilidad física, cultural y económica para la persona y las actividades educativas, culturales, comunicacionales y económicas.

CONSIDERANDO

Que es prioridad para el logro de la protección de la población, reordenar y reajustar los organismos, mecanismos y políticas económicas existentes, en aras de generar cadenas de valor, economía de escala, así como la infraestructura y servicios para el desarrollo del país potencia.

DECRETO

Artículo 1º Se autoriza la creación de una empresa del Estado bajo la forma de Compañía Anónima la cual se denominará CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., dicha Empresa poseerá personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º LA CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Artículo 3º

La CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., tendrá por objeto el ejercicio de la industria que desarrolla y materializa las telecomunicaciones, servicios tecnológicos, servicios postales y símiles o asociados a los anteriores, mediante el estudio, establecimiento, operación y desarrollo de plantas y prestación de servicios destinados a su aprovechamiento y explotación; así como la comercialización nacional e internacional de servicios en todas las formas existentes y por existir, infraestructura, piezas y/o partes necesarias para el funcionamiento de las telecomunicaciones. La sociedad fungirá como casa matriz y en consecuencia ejercerá la representación accionaria de la República Bolivariana de Venezuela en las filiales de su exclusiva propiedad y mixtas. La sociedad podrá adquirir y enajenar por cuenta propia o de terceros bienes muebles o inmuebles, emitir obligaciones, conformar otras sociedades civiles o mercantiles, asociarse con personas naturales o jurídicas, fusionar, reestructurar o disolver empresas de su propiedad, otorgar créditos, financiamientos, fianzas, avales o garantías de cualquier tipo; desarrollo de programas para la investigación e innovación de procesos y productos; en general, realizar todas aquellas operaciones, contratos y actos comerciales que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del mencionado objeto de conformidad con los parámetros normativos vigentes.

Artículo 4º

La CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., en cumplimiento de su objeto, funcionará como empresa matriz y ejercerá la tenencia y representación de las acciones del Estado en las empresas filiales y mixtas existentes o por existir en el área de las Telecomunicaciones que le sean adscritas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; en atención a ello, la referida empresa cumplirá y ejecutará las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional en materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

Artículo 5º El capital Social de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., será fijado en el acta constitutiva estatutaria de la empresa, el cual será suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder

Popular para la Ciencia y Tecnología, quien será el titular y tendrá la representación de las acciones de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A.

Artículo 6º En el Acta Constitutiva Estatutaria se incluirá lo correspondiente a la estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., conforme a la legislación vigente.
Artículo 7º

El Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, y el Presidente de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., realizarán los trámites para la elaboración y protocolización del Acta Constitutiva Estatutaria ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, previa revisión de la Procuraduría General de la República; y el trámite de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8º Se adscriben a la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., las siguientes empresas:
  1. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

  2. Telecomunicaciones Movilnet, C.A.

  3. Telecom Venezuela, C.A.

  4. La Empresa Mixta Telecomunicaciones Gran Caribe, S.A.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), estará adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, el cual coordinará con la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., los mecanismos necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 9º La CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., contara con un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta, los cuales serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10

Se designa al ciudadano JORGE ELIÉSER MÁRQUEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.253, como Presidente de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., y de su Junta Directiva, en calidad de encargado, con las competencias inherentes a los referidos cargos, en quien además se delega el nombramiento de la Junta Directiva, atendiendo al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 11 Subsisten los efectos jurídicos de los actos que se hayan dictado con ocasión al Decreto Nº 3.854, de fecha 23 de mayo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.639 de fecha 23 de mayo de 2019, cumpliendo los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Artículo 12 Los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias relacionadas con la ejecución de este Decreto dictarán las regulaciones complementarias, para la mayor eficiencia en el logro del objeto del mismo.
Artículo 13 Se deroga el Decreto Nº 3.854, de fecha 23 de mayo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.639 de fecha 23 de mayo de 2019, de conformidad con los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Artículo 14 La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología queda encargada de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 15 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diez días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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