Decreto N° 3.874, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se denominará Corporación Socialista de las Telecomunicaciones y Servicios Postales, C.A., dicha Empresa poseerá personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el Supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 16 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 46, 103, 105, 106, 107 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19, 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que, es deber del Estado venezolano implementar políticas de desarrollo de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas, sin más limitaciones que las derivadas de las leyes y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que es una tarea fundamental de la construcción del socialismo el alcanzar mayores formas de eficiencia, así como la sincronización del plan de telecomunicaciones en la prestación del servicio, formación y educación tecnológica, desarrollo económico y productivo, acorde con el Plan de la Patria 2019-2025,
CONSIDERANDO
Que es propósito del Estado insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, las telecomunicaciones, representan en la actualidad y en los años por venir, un medio de accesibilidad física, cultural y económica para la persona y las actividades educativas, culturales, comunicacionales y económicas.
CONSIDERANDO
Que es prioridad para el logro de la protección de la población, reordenar y reajustar los organismos, mecanismos y políticas económicas existentes, en aras de generar cadenas de valor, economía de escala, así como la infraestructura y servicios para el desarrollo del país potencia.
DECRETO
La CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., tendrá por objeto el ejercicio de la industria que desarrolla y materializa las telecomunicaciones, servicios tecnológicos, servicios postales y símiles o asociados a los anteriores, mediante el estudio, establecimiento, operación y desarrollo de plantas y prestación de servicios destinados a su aprovechamiento y explotación; así como la comercialización nacional e internacional de servicios en todas las formas existentes y por existir, infraestructura, piezas y/o partes necesarias para el funcionamiento de las telecomunicaciones. La sociedad fungirá como casa matriz y en consecuencia ejercerá la representación accionaria de la República Bolivariana de Venezuela en las filiales de su exclusiva propiedad y mixtas. La sociedad podrá adquirir y enajenar por cuenta propia o de terceros bienes muebles o inmuebles, emitir obligaciones, conformar otras sociedades civiles o mercantiles, asociarse con personas naturales o jurídicas, fusionar, reestructurar o disolver empresas de su propiedad, otorgar créditos, financiamientos, fianzas, avales o garantías de cualquier tipo; desarrollo de programas para la investigación e innovación de procesos y productos; en general, realizar todas aquellas operaciones, contratos y actos comerciales que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del mencionado objeto de conformidad con los parámetros normativos vigentes.
La CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., en cumplimiento de su objeto, funcionará como empresa matriz y ejercerá la tenencia y representación de las acciones del Estado en las empresas filiales y mixtas existentes o por existir en el área de las Telecomunicaciones que le sean adscritas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; en atención a ello, la referida empresa cumplirá y ejecutará las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional en materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
Popular para la Ciencia y Tecnología, quien será el titular y tendrá la representación de las acciones de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A.
El Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, y el Presidente de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., realizarán los trámites para la elaboración y protocolización del Acta Constitutiva Estatutaria ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, previa revisión de la Procuraduría General de la República; y el trámite de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
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Telecomunicaciones Movilnet, C.A.
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Telecom Venezuela, C.A.
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La Empresa Mixta Telecomunicaciones Gran Caribe, S.A.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), estará adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, el cual coordinará con la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., los mecanismos necesarios para la consecución de sus fines.
Se designa al ciudadano JORGE ELIÉSER MÁRQUEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.253, como Presidente de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., y de su Junta Directiva, en calidad de encargado, con las competencias inherentes a los referidos cargos, en quien además se delega el nombramiento de la Junta Directiva, atendiendo al ordenamiento jurídico vigente.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.