Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000597

ASUNTO : EP01-P-2008-000597

JUEZ DE CONTROL N° 06: Abg. M.C.P.R.

SECRETARIA: Abg. Varyná Mendoza

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS:

E.J. GUEDEZ LINARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.063.699, nacido el 24-07-77, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.A. (v) y de M.G. (v), residenciado en el Barrio Independencia II, Avenida Los Pinos, casa 6-65, teléfono 0273-5331341, Barinas, estado Barinas.

R.G.A., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.978.688, nacido en fecha 13-03-77, natural de Barinas, de oficio obrero, hijo de C.A. y G.J., residenciado en Calle Plaza, N° 17-10, detrás de la casa Sindical, teléfono 0273-5320652, Barinas, Estado Barinas.

L.J.R.P., venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V.-14.172.940, natural de Barinas, nacido en fecha 20-01-77, obrero, hijo de T.P. (v) y R.R. (v) residenciado en el Barrio Independencia II, Calle Los Pinos Casa 7-86, teléfono 04141-5660361, Barinas, estado Barinas.

ACUSADOR: Abg. P.P., en representación del Ministerio Público.

DEFENSORA: Abg. C.L.R., defensora privada.

VÍCTIMAS: Keysya G.V. y C.A.V..

CAPÍTULO II

DE LAS ACUSACIONES PRESENTADAS Y DE SU ADMISIÓN

Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición oral del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:

PRIMER HECHO:

EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NRO 06.F2.0174.2008.

Los mismos tienen su génesis en fecha 29/01/2008, la cual se inicio mediante la aprehensión de los ciudadanos identificado en el capitulo primero de este escrito acusatorio, por cuanto en la fecha antes mencionada, aproximadamente a las 11:40 de la mañana, una comisión policial de motorizados recibió un llamado de la central de radio, donde le informaron que por el numero de emergencia Barinas (171) tenían reportes, en la cual le indicaban que en la av. Industrial ya que se estaba realizando un presunto hecho punible; ahora bien, al llegar al lugar de los hechos, observaron, a dos sujetos el cual estaban en actitud sospechosa, dentro de un vehiculo marca: mazda, modelo: 323, color: azul, placas: NAM-96Y, éstos al ver la comisión policial, optaron por ponerse nerviosos, por lo que en ese instante se le realizar la inspección de personas y de vehiculo amparados en la Ley Adjetiva Penal Vigente, arrojando como resulta que en el mencionado vehiculo se encontraba un reproductor de DVD, marca: Pioneer, color: gris y negro, serial: FIMD017805RD, tipo: RM-66, el cual se pudo apreciar que el cableado fue picado; de igual manera se incautó dos celulares, el primero, marca: Nokia, modelo: 6265, color: gris y negro, con su respectiva batería, el segundo, marca: motorola, modelo: V3, color: Gris y Negro; de igual manera se incauto un destornillador, color: amarillo y negro, tipo: paleta, marca: Stanley, un alicate, tipo: tenaza, color: azul y rojo, marca: Best Value. Seguidamente, cuando se estaba desarrollando el presente procedimiento policial, se presentó el ciudadano C.A.V. D’ALFONSO, victima en el presente caso, manifestando a la comisión policial, que los objetos recuperados, fueron hurtado de su vehiculo marca: Renault, modelo: twingo, color: plata, placas: KBT-63W, mientras él se encontraba haciendo una diligencia en la sede de la ONIDEX-BARINAS, y su vehiculo estaba estacionado al frente a la mencionada sede, por lo que éstos ciudadanos fueron aprehendidos en procedimiento de flagrancia y puesto a la orden del Ministerio Público. Con tales elementos la Fiscalía del Ministerio Público considera necesario como titular de la acción penal acusar por los hechos narrados a los ciudadanos E.J. GUEDEZ LINARES y R.G.A., por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 454 numeral 4. En perjuicio del ciudadano C.A.V. D’ALFONSO y ofrezco en este acto los medios probatorios para que sean incorporados al debate, solicitando igualmente sea decretado el Auto de apertura a juicio”.

SEGUNDO HECHO:

EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NRO 06.F2.0992.2009.

La presente investigación penal tienen su génesis por cuanto en las actuaciones presentadas por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 16/07/2009, donde dejan constancia de la aprehensión de los Imputados arriba mencionados, en virtud de que en labores de vigilancia y seguimiento en la parte frontal del Club Deportivo Español, ubicado en la Av. Los Toros de esta ciudad, por cuanto se habían recibido varias notificaciones vía telefónica al Órgano Policial, que sujetos desconocidos se dedicaban al desvalijamiento, hurto y robo de vehículos en el referido sector, por tal motivo se apostaron n una distancia prudencial del referido club, en donde luego de varias horas, siendo las 5:05 PM, observaron a un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color Gris, placas DBM-95J, el cual se encontraba de forma sospechosa rondando el sector a baja velocidad, hasta que se estacionó a escasos 15 metros de la entrada del club al costado derecho de un vehículo marca Jeep, modelo, Cherokee, color blanco, lo cual los puso en alerta, por lo que procedieron a acercarse con mucha cautela, pudiendo observar que del vehículo descendió un ciudadano que vestía una camisa mangas cortas de color blanco, con un pantalón de Jean color azul, y una gorra de color azul oscuro, el cual usando una herramienta de colores rojo y blanco, violentó la cerradura de la puerta lateral derecha del vehículo Jeep, modelo Cherokee, color blanco, introduciéndose al mismo apostándose en el asiento del piloto del referido vehículo, con la intención de encender el mismo, por lo que los Funcionarios descendieron inmediatamente y le dieron la voz de alto, solicitándole que soltara el objeto que tenía en la mano, haciéndole una revisión personal, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón una herramienta comúnmente llamada Alicate, sin marca aparente, con empuñadura sintética de color amarillo, de igual manera se le solicito al sujeto que se encontraba a bordo del vehículo Fiat Palio, color gris, placas DBM-95J,que descendiera del mismo, haciéndole la revisión personal respectiva, y se le practicó una Inspección al vehículo en el que se desplazaban los sujetos, ubicando en la guantera del mismo una herramienta Manuel comúnmente llamada alicate, cromada sin marca visible, además de una herramienta comúnmente llamada atornillador con empuñadura de material sintético de color negro, así mismo se colectó la herramienta que colectó el primero de los sujetos siendo esta una atornillador de material sintético de color rojo y rojo transparente donde se lee, Best Valué H420112 5X4, por lo anteriormente expuesto procedieron a detenerlos, luego los imputados fueron puestos a la orden de este despacho fiscal.Con tales elementos la Fiscalía del Ministerio Público considera necesario como titular de la acción penal acusar por los hechos narrados a los ciudadanos E.J. GUEDEZ LINARES y L.J.R.P., por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los Artículos 1 y 2 numeral 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de KEYSYA HEMIMA G.V., EN GRADO DE CONTINUIDAD para E.J. GUEDEZ LINARES, atendiendo lo establecido por nuestro Legislador Patrio en el artículo 99 ejusdem, y ofrezco en este acto los medios probatorios para que sean incorporados al debate, solicitando igualmente sea decretado el Auto de apertura a juicio

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la defensa que manifestó no tener nada que acotar al respecto de las acusaciones presentadas, salvo en lo referente al delito de Hurto Agravado de Vehículo el cual solicita se revise por cuanto de acuerdo a lo que considera que el mismo se presenta en forma inacabada.

Asimismo y previas las advertencias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del C.O.P.P., se le dio el derecho de palabra a los imputados quienes libres de coacción y apremio, sin juramento manifestaron de manera separada cada una de ellas no querer declarar.

Este Tribunal pasó de seguidas a pronunciarse con respecto a las acusaciones presentadas y ya acumuladas, de la siguiente manera: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada en fecha 29-02-09, signada con el N° 06.F2.0174.2008, en contra de los ciudadanos E.J. GUEDEZ LINARES y R.G.A., por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 454 numeral 4. En perjuicio del ciudadano C.A.V. D’ALFONSO, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidoe en el artículo 326 del COPP, asimismo se admiten las pruebas promovidas por ser éstas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, asi se decide, ahora bien, se admite PARCIALMENTE la Acusación presentada en su oportunidad signada con el N° 992-09, presentada en fecha 07-08-09, por cuanto en lo referente al delito de acusado de Hurto Agravado de Vehículo, se observa que le mismo no llegó a materializarse ni a ocurrir o verificarse el apoderamiento d ela cosa pues los acusados fueron presuntamente detenidos cuando no habían culminado la acción delictual a pesar de haber iniciado la misma, por lo cual se cambia ésta calificación jurídica al delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, previsto y sancionado los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, admitiéndose si todos los medios probatorios promovidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes de conformidad a los artículos 330 numeral 2° y 339 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiéndole a los acusados de las disposiciones jurídicas acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como el procedimiento por admisión de los hechos contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del C.O.P.P., y un breve resumen en palabras sencillas del hecho que les atribuye el Ministerio Público así como de su calificación jurídica admitida.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. C.L.R., quien expuso que:

Dada la advertencia de este Tribunal acerca de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento de admisión de los hechos, que se hiciera al inicio de la audiencia, mis defendidos me han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando que se les sentencie por éste con las rebajas aplicables

, en virtud de lo cual, se le concede nuevamente el derecho de palabra a los acusados quienes frente a todos los presentes, manifestaron de manera voluntaria, libres de apremio, sin coacción y sin juramento, separadamente cada uno de ellos, lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan”.

Estos son en líneas generales los hechos narrados y que constituyen para este Tribunal el Thema Decidendum de la presente causa. Así se declara.-

Vista la Admisión de los Hechos realizada en Sala por parte de los acusados E.J. GUEDEZ LINARES, R.G.A. y L.J.R.P., este Tribunal, habiéndose cerciorado de que la misma fue realizada sin ningún apremio o coacción, pasa de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. a dictar la correspondiente Sentencia.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal de manera oral al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal el hecho objeto del proceso es el siguiente:

PRIMER HECHO:

EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NRO 06.F2.0174.2008.

Los mismos tienen su génesis en fecha 29/01/2008, la cual se inicio mediante la aprehensión de los ciudadanos identificado en el capitulo primero de este escrito acusatorio, por cuanto en la fecha antes mencionada, aproximadamente a las 11:40 de la mañana, una comisión policial de motorizados recibió un llamado de la central de radio, donde le informaron que por el numero de emergencia Barinas (171) tenían reportes, en la cual le indicaban que en la av. Industrial ya que se estaba realizando un presunto hecho punible; ahora bien, al llegar al lugar de los hechos, observaron, a dos sujetos el cual estaban en actitud sospechosa, dentro de un vehiculo marca: mazda, modelo: 323, color: azul, placas: NAM-96Y, éstos al ver la comisión policial, optaron por ponerse nerviosos, por lo que en ese instante se le realizar la inspección de personas y de vehiculo amparados en la Ley Adjetiva Penal Vigente, arrojando como resulta que en el mencionado vehiculo se encontraba un reproductor de DVD, marca: Pioneer, color: gris y negro, serial: FIMD017805RD, tipo: RM-66, el cual se pudo apreciar que el cableado fue picado; de igual manera se incautó dos celulares, el primero, marca: Nokia, modelo: 6265, color: gris y negro, con su respectiva batería, el segundo, marca: motorola, modelo: V3, color: Gris y Negro; de igual manera se incauto un destornillador, color: amarillo y negro, tipo: paleta, marca: Stanley, un alicate, tipo: tenaza, color: azul y rojo, marca: Best Value. Seguidamente, cuando se estaba desarrollando el presente procedimiento policial, se presentó el ciudadano C.A.V. D’ALFONSO, victima en el presente caso, manifestando a la comisión policial, que los objetos recuperados, fueron hurtado de su vehiculo marca: Renault, modelo: twingo, color: plata, placas: KBT-63W, mientras él se encontraba haciendo una diligencia en la sede de la ONIDEX-BARINAS, y su vehiculo estaba estacionado al frente a la mencionada sede, por lo que éstos ciudadanos fueron aprehendidos en procedimiento de flagrancia y puesto a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO HECHO:

EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NRO 06.F2.0992.2009.

La presente investigación penal tienen su génesis por cuanto en las actuaciones presentadas por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 16/07/2009, donde dejan constancia de la aprehensión de los Imputados arriba mencionados, en virtud de que en labores de vigilancia y seguimiento en la parte frontal del Club Deportivo Español, ubicado en la Av. Los Toros de esta ciudad, por cuanto se habían recibido varias notificaciones vía telefónica al Órgano Policial, que sujetos desconocidos se dedicaban al desvalijamiento, hurto y robo de vehículos en el referido sector, por tal motivo se apostaron n una distancia prudencial del referido club, en donde luego de varias horas, siendo las 5:05 PM, observaron a un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color Gris, placas DBM-95J, el cual se encontraba de forma sospechosa rondando el sector a baja velocidad, hasta que se estacionó a escasos 15 metros de la entrada del club al costado derecho de un vehículo marca Jeep, modelo, Cherokee, color blanco, lo cual los puso en alerta, por lo que procedieron a acercarse con mucha cautela, pudiendo observar que del vehículo descendió un ciudadano que vestía una camisa mangas cortas de color blanco, con un pantalón de Jean color azul, y una gorra de color azul oscuro, el cual usando una herramienta de colores rojo y blanco, violentó la cerradura de la puerta lateral derecha del vehículo Jeep, modelo Cherokee, color blanco, introduciéndose al mismo apostándose en el asiento del piloto del referido vehículo, con la intención de encender el mismo, por lo que los Funcionarios descendieron inmediatamente y le dieron la voz de alto, solicitándole que soltara el objeto que tenía en la mano, haciéndole una revisión personal, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón una herramienta comúnmente llamada Alicate, sin marca aparente, con empuñadura sintética de color amarillo, de igual manera se le solicito al sujeto que se encontraba a bordo del vehículo Fiat Palio, color gris, placas DBM-95J,que descendiera del mismo, haciéndole la revisión personal respectiva, y se le practicó una Inspección al vehículo en el que se desplazaban los sujetos, ubicando en la guantera del mismo una herramienta Manuel comúnmente llamada alicate, cromada sin marca visible, además de una herramienta comúnmente llamada atornillador con empuñadura de material sintético de color negro, así mismo se colectó la herramienta que colectó el primero de los sujetos siendo esta una atornillador de material sintético de color rojo y rojo transparente donde se lee, Best Valué H420112 5X4, por lo anteriormente expuesto procedieron a detenerlos, luego los imputados fueron puestos a la orden de este despacho fiscal.

Como se dijo, estos fueron los hechos expuestos verbalmente por la representación del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la Audiencia Preliminar, donde además ratificó su solicitud de aperturar el juicio contra los acusados de autos, siéndole admitidas las calificaciones jurídicas de la manera antes acotada.

Por su parte la defensa hizo alegato de fondo con respecto a una de las calificaciones jurídicas lo cual fue resuelto por el Tribunal decretándose un cambio de calificación jurídica y posteriormente manifestó la intención de los acusados de someterse al procedimiento por admisión de los hechos, mientras que estos de manera clara e inteligible, a viva voz frente a los presentes, obrando sin coacción y explanando sin juramento admitieron los hechos imputados por la fiscalía del Ministerio Público.

CAPÍTULO IV

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal de Control N° 06, de la revisión detallada de las actas procesales, observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión de los hechos que acaecieron en fecha 29/01/2008, aproximadamente a las 11:40 de la mañana, una comisión policial de motorizados recibió un llamado de la central de radio, donde le informaron que por el numero de emergencia Barinas (171) tenían reportes, en la cual le indicaban que en la av. Industrial ya que se estaba realizando un presunto hecho punible; ahora bien, al llegar al lugar de los hechos, observaron, a dos sujetos el cual estaban en actitud sospechosa, dentro de un vehiculo marca: mazda, modelo: 323, color: azul, placas: NAM-96Y, éstos al ver la comisión policial, optaron por ponerse nerviosos, por lo que en ese instante se le realizar la inspección de personas y de vehiculo amparados en la Ley Adjetiva Penal Vigente, arrojando como resulta que en el mencionado vehiculo se encontraba un reproductor de DVD, marca: Pioneer, color: gris y negro, serial: FIMD017805RD, tipo: RM-66, el cual se pudo apreciar que el cableado fue picado; de igual manera se incautó dos celulares, el primero, marca: Nokia, modelo: 6265, color: gris y negro, con su respectiva batería, el segundo, marca: motorola, modelo: V3, color: Gris y Negro; de igual manera se incauto un destornillador, color: amarillo y negro, tipo: paleta, marca: Stanley, un alicate, tipo: tenaza, color: azul y rojo, marca: Best Value. Seguidamente, cuando se estaba desarrollando el presente procedimiento policial, se presentó el ciudadano C.A.V. D’ALFONSO, victima en el presente caso, manifestando a la comisión policial, que los objetos recuperados, fueron hurtado de su vehiculo marca: Renault, modelo: twingo, color: plata, placas: KBT-63W, mientras él se encontraba haciendo una diligencia en la sede de la ONIDEX-BARINAS, y su vehiculo estaba estacionado al frente a la mencionada sede, por lo que éstos ciudadanos fueron aprehendidos en procedimiento de flagrancia y puesto a la orden del Ministerio Público. Tal hecho se encuentra demostrado del análisis de las actas procesales pues obra en la causa Acta de policial N° 170 de fecha de fecha 29/02/2008 suscrita por los funcionarios SOTO HELIN Y J.C., adscritos a la Policía del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de la aprehensión de los ciudadanos E.J.G.L. y R.G.A., por cuanto, En la fecha antes mencionada, una comisión policial de motorizados recibió, integrada por los funcionarios antes mencionados, recibieron un llamado por radio, ya que el numero de emergencia Barinas (171) le indicó a la central de la policial del Estado, que se trasladaran hasta la av. Industrial ya que presuntamente se estaba realizando un hecho punible; ahora bien, al llegar al lugar de los hechos, éstos funcionarios observaron, a dos sujetos el cual estaban en actitud sospechosa, dentro de un vehículo marca: mazda, modelo: 323, color: azul, placas: NAM-96Y, éstos al ver la comisión policial, optaron por ponerse nerviosos, por lo que en ese instante se le realizó la inspección de personas y de vehículo amparados en la Ley Adjetiva Penal Vigente, arrojando como resulta que en el mencionado vehículo se encontraba un reproductor de DVD, marca: Pioneer, color: gris y negro, serial: FIMD017805RD, tipo: RM-66, el cual se pudo apreciar que el cableado fue picado; de igual manera se incautó dos celulares, el primero, marca: Nokia, modelo: 6265, color: gris y negro, con su respectiva batería, el segundo, marca: motorolla, modelo: V3, color: Gris y Negro; también se incauto un destornillador, color: amarillo y negro, tipo: paleta, marca: Stanley, un alicate, tipo: tenaza, color: azul y rojo, marca: Best Value. Seguidamente, cuando se estaba desarrollando el presente procedimiento policial, se presentó el ciudadano C.A.V. D’ALFONSO, victima en el presente caso, manifestando a la comisión policial, que los objetos recuperados, fueron hurtado de su vehiculo marca: Renault, modelo: twingo, color: plata, placas: KBT-63W, mientras él se encontraba haciendo una diligencia en la sede de la ONIDEX-BARINAS, y su vehiculo estaba estacionado al frente a la mencionada sede, por lo que éstos ciudadanos fueron aprehendidos en procedimiento de flagrancia y puesto a la orden del Ministerio Público; lo cual se concatena con el Acta de retención de objetos suscrita por el funcionario SOTO HELIN, adscrito a la Policía del Estado Barinas, en la cual dejan constancia de la retención de los siguientes objetos, los cuales fueron recuperados en el presente procedimiento policial: un (01) reproductor de DVD, marca: Pioneer, color: gris y negro, serial: FIMD017805RD, tipo: RM-66; dos (02) celulares, el primero, marca: Nokia, modelo: 6265, color: gris y negro, serial: 0528801EN04TQ, con su respectiva batería, el segundo, marca: motorola, modelo: V3, color: Gris y Negro serial: 5JUG2583AA; un (01) destornillador, color: amarillo y negro, tipo: paleta, marca: Stanley; un (01) alicate, tipo: tenaza, color: azul y rojo, marca: Best Value; asimismo con el Acta de retención de Vehiculo suscrita por el funcionario SOTO HELIN, adscrito a la Policía del Estado Barinas, en la cual dejan constancia de la retención un (01) vehiculo marca: mazda, modelo: 323, color: azul, serial de carrocería: 9FCBF42B010002991, placas: NAM-96Y; obra igualmente Acta de entrevista realizada al ciudadano C.A.V. D’ALFONSO, CIV-17.987.145, quien expuso en su entrevista:

… eso fue el martes 29/01/2008 en horas de la mañana me encontraba en la sede del 171 en la av. Industrial de esta ciudad, allí dure como cinco minutos ya que allí mismo queda la sede de la ONIDEX-BARINAS, y yo estaba averiguando información para lo del pasaporte, y al llegar a mi vehículo marca: Renault, modelo: twingo, color: plata, placas: KBT-63W, me encuentro que ha sido forzada el cilindros de la puerta derecha del mismo, y observo que no esta mi reproductor, marca: Pioneer, y dos celulares uno marca: motorola, raizer, y el otro nokia, modelo: 6265, de igual manera a los pocos metros estaban los tipos que realizaron este hecho y unos policías los tenían aprehendidos, al llegar al lugar le dije a los policías que lo que habían recuperado era de mi propiedad y les mostré el vehículo para que observaran que estaba violentado…”; lo cual es conteste con el Acta de entrevista realizada al ciudadano A.G.S.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.554.641, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, comerciante, residenciado en lomas de alto Barinas, tercera etapa, manzana 3, casa n° 22 de esta ciudad, quien expuso en su entrevista:”… en relación a lo de la factura N° 0119 de fecha 05-12-2007 emitida de mi empresa “AUTO-CONTROL” ubicada en el Barrio San José, callejón 8 con E.C. y Calle Aranjuez, al parecer esa factura fue emitida de mi empresa pero no puedo asegurar ahorita, al llegar a mi empresa verificaré y comunicare a esta Fiscalia si efectivamente se emitió por la empresa o fue sustraída esta factura en blanco, lo que si puedo decir que los sellos son de la empresa…”; de igual manera obra acta de ampliación de entrevista realizada en fecha 21/02/2008, al ciudadano A.G.S.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.554.641, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, comerciante, residenciado en lomas de alto Barinas, tercera etapa, manzana 3, casa n° 22 de esta ciudad, quien expuso en su entrevista”… Después que me tomaron la entrevista en esta Fiscalia, en relación a la factura N° 0119 de fecha 05-12-2007, al parecer emitida por mi empresa “AUTO-CONTROL”, efectivamente si fue sacada de mi negocio de un talonario de mi empresa, el cual utilizo únicamente para reparar, la factura no la hice yo, la hizo un empleado el cual ya no trabaja conmigo ya, y es de nombre J.V., y puede ser ubicado en un auto – accesorio pequeño el cual queda detrás del colegio las monjas de nombre Nuestra Señora del Pilar, donde ponen también papeles ahumados para vehículos, él negocio es de él, y quiero consignar la copia que quedo allí en el talonario, la cual ésta con letra de él…”; asimismo obra Experticia de seriales de vehículo Nº 9700-068-151 de fecha 01 de febrero de 2008, realizadas por los expertos R.G. Y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas la cual dejan constancia de realizar la revisión de seriales al vehiculo: marca: mazda, modelo: 323, color: azul, tipo: sedan, clase: automóvil, año: 2001, serial de carrocería: 9FCBF42B010002991, serial de motor: B3-780897, placas: NAM-96Y; de igual manera los expertos, dejan constancia en sus conclusiones “que el vehículo in comento, presenta sus seriales identificativos originales y que el mismo se verifico por ante el sistema computarizado de información policial, arrojando el siguiente resultado, registra por el I.N.T.T.T, y no presenta ninguna solicitud; al igual que obra Inspección técnica N° 0354 de fecha 12 de Febrero de 2008, realizadas por el funcionario REMIK GUTIÉRREZ y EL AGENTE R.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas la cual dejan constancia de realizar la revisión e inspección del vehiculo: marca: Renault, modelo: Twingo, color: plata, tipo: coupe, clase: automóvil, placas: KBT-63W; en la cual se deja constancia el estado en que quedo el vehiculo objeto del desvalijamiento, en cuyas fijaciones fotográficas se logra apreciar el daño que sufrió la cerradura de una de sus puertas y el espacio abruptamente destrozado el lugar donde iba el equipo de sonido, de donde se evidencia el desvalijamiento del vehículo, mismo de donde también hurtan los restantes objetos; se observa también la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-068-045 de fecha 28/02/2008, practicada a los siguientes objetos un (01) reproductor de DVD, marca: Pioneer, color: gris y negro, serial: FIMD017805RD, tipo: RM-66; dos (02) celulares, el primero, marca: Nokia, modelo: 6265, color: gris y negro, serial: 0528801EN04TQ, con su respectiva batería, el segundo, marca: motorola, modelo: V3, color: Gris y Negro serial: 5JUG2583AA; un (01) destornillador, color: amarillo y negro, tipo: paleta, marca: Stanley; un (01) alicate, tipo: tenaza, color: azul y rojo, marca: Best Value, la misma fue realizada y suscrita por el experto R.C. delC. deI.C.P. y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, con lo cual se demuestran los objetos materiales sobre los cuales recayeron los hechos delictuales. En consecuencia se encuentra plenamente comprobada la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 454 numeral 4. En perjuicio del ciudadano C.A.V. D’ALFONSO. Por cuanto de acuerdo a las actuaciones éstos ciudadanos violentan un vehículo del cual proceden a hurtar unos objetos y al que también desvalijan desincorporando partes propias del mismo, para finalmente ser aprehendidos en posesión de tales bienes los que son reconocidos por la víctima como propios, en cuanto a la responsabilidad penal de los ciudadanos E.J.G.L. y R.G.A. en tales hechos la misma ha quedado demostrada en primer lugar por cuanto son aprehendidos a poco de acaecer éstos hechos con los objetos previamente hurtados y en segundo lugar dada la admisión de los hechos realizada en sala por parte de éstos con conocimiento pleno de sus derechos y estando debidamente asistidos de defensa lo que hace nacer ante el Tribunal la certeza de que se está frente a los delitos acusados y a los autores de los mismos. Así se declara.-

Asimismo, se ha demostrado la comisión de los hechos acaecidos en fecha 16/07/2009, donde dejan constancia de la aprehensión de los Imputados arriba mencionados, en virtud de que en labores de vigilancia y seguimiento en la parte frontal del Club Deportivo Español, ubicado en la Av. Los Toros de esta ciudad, por cuanto se habían recibido varias notificaciones vía telefónica al Órgano Policial, que sujetos desconocidos se dedicaban al desvalijamiento, hurto y robo de vehículos en el referido sector, por tal motivo se apostaron n una distancia prudencial del referido club, en donde luego de varias horas, siendo las 5:05 PM, observaron a un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color Gris, placas DBM-95J, el cual se encontraba de forma sospechosa rondando el sector a baja velocidad, hasta que se estacionó a escasos 15 metros de la entrada del club al costado derecho de un vehículo marca Jeep, modelo, Cherokee, color blanco, lo cual los puso en alerta, por lo que procedieron a acercarse con mucha cautela, pudiendo observar que del vehículo descendió un ciudadano que vestía una camisa mangas cortas de color blanco, con un pantalón de Jean color azul, y una gorra de color azul oscuro, el cual usando una herramienta de colores rojo y blanco, violentó la cerradura de la puerta lateral derecha del vehículo Jeep, modelo Cherokee, color blanco, introduciéndose al mismo apostándose en el asiento del piloto del referido vehículo, con la intención de encender el mismo, por lo que los Funcionarios descendieron inmediatamente y le dieron la voz de alto, solicitándole que soltara el objeto que tenía en la mano, haciéndole una revisión personal, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón una herramienta comúnmente llamada Alicate, sin marca aparente, con empuñadura sintética de color amarillo, de igual manera se le solicito al sujeto que se encontraba a bordo del vehículo Fiat Palio, color gris, placas DBM-95J,que descendiera del mismo, haciéndole la revisión personal respectiva, y se le practicó una Inspección al vehículo en el que se desplazaban los sujetos, ubicando en la guantera del mismo una herramienta Manuel comúnmente llamada alicate, cromada sin marca visible, además de una herramienta comúnmente llamada atornillador con empuñadura de material sintético de color negro, así mismo se colectó la herramienta que colectó el primero de los sujetos siendo esta una atornillador de material sintético de color rojo y rojo transparente donde se lee, Best Valué H420112 5X4, por lo anteriormente expuesto procedieron a detenerlos. A tal conclusión se llega de acuerdo al análisis de las actas procesales, pues, se evidencia del Acta de Investigación Penal de fecha 16/07/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, Detectives J.S., YONATHAN SAYAGO Y W.H., donde dejan constancia de la aprehensión de los Imputados arriba mencionados, en virtud de que en labores de vigilancia y seguimiento en la parte frontal del Club Deportivo Español, ubicado en la Av. Los Toros de esta ciudad, por cuanto se habían recibido varias notificaciones vía telefónica al Órgano Policial, que sujetos desconocidos se dedicaban al desvalijamiento, hurto y robo de vehículos en el referido sector, por tal motivo se apostaron n una distancia prudencial del referido club, en donde luego de varias horas, siendo las 5:05 PM, observaron a un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color Gris, placas DBM-95J, el cual se encontraba de forma sospechosa rondando el sector a baja velocidad, hasta que se estacionó a escasos 15 metros de la entrada del club al costado derecho de un vehículo marca Jeep, modelo, Cherokee, color blanco, lo cual los puso en alerta, por lo que procedieron a acercarse con mucha cautela, pudiendo observar que del vehículo descendió un ciudadano que vestía una camisa mangas cortas de color blanco, con un pantalón de Jean color azul, y una gorra de color azul oscuro, el cual usando una herramienta de colores rojo y blanco, violentó la cerradura de la puerta lateral derecha del vehículo Jeep, modelo Cherokee, color blanco, introduciéndose al mismo apostándose en el asiento del piloto del referido vehículo, con la intención de encender el mismo, por lo que los Funcionarios descendieron inmediatamente y le dieron la voz de alto, solicitándole que soltara el objeto que tenía en la mano, haciéndole una revisión personal, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón una herramienta comúnmente llamada Alicate, sin marca aparente, con empuñadura sintética de color amarillo, de igual manera se le solicito al sujeto que se encontraba a bordo del vehículo Fiat Palio, color gris, placas DBM-95J,que descendiera del mismo, haciéndole la revisión personal respectiva, y se le practicó una Inspección al vehículo en el que se desplazaban los sujetos, ubicando en la guantera del mismo una herramienta Manuel comúnmente llamada alicate, cromada sin marca visible, además de una herramienta comúnmente llamada atornillador con empuñadura de material sintético de color negro, así mismo se colectó la herramienta que colectó el primero de los sujetos siendo esta una atornillador de material sintético de color rojo y rojo transparente donde se lee, Best Valué H420112 5X4, por lo anteriormente expuesto procedieron a detenerlos; asimismo obra Acta de entrevista de fecha 16-07-09, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la Ciudadana: KEYSYA HEMIMA G.V., plenamente identificada en actas de investigaciones de marras, quien expuso: “Resulta que el día de hoy jueves 16/07/09 a eso de las 05:08 horas de la tarde aproximadamente, llegue al club español, ubicado en la avenida los toros de esta ciudad…/… en eso que voy saliendo observo a un grupo de personas que se encontraban al lado de mi vehículo, marca JEEP, color blanco…/… en eso observo que habían dos jóvenes que los tenían sentados en el suelo y estaba mi camioneta con una de sus puertas abiertas, es por lo que le pregunta a las personas que estaban allí, lo que estaba sucediendo y es cuando las personas que estaban de pies se identificaron como funcionarios del CICPC y me manifestaron de que habían evitado que los tipos que estaban sentados en el suelo se robaran mi camioneta, ya que fueron detenidos para el momento de que los sujetos abrían la camioneta, así mismo observé de que el cilindro de la puerta del copiloto de mi camioneta estaba violentado…/…¸razón ésta por la cual se consideró que el delito de hurto agravado de vehículo lo fue en grado de frustración pues no consiguen su cometido dada la acción de los funcionarios policiales; lo cual se demuestra también con el Acta de entrevista de fecha 16-07-09, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el Ciudadano: CHICUNQUE TORRES G.J., plenamente identificado en actas de investigaciones de marras, quien expuso: “Mi persona se encontraba laborando como vigilante en el Club Deportivo Español, ubicado en la Avenida Los Toros, de esta ciudad, luego observe que dos sujetos se encontraban abriendo una camioneta marca JEEP, modelo Cherokee, color blanco con un destornillador posteriormente llegaron los funcionarios del CICPC y observaron el hecho, montándolos en una unidad identificada y los trasladaron hasta el CICPC; asimismo obra Inspección técnica de fecha 16-07-09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, Detectives J.S., YONATHAN SAYAGO Y W.H., Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 202 Y 204 DEL Código Orgánico Procesal Penal, se trasladaron y constituyeron en la AVENIDA LOS TOROS, FRENTE AL CLUB DEPORTIVO ESPAÑOL, VIA PUBLICA, del Estado Barinas, en la cuan procedieron a dejar constancia de las condiciones del lugar cuyos detalles constan en dicha Inspección; lo cual se concatena con la Inspección técnica de fecha 16-07-09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, Detectives J.S., YONATHAN SAYAGO Y W.H., Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 202 Y 204 DEL Código Orgánico Procesal Penal, se trasladaron y constituyeron en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, en la cuan procedieron a dejar constancia de las condiciones del lugar cuyos detalles constan en dicha Inspección así como la Inspección y verificación de la existencia de un vehículo marca JEEP, modelo CHEROKEE, uso PARTICULAR de color BLANCO, placas XVF-798; asimismo con la Inspección técnica de fecha 16-07-09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, Detectives J.S., YONATHAN SAYAGO Y W.H., Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 202 Y 204 DEL Código Orgánico Procesal Penal, se trasladaron y constituyeron en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, en la cuan procedieron a dejar constancia de las condiciones del lugar cuyos detalles constan en dicha Inspección así como la Inspección y verificación de la existencia de un vehículo marca FIAT, modelo PALIO, uso PARTICULAR de color GRIS, placas DBM-95J. obra de igual manera el Informe pericial Nº 9700-068-405, de fecha 17-07-09, suscrito por el experto A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, en donde dejan constancia del reconocimiento técnico practicado a: 1.- Un (1) Instrumento de trabajo, de la comúnmente denominado alicado (sic) elaborado en metal de color negro, con mango de material sintético de color amarillo; 2.- Un (1) Instrumento de trabajo, de la comúnmente denominado alicado (sic) elaborado en metal de aspecto cromado, con mango de metal de aspecto cromado, donde deja constancia que las piezas antes mencionadas tienen su uso normal y especifico para el cual fueron creadas y diseñadas, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que desee darle; asi como la Experticia Documentológica N° 9700-068-832-09, de fecha 17/07/2009, Suscrita por el Experto DETECTIVE J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, en donde dejan constancia de la experticia Documentológica a fin de establecer la Autenticidad o Falsedad y reconocimiento legal practicado a: 1.- Un Certificado de Circulación de los utilizados por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el número 5130315; y 2.- Un Certificado de Registro de Vehículo de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el número 22585074. Dejando constancia que el Certificado de Circulación es autentico y el Certificado de Registro de Vehículo es Falso, también obra Experticia Documentológica N° 9700-068-863-09, de fecha 23/07/2009, Suscrita por el Experto DETECTIVE L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, en donde dejan constancia de la experticia Documentológica a fin de establecer la Autenticidad o Falsedad y reconocimiento legal practicado a: 1.-Un Certificado de Registro de Vehículo de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el número 22585074. Dejando constancia que el Certificado de Registro de Vehículo es Autentico; finalmente obra Experticia de Vehículo N° 9700-068-737, de fecha 27/07/2009, Suscrita por los Expertos Inspector C.A. y Agente de Investigación II R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, en donde dejan constancia de la experticia a los seriales de Identificación de un vehículo Automotor, a fin de determinar su originalidad o posibles alteraciones, así como su avalúo, practicado a: 1.- Un Vehículo automotor con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca FIAT, Modelo PALIO, Color GRIS, Placas DBM-95J. Dejando constancia que el mismo en cuanto a sus seriales de carrocería y motor se encuentra en su estado ORIGINAL y Experticia de Vehículo N° 9700-068-773, de fecha 05/08/2009, Suscrita por los Expertos Inspector C.A. y Agente de Investigación II R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, en donde dejan constancia de la experticia a los seriales de Identificación de un vehículo Automotor, a fin de determinar su originalidad o posibles alteraciones, así como su avalúo, practicado a: 1.- Un Vehículo automotor con las siguientes características: Clase Camioneta, Marca JEEP, Modelo CHEROKEE, Color BLANCA, Placas XUF-748. Dejando constancia que el mismo en cuanto a sus seriales de carrocería y motor se encuentra en su estado ORIGINAL. Visto todo lo anterior se ha logrado determinar que, ciertamente los acusados lograron abrir el vehículo de la víctima e introducirse en el mismo para llevárselo, cuando su acción es frustrada por los funcionarios quienes les detienen impidiendo la consumación de tal hecho delictual, por lo que su calificación jurídica se presenta de manera inacabada, de allí que se haya demostrado la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COAUTORES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 1 y 2 numeral 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de KEYSYA HEMIMA G.V., EN GRADO DE CONTINUIDAD para E.J. GUEDEZ LINARES, atendiendo lo establecido por nuestro Legislador Patrio en el artículo 99 ejusdem, concatenado con el artículo 80 del Código penal; asimismo se ha demostrado la participación de éstos acusados en tales hechos por haber sido aprehendidos mientras se encontraban intentando llevarse el vehículo y dada la admisión de los hechos realizada en sala por parte de éstos con conocimiento pleno de sus derechos y estando debidamente asistidos de defensa lo que hace nacer ante el Tribunal la certeza de que se está frente al delito admitido y a los autores de los mismos. Así se decide.-

Todos los anteriores medios probatorios fueron analizados y valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del C.O.P.P., razón por la cual se les dio pleno valor probatorio. Así se decide.-

CAPÍTULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 considera probada la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 454 numeral 4. En perjuicio del ciudadano C.A.V. D’ALFONSO, por parte de los ciudadanos E.J. GUEDEZ LINARES y R.G.A., al haberse introducido en un vehículo ajeno, forzando para ello la cerradura de seguridad y haber procedido en primer lugar a desincorporar partes propias del mismo tales como el reproductor y itros accesorios, y además de ello proceder a llevarse los objetos muebles que se encontraban dentro del mismo, tal como el celular de la víctima. Encuadrando perfectamente la acción de la acusada en los presupuestos establecidos en los artículos aplicables. De igual manera ha quedado demostrada la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COAUTORES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 1 y 2 numeral 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de KEYSYA HEMIMA G.V., por parte de los ciudadanos L.J.R.P. y E.J. GUEDEZ L.E.G.D.C. para éste último, por haberse tratado de dos sujetos quienes portando los equipos necesarios logran abrir un vehículo ajeno, se introducen en el mismo pero no logran hurtarlo y llevárselo del sitio gracias a la oportuna acción policial quienes alertados intervienen y logran frustrar éste hecho, lo cual hace que también se hayan encuadrado los mismos en el artículo aplicable. Así se decide.-

CAPÍTULO VI

DE LA PENALIDAD APLICABLE

Los delitos que este Tribunal de Control N° 6, considera acreditado para el ciudadano E.J. GUEDEZ LINARES son: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinales 3° y 5° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, el cual tiene asignada una pena de prisión de seis (06) a diez (10) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de ocho (08) años de prisión, ahora bien, por presentarse de manera inacabada debe aplicarse el artículo 82 del Código penal haciendo una rebaja de un tercio de la pena que equivale a dos años y ocho (08) meses, lo cual da como resultado Cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal dada la admisión de hechos realizada, se hace una rebaja de la mitad de la pena quedando en definitiva la misma para éste delito en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Así se decide. Habiendo concurso de delitos, el segundo delito demostrado es HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, al cual le corresponde una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, al que por aplicación del artículo 37 del Código penal le corresponde como término medio seis (06) años de prisión; al que se toma en su termino mínimo por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, se procede en atención a lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4° eiusdem, a rebajar la pena a su límite inferior, es decir, cuatro (04) años de prisión y en aplicación del artículo 376 del COPP por la admisión de hechos se rebaja la mitad lo que equivale a dos (02) años de prisión, y finalmente en aplicación del artículo 89 del Código Penal para su acumulación se toma en la mitad, lo cual equivale a Un (01) año de prisión para este delito. Así se decide. Finalmente se ha demostrado para éste ciudadano el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, al cual le corresponde una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, al que por aplicación del artículo 37 del Código penal le corresponde como término medio seis (06) años de prisión; al que se toma en su termino mínimo por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, se procede en atención a lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4° eiusdem, a rebajar la pena a su límite inferior, es decir, cuatro (04) años de prisión y en aplicación del artículo 376 del COPP por la admisión de hechos se rebaja la mitad lo que equivale a dos (02) años de prisión, y finalmente en aplicación del artículo 89 del Código Penal para su acumulación se toma en la mitad, lo cual equivale a Un (01) año de prisión para este delito Quedando en consecuencia la pena aplicable al ciudadano E.J. GUEDEZ LINARES, en CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. así se decide.- ahora bien, ha quedado demostrado para el ciudadano R.G.A., la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, al cual le corresponde una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, al que por aplicación del artículo 37 del Código penal le corresponde como término medio seis (06) años de prisión; al que se toma en su termino mínimo por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, se procede en atención a lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4° eiusdem, a rebajar la pena a su límite inferior, es decir, cuatro (04) años de prisión y en aplicación del artículo 376 del COPP por la admisión de hechos se rebaja la mitad lo que equivale a dos (02) años de prisión como pena para éste delito. También se le ha demostrado la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, al cual le corresponde una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, al que por aplicación del artículo 37 del Código penal le corresponde como término medio seis (06) años de prisión; al que se toma en su termino mínimo por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, se procede en atención a lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4° eiusdem, a rebajar la pena a su límite inferior, es decir, cuatro (04) años de prisión y en aplicación del artículo 376 del COPP por la admisión de hechos se rebaja la mitad lo que equivale a dos (02) años de prisión, y finalmente en aplicación del artículo 89 del Código Penal para su acumulación se toma en la mitad, lo cual equivale a Un (01) año de prisión para este delito, quedando en consecuencia la pena aplicable para el ciudadano R.G.A. en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide. Por último, se ha demostrado para el ciudadano L.J.R.P., la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinales 3° y 5° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, el cual tiene asignada una pena de prisión de seis (06) a diez (10) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de ocho (08) años de prisión, ahora bien, por presentarse de manera inacabada debe aplicarse el artículo 82 del Código penal haciendo una rebaja de un tercio de la pena que equivale a dos años y ocho (08) meses, lo cual da como resultado Cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal dada la admisión de hechos realizada, se hace una rebaja de la mitad de la pena quedando en definitiva la misma para el ciudadano L.J.R.P. en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.-

CAPÍTULO VII

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación presentada en fecha 29-02-09 (f.89) en contra de los ciudadanos E.J. GUEDEZ LINARES y R.G.A. por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 454 numeral 4. En perjuicio del ciudadano C.A.V. D’ALFONSO, se admiten igualmente las pruebas promovidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se ADMITE PARCIALMENTE, la acusación presentada en fecha 07-07-09 en contra de los ciudadanos E.J. GUEDEZ LINARES y L.J.R.P., por cuanto los hechos acusados se subsumen en el delito HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinales 3° y 5° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por cuanto la acción antijurídica se presenta de manera inacabada, admitiéndose si los medios probatorios en su totalidad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA a los acusados E.J. GUEDEZ LINARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.063.699, nacido el 24-07-77, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.A. (v) y de M.G. (v), residenciado en el Barrio Independencia II, Avenida Los Pinos, casa 6-65, teléfono 0273-5331341, Barinas, estado Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinales 3° y 5° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; CONDENA al ciudadano R.G.A., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.978.688, nacido en fecha 13-03-77, natural de Barinas, de oficio obrero, hijo de C.A. y G.J., residenciado en Calle Plaza, N° 17-10, detrás de la casa Sindical, teléfono 0273-5320652, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, al cual le corresponde una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión; y, finalmente CONDENA al ciudadano L.J.R.P., venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V.-14.172.940, natural de Barinas, nacido en fecha 20-01-77, obrero, hijo de T.P. (v) y R.R. (v) residenciado en el Barrio Independencia II, Calle Los Pinos Casa 7-86, teléfono 04141-5660361, Barinas, estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinales 3° y 5° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, la cual deberán cumplir hasta la fecha y en el lugar que el Tribunal de Ejecución correspondiente así lo decida. TERCERO: Se mantienen las Medidas Cautelares de los ciudadanos E.J. GUEDEZ LINARES y R.G.A., y la medida de Detención Domiciliaria para el ciudadano L.J.R.P., hasta la oportunidad en la que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer lo disponga. CUARTO: Se exonera del pago de las costas a los condenados en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese lo conducente.-

La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del COPP, y artículo 37, 16, 74, 83, 87, 99, 277, 406 y 470 del Código Penal vigente.

Diarícese, Publíquese, Cúmplase.

Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. M.C.P.R.

La Secretaria

Abg. VARYNÁ MENDOZA

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