Sentencia nº 1364 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 20 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala Constitucional |
Ponente | Antonio García García |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: A.J.G.G.
I El 15 de octubre de 2003, el DEFENSOR DEL PUEBLO, conjuntamente con abogados adscritos al Despacho a su cargo, solicitó la anulación del artículo 5 de la ORDENANZA SOBRE C.L.D.P.P., dictada por el Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El 22 de octubre de 2003, se admitió el recurso y se ordenó notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Fiscal General de la República, así como publicar un cartel de emplazamiento a los interesados. Por cuanto también se solicitó la declaratoria de mero derecho de la presente causa, se ordenó decidir lo conducente, una vez que constasen en autos las notificaciones. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado para resolver la solicitud de medida cautelar.
Efectuadas las notificaciones, el 28 de octubre de 2003 fue recibido en Sala el presente cuaderno separado relacionado con la petición de protección provisional, para lo cual se designó ponente al Magistrado Antonio García García, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizado el examen del presente expediente, esta Sala pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
La Sala ha recibido el presente cuaderno separado para resolver la solicitud de suspensión, como medida cautelar, de los efectos de una Ordenanza, en concreto del artículo 5 de la Ordenanza sobre C.L. deP.P. delM.B. delE.S..
Ahora bien, resulta imposible atender tal petición, por cuanto la parte actora no ha cumplido con su carga de identificar, con datos de publicación, la Ordenanza impugnada y cuya inaplicación parcial y temporal se pide.
En la pieza principal del expediente la Sala ha ordenado al Defensor del Pueblo, impugnante en este caso, informar a la Sala, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, el dato del que carece el recurso y que es imprescindible para constatar la publicación de la ordenanza, siendo que es la publicación el momento a partir del cual puede un texto normativo ser impugnado.
En este cuaderno separado, la Sala reitera la solicitud, al no ser posible resolver la petición de protección cautelar mientras el actor no cumpla con su carga procesal, verdadero presupuesto para el ejercicio de la acción de nulidad.
III Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA que la resolución de esta pretensión de medida cautelar sólo podrá ser resuelta luego de que el Defensor del Pueblo informe a esta Sala, dentro del plazo que le ha sido fijado en el auto publicado en la pieza principal del expediente, sobre los datos de publicación del acto impugnado, es decir, la ORDENANZA SOBRE C.L.D.P.P., dictada por el Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente,
I.R.U. El Vicepresidente,
J.E. CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
A.J.G.G. JOSE M DELGADO OCANDO Ponente
P.R. RONDÓN HAAZ
El Secretario,
J.L. REQUENA CABELLO
Exp.: 03-2704
AGG/asa