Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteJesús Boscan
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 6

Caracas, 22 de Septiembre de 2009

199º y 150º

PONENTE: DR. J.B.U.

CAUSA No. 2650-2009.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Novena (39º) Penal, Abg. E.C., en su condición de defensora del imputado de autos L.F.D.D., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto:“…Medida Judicial Privativa de Libertad a mi representando por considerarlo presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en (sic) artículo 458 del Código Penal vigente, lo cual hago de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 447 Ejusdem…”

En fecha 18 de Septiembre de 2009, llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2650-2009, y se designó en esa misma fecha como ponente a el Dr. J.B.U..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

El recurso de apelación ha sido presentado por la Defensora Pública Trigésima Novena (39º) Penal, Abg. E.C., en su condición de defensora del imputado de autos L.F.D., de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Decimo Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de agoto de 2009, mediante acordó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano L.F.D.D., por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, al encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La Fiscalía Sexagésimo Noveno (69º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. L.J.H.H., en su condición de Fiscal Auxiliar del referido Despacho, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa pública del ciudadano L.F.D.D., el 15 de Julio de 2009, como se desprende a los folios 31 al 42 del presente expediente.

En tal sentido, se evidencia a los autos que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Trigésimo Noveno (39º) Penal, Abg. E.C., en su condición de defensora del imputado de autos L.F.D.D., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa del imputado L.F.D.D., de conformidad con lo estipulado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la Medida Privativa Judicial Privativa decretada el 26 de Agosto de 2009.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el Abg. L.J.H.H., en su condición de Fiscal Sexagésimo Noveno (69º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. G.P.

EL JUEZ

DR. J.B.U.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ

EXP. N° 2650-2009 (Aa).-

JB/Orlanis*

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