Decisión nº OCT-525-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Octubre de 2.007
197° y 148°
SOLICITUD Nº 5144
SOLICITANTE: D.J.B.D.R., titular de
la Cédula de Identidad Nº 3.944.851.
DOMICILIO PROCESAL: Prolongación el Valle, Vereda 7, casa Nº 6, de
esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.J.B.D.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.944.851, y domiciliada en la Prolongación El Valle, Vereda 7, casa Nº 6, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: S.D.V., P.R. y J.G.R.B., asistida por el Abogado en ejercicio G.J.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanos: L.B.N.D.B.S.B. y L.B.P., venezolanos, mayores de edad, jubilado contabilista el primero y albañil el segundo, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 529.381 y 2.665.233, respectivamente, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO S.A.R.M., a los ciudadanos D.J.B.D.R., S.D.V., P.R. y J.G.R.B.d. conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abg. S.G.d.M..
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
Constante de Veintiún (21) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
SGDM-mmg.
Sol. Nº 5144