Decisión nº OCT-525-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 19 de Octubre de 2.007

197° y 148°

SOLICITUD Nº 5144

SOLICITANTE: D.J.B.D.R., titular de

la Cédula de Identidad Nº 3.944.851.

DOMICILIO PROCESAL: Prolongación el Valle, Vereda 7, casa Nº 6, de

esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa

Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.J.B.D.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.944.851, y domiciliada en la Prolongación El Valle, Vereda 7, casa Nº 6, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: S.D.V., P.R. y J.G.R.B., asistida por el Abogado en ejercicio G.J.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanos: L.B.N.D.B.S.B. y L.B.P., venezolanos, mayores de edad, jubilado contabilista el primero y albañil el segundo, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 529.381 y 2.665.233, respectivamente, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO S.A.R.M., a los ciudadanos D.J.B.D.R., S.D.V., P.R. y J.G.R.B.d. conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante de Veintiún (21) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Sol. Nº 5144

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