Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA,

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS,

Socopó, 20 de Mayo de 2014.

204° y 155º

Conoce del presente asunto con ocasión de la solicitud de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana: DELVYS A.P.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.867.114, asistida por la abogado: S.Y.G.S., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267, sin domicilio procesal; en el cual entre otras cosas exponen:

ANTECEDENTES

El 05/05/2014, fue recibido por secretaria escrito de Inspección Judicial, interpuesto por la ciudadana: DELVYS A.P.Z., asistida por la abogado: S.Y.G.S., dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente el 29/04/2013. (Folios 01 al 07).

El 13/05/2013, por auto separado se ordenó a la parte solicitante, subsanar la omisión en que incurrió al interponer su pretensión. (Folios 08 al 09).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En el escrito de solicitud de Inspección Judicial, la solicitante entre otras cosas expone:

“(…) ante usted respetuosamente ocurro para solicitar Inspección judicial para fines probatorios de mi posesión y los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en mi propiedad conjunta con mi esposo, la cual obtuvimos durante nuestra unión Matrimonial, esta propiedad consta de 2 propiedades esta constituida dentro de los siguientes linderos y medidas: “Finca el Cambalache” de 62 hectáreas con 2578 metros cuadrados, constante de los siguientes linderos, por el Norte; Colinda con la carretera vía el Terminal: por el Sur; con mejoras de E.D.; por el Este colinda con mejoras de R.G., Helvio Medina, Ramona y Gabrielito Jaimes; por el Oeste mejora de B.M., v.R.S., Balza y R.M.. Igualmente sobre la finca contigua que forma parte de un todo LOS GAVILANES, de 20 hectáreas, que tiene los siguientes linderos: Norte: colinda con mejoras de P.S.; por el Sur colinda con mejoras de E.D.; por el Este con posesión de mejoras de R.R.; por el Oeste con C.S., por tanto acudo ante tribunal, objeto de que se deje constancia de los siguientes: PRIMEROS: Que el tribunal deje constancia si el bien inmueble objeto de esta inspección se encuentra aprovechado con bienes agrícolas o ganaderos y de que forman. SEGUNDA: Que el tribunal deje constancia si el predio se encuentra debidamente cercado. TERCERO: Que el tribunal deje constancia de todos los semovientes y sus hierros así como de los demás animales que se encuentren en los predios señalados. CUARTO: Me reservo el derecho de indicar al tribunal, para el momento de la inspección cualquier otro hecho importante.(…)”. (Cursiva de esta instancia Agraria).

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

  1. - Copia Fotostática Simple de cedula de identidad de la ciudadana: DELVYS A.P.Z. (Folio 02)

  2. - Copia Fotostática simple del contrato de compra venta privado (Folios 03).

  3. - Copia Fotostática simple de Inspección Técnica realizada por la Unidad Operativa para Reserva de Ticoporo (Folio 04)

  4. - Copia Fotostática simple de Autorización emitida por la Unidad Operativa para Reserva de Ticoporo (Folio 05),

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, la normativa agraria trasciende al rango constitucional, ya que su exposición de motivos consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de impulsar tanto la sustentabilidad, como la equidad al sector económico, mediante el desarrollo de la actividad agropecuaria, por lo cual se entiende, que se establece el principio de Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, siendo los artículos Constitucionales 305, 306 y 307, los que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario de forma autónoma en nuestro país, entre ellos el mencionado de la Seguridad Alimentaría, disponiendo además, que la Ley Especial regularía lo conducente. Por ello, es el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2001, en donde se vienen a desarrollar éstos preceptos de Soberanía Agroalimentaria, en el cual además se profundiza la operatividad concreta de los valores constitucionales de desarrollo social a través de sector agrario. Regulando entonces, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la normativa, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias, que derogaron la aplicación de la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios, la cual limitaba el acceso a la justicia de los sujetos inmersos en conflictos agrarios, por remitir sus lagunas a normas adjetivas del derecho común, en las cuales los Jueces a quienes correspondía el conocimiento de la competencia agraria, quedaban atados por los formalismos propios de esas materias sin poder ser garantes de una real justicia social.

En este sentido, el legislador agrario incursiona, al establecer normas procesales que le dan la facultad al Juez Agrario de ordenar incluso de oficio, la subsanación de pretensiones cuando los accionantes, en sus escritos incurran en ambigüedades, oscuridades u omisiones, sin que ello implique el considerar que el Juez está supliendo defensas o este parcializado con una de las partes, sino por el contrario, que denota realmente un acceso a la justicia expedito, en el que es el mismo operador de Justicia quien dirige el proceso, para que la verdad real y la verdad procesal se materialicen en el procedimiento y se logre la paz social del campo, tal y como lo establece el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al preceptuar que: “(…)En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria). Así se establece.

Ahora bien, por auto separado del 13/05/2014 (folios 08 al 09), este Juzgado Agrario, con respecto a la pretensión de la parte actora hizo el siguiente pronunciamiento:

“(…)que en el escrito presentado por la ciudadana: DELVYS A.P.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.867.114, asistida por la abogado en ejercicio: S.Y.G.S., éste manifiesta que comparece por ante este Juzgado Agrario a solicitar la Inspección Judicial para fines probatorios de mi posesión y los bienes muebles e inmuebles para asegurarse el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías que presuntamente ella enclavara sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que consigna como recaudos anexos en copias simples de la cedula de identidad, copia simple del contrato de compra venta privado, copia simple de inspección técnica realizada por la unidad operativa para reserva de Ticoporo, copia fotostática simple de autorización emitida por la unidad operativa para reserva de ticoporo , sin señalar la dirección e ubicación exacta del predio en el escrito de la solicitud, sobre el lote de terreno que pretende se efectué la Inspección Judicial, por una parte, y por la otra, consignar igualmente plano del predio signado con la letra “B” e informe del plano signado con la letra “C “ con escrito en el libelo de la solicitud tal, motivo por el cual, debe la parte actora subsanar su omisión, consignando el requisito supra indicado y señalando la ubicación exacta, para que esta Instancia Agraria proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto. Así se decide(…) En este sentido, corroborada la omisión en que incurriese la parte actora, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordena a la ciudadana: DELVYS A.P.Z., ya identificada, consignar el domicilio e ubicación de donde se encuentran el predio dentro del libelo de Solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 340 ordinal 4 del código de procedimiento civil , por una parte, y por la otra, consignar igualmente plano del predio signado con la letra “B” e informe del plano signado con la letra “C” escrito en el libelo , la cual permita la solicitud de Inspección Judicial sobre mejoras y bienhechurías en predios rurales con vocación agrícola, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despacho, siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 y la Disposición Final Décima de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…)” . (Cursiva de este Tribunal Agrario).

De la interpretación del auto anterior se infiere, que en la pretensión de la solicitante en su escrito, se declaró la omisión de un requisito necesario para la admisión de la presente solicitud por este Juzgado Agrario, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concediéndosele a la actora un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del citado auto, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, a fin de garantizársele su acceso a la administración de Justicia, advirtiéndosele asimismo, que de no comparecer en el lapso indicado, su negativa acarrearía la inadmisión de la pretensión conforme a los señalado en el citado artículo, por una parte, y por la otra, se infiere del estudio de las actas que conforman la presente causa, que luego de la publicación del auto del 13/05/2014, transcurrieron los siguientes días de despachos 14, 15, 19 /05/2014, es decir, que el lapso feneció el 19/05/2014, sin que la actora subsanara su omisión, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe declarase inamisible la presente solicitud. Así se decide.

Por la motivación expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, forzosamente debe declarar Inadmisible la solicitud del Actor por haber dejado transcurrir íntegramente el lapso sin proceder a la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial, peticionada por la ciudadana DELVYS A.P.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.867.114, asistida por la abogado: S.Y.G.S., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los Veinte días del mes de Mayo de 2014.

El Juez

DR ORLANDO CONTRERAS.

La Secretaria.

DRA: E.J.M..

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria.

DRA: E.J.M..

Sol: Nº. -0.071-14

OC/Ej./wb.-

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