Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 10435

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YUSMARY M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.749

DEMANDADO: N.H.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.583.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, jueves 12/06/2014, presentes los ciudadanos: YUSMARY M.A.P. y N.H.P.A., quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de su hijo el n.O.N. de tres (03) años de edad en los siguientes términos: Manifiesta el padre buscara a su hijo en el hogar de su madre los días sábado a las 8:00 am y lo retornara a las 6:00 pm el día domingo, comenzando este fin de semana, dejando constancia que si por alguna circunstancia el padre no pueda compartir con su hijo el fin de semana le participara a la madre e igualmente si la madre requiere compartir un fin de semana con su hijo lo participara al padre; En caso de una eventualidad por caso fortuito o fuerza mayor (transporte) le participara a la madre; comunicándole a la madre donde y con quien se encuentra el niño. En cuanto a los días feriados, carnaval y semana santa será de modo alternativo una fecha con el padre y otra con la madre; En cuanto al periodo vacacional el mismo será en forma equitativa y alternativa la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre previo acuerdo entre las partes. Asimismo en el mes de diciembre el 24 de este año lo pasará con el padre, retornándolo al hogar materno a las 2:00 pm el día 25 y el 31 de diciembre lo pasará con la madre y así de manera alterna los años sucesivos. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 10435. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. L.G.V..

Zulay

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