Decisión nº PJ0062016000157 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello. de Carabobo, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
PonenteAlicia María Torres Hernandez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y J.J.M.

Puerto Cabello, 27 de Septiembre de 2016.

206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2016-000068.

ASUNTO: GP31-V-2016-000068.

DEMANDANTE: M.C.L..

DEMANDADO: O.B.L..

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

RESOLUCIÓN Nº: 2016-000068.

CAPITULO I

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 30 de Mayo de 2016, se admite la pretensión jurídica que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera la ciudadana M.M.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.249.541, asistida por la abogada M.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.913, contra el ciudadano O.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.135.223, de este domicilio.

Alega la demandante que el objeto de su acción es el reconocimiento del contenido y firma de documento privado de compra venta, sobre una parcela de terreno con un área de seis metros con veinte centímetros de largo por doce metros con ochenta centímetros de ancho (6,20 x 12,80 Mts), ubicada en valle Seco, Avenida Principal, Casa S/N, Parroquia U.B.S., Municipio Autónomo de Puerto Cabello, Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos son: NORTE: con terrenos que son o fueron de R.B.d.R.; SUR: con terrenos que son o fueron de r.B.d.R.; ESTE: con inmueble que es o fue de R.B.d.R.; y OESTE: que es su frente, con la avenida principal, que le fue vendida a su persona por la ciudadana R.B.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-365.582, mediante su apoderado judicial ciudadano O.B.L., ya identificado, a quien le fuera otorgado poder general en fecha 29 de marzo de 1963, por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Puerto cabello, anotado bajo el Nº 01, folio 01, protocolo 3º, primer trimestre, siendo el precio de la venta la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00), monto sobre el cual estima la presente demanda, equivalentes a 84,74 U.T.

Fundamenta su demanda en el artículo 1364 del Código Civil, y en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo expuesto es por lo que demanda al ciudadano O.B.L., en su carácter de apoderado general de la ciudadana R.B.D.R., para que manifieste formalmente si reconoce o niega el instrumento privado de compra venta, consignando conjuntamente con el escrito libelar marcado “A”.

En fecha 08 de julio del año en curso, comparece el alguacil de este Circuito ciudadano Mick Morillo, consignando en un folio útil recibo de citación firmado por el demandado de autos, quien en fecha 26 de septiembre de 2016 ante el Tribunal procede a reconocer en su contenido y firma el documento de compra venta consignando por la parte demandante marcado “A”, conviniendo en todo cuanto se ha expresado en el precitado libelo, manifestando, asimismo, que durante muchos años fue apoderado de la sucesión Ramírez-Baptista, procediendo con tal carácter a otorgar innumerables documentos traslativos de la propiedad sobre una extensa área de terreno de su propiedad, ubicada en la parroquia salom de este Municipio, afirma el demandado que el presente convenimiento es un acto de justicia en reconocimiento de los derechos que tiene la demandante ciudadana M.C.L., quien desde hace muchos años antes de la fecha de otorgamiento del documento privado ya detentaba derechos de posesión sobre el terreno objeto de la venta.

Posteriormente ambas partes proceden a solicitar se homologue el presente convenimiento, se declare terminado el juicio y se archive el expediente.

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA

Estudiada detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, se deriva pues, que se efectúa por parte de la parte demandada un CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, debe necesariamente esta sentenciadora traer a colación lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no esté prohibidas las transacciones”.

En el caso que nos ocupa, se trata del convenimiento efectuado sobre la veracidad del contenido y firma del documento fundamental de la presente pretensión jurídica, el cual fue debidamente reconocido tanto en su contenido y firma por la parte demandada, razón por la cual es un convenimiento realizado por la persona que tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, tratándose de una materia no prohibida para los convenimiento. Y así se declara.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M., del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadano O.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.135.223, abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4559, en su carácter de apoderado general de la ciudadana R.B.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-365.582, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y J.J.M. DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. A.M.T.H..

LA SECRETARIA,

Abg. Aisses M.S.C..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:57 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.

LA SECRETARIA,

Abg. Aisses M.S.C..

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