Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes: M.B.V. Y O.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 10.396.034 Y 7.932.679.

Abogados asistentes: E.E.H.G. Y E.B.V., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.008 y 90.618.-

Exp. N° 1938-2

SINTESIS

Los ciudadanos: M.B.V. Y O.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 10.396.034 y 7.932.679, domiciliados la primera en la Población de Escuque Estado Trujillo y el segundo en Maracaibo Estado Zulia, asistidos por los abogados: E.E.H.G. Y E.B.V., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.008 y 90.618, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 04 de julio de 1987, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara, del extinto Distrito Maracaibo Estado Zulia, según acta de matrimonio Nro. 657, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (se omite su nombre por disposición de la lopna) de 16 años de edad.

Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha 14 de agosto de 2007, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la Guarda, Visitas y Obligación Alimentaria del hijo habido en el matrimonio: J.L.L.B., de 16 años de edad.

MOTIVA

El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO

DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: M.B.V. Y O.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 10.396.034 y 7.932.679, que contrajeron en fecha 04 julio de 1987, por ante la jefatura civil del Municipio Cacique Mara, del extinto Distrito Maracaibo Estado Zulia, según acta de matrimonio Nº 657.-

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la P.P. será ejercida por ambos padres; la Guarda, corresponderá al padre, en el lugar donde fije su residencia; con respecto a la obligación alimentaría acordada en el libelo de solicitud la madre ciudadana M.B.V., aportará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.0000), (Bs.F 100,00) mensuales, en cuanto al régimen de visitas la madre podrá visitar a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), cuando crea conveniente, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares, horas de alimentación, de sueño y que se haga en un horario diurno, o comenzando las primeras horas nocturnas, en ningún caso podrá visitarlo en altas horas de la noche, salvo que por emergencia lo requiera y dicha visita así lo amerite, también la madre del adolescente podrá pasar los fines de semana con su hijo y periodos vacacionales.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión a la oficina de Registro Civil del Municipio Cacique M.M.E.Z., y al Registrador Principal de ese mismo Estado, a los fines de que coloquen la respectiva nota marginal de ley al acta de matrimonio Nro. 657, de año 1987 expedida por la extinta Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo Estado Zulia.

Publíquese y cópiese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de noviembre del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON A.

AARR/JELA/iraida/Exp. 1938-2

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