Sentencia nº 661 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de octubre de 2007

197º y 148º

Vencido como se encuentra el lapso de suspensión de la causa, al cual alude el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a la decisión N° 00527, dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada el 11 de abril de 2007, mediante la cual declaró que se “AVOCA al conocimiento” de la presente demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentara el abogado D.R.P.P., actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.643 y asistido por el abogado L.A.L.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.119, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., derivados de la representación que ejerciera de dicha sociedad mercantil en “las actuaciones cumplidas en la solicitud de A.C. que cursa por ante …” el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho, a los fines de que se pronuncie en relación con lo solicitado, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en la persona de su Presidente ciudadano R.R., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la parte intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en auto su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la decisión dictada por la Sala N° 00527, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo, de la decisión dictada por la Sala N° 00527 y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-5657/io.

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