Sentencia nº AMP-033 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL

Caracas, seis (06) de abril de 2010

199º y 151º

Exp. Nº 2005-5268

Por sentencia N° 1778 de fecha 6 de noviembre de 2007, publicada el 7 del mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa Accidental declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada A.C.D.D., titular de la cédula de identidad N° 3.224.395 y nulo el acto administrativo de fecha 2 de marzo de 2005, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo dictado el 15 de septiembre de 2004 por el Director General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, mediante el cual removió a la actora del cargo de Defensora Pública Penal Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordenó a dicha Dirección General abrir el procedimiento administrativo respectivo.

Solicitada por esta Sala la información sobre la ejecución del fallo, posteriormente el organismo recurrido por oficio N° DG-281-09 del 23 de septiembre de 2009, le participó que se había declarado la prescripción de la acción disciplinaria, así como el archivo de las actuaciones.

Luego, mediante sentencia N° 1673 del 19 de noviembre de 2009 se declaró improcedente la solicitud de la ciudadana A.C. deD., referida a que se ordenara a la Dirección General de la Defensa Pública su reincorporación y pago de las acreencias laborales, así como el reconocimiento de su derecho a la jubilación, toda vez que lo pertinente era ordenar al mencionado organismo se pronunciara expresamente sobre tales requerimientos, para lo que se le otorgó un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la notificación del fallo.

Mediante diligencia del 11 de enero de 2010, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la notificación del organismo recurrido.

En fecha 28 de enero de 2010, se recibió oficio N° DG-012-10 de fecha “18 de enero de 2009” (sic), mediante el cual la Directora General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, se pronunció sobre las solicitudes formuladas por la ciudadana A.C. deD., en los siguientes términos:

1. (…) esta Dirección General de la Defensa Pública, procedió a ordenar a la Coordinación de Recursos Humanos realizar los trámites pertinentes para la efectiva reincorporación de la aludida ciudadana al cargo de Defensora Pública Provisoria.

2.- (…) esta Dirección General de la Defensa Pública (…), procedió a realizar los trámites pertinentes para el pago de las cantidades de dinero que dejo de percibir desde 24 de enero de 2008, oportunidad en la cual se produjo la última de las notificaciones de la decisión que puso fin al referido recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, hasta su efectiva reincorporación.

3.- Del Beneficio de Jubilación.

(…) Ahora bien, conforme a la documentación que reposa en el expediente personal, se puede apreciar con toda claridad en los diferentes documentos que lo conforman, y específicamente de la copia de su partida de nacimiento y de la copia de la cédula de identidad, que la misma nació el 26 de noviembre de 1947, es decir, que actualmente cuenta con sesenta y dos años (62) de edad, y del antecedente de servicios, entre otros, se puede constatar que acumula una antigüedad de quince (15) años, nueve (9) meses y doce (12) días aproximadamente.

Así las cosas, se puede apreciar que si bien es cierto que la abogada antes identificada alcanzó la edad requerida, de igual modo se constató que no tiene los años de servicio exigidos. La norma nos precisa claramente los requisitos exigibles y de modo concurrente, esto es, si falta uno de ellos, es imposible el otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria.

(…)

3.2.- El beneficio de jubilación especial.

Ahora bien, mediante Resolución N° 032-09, de fecha 30 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela según N° 39.174, de fecha 08 de mayo de 2009, esta Dirección General, dictó normas que regulan los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de Defensa, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Defensa Publica, cuando éstos a instancia propia o de oficio por parte de la Administración la solicitaren, habiendo alcanzado cincuenta (50) años de edad y quince (15) años como mínimo de servicio dentro de la Administración Pública, cinco (5) de los cuales sean al servicio de la Defensa Pública y/o del Poder Judicial, siempre y cuando no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicios que están establecidos en la legislación ordinaria.

De este modo, y considerando que la ciudadana A.C.D.D., reiteradamente ha solicitado se le conceda la jubilación y tomando en cuenta que no cumple con los extremos exigidos para que se le otorgue por vía ordinaria, la Defensa Pública, realiza los trámites administrativos pertinentes para proceder a la jubilación por vía especial.

Quedo de usted, con el debido respeto y acato a lo ordenado por esa Honorable Sala…

. (Sic).

Conforme a lo expuesto, visto que esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia definitivamente firme bajo el N° 1778 publicada el 7 de noviembre de 2007, y por cuanto la Directora General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública el 18 de enero de 2010, en virtud de la nulidad del acto administrativo impugnado, respondió a los requerimientos de la ciudadana A.C. deD., se da por terminado el presente proceso y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO del expediente. Así se declara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

M.E. BECERRA TORRES

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de abril del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 033.

La Secretaria,

S.Y.G.

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