Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-S-2003-000643

PARTE DEMANDANTE: DICHEL C.V.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.P., MARIA VILLLASMIL VELASQUEZ Y OTROS

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.P.A., J.C.M., A.V., M.B., A.C.P., J.A.M., J.M., H.V.C., D.R.G., Y.P.G. y EGLIS MARCANO GONZALEZ.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

PARTE DISPOSITIVA

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Abril del año dos mil Siete (2007), siendo las 3:30 p.m., día y hora fijadas por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuso la ciudadana DICHEL C.V.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.929.892, en contra de la empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., se deja expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana DICHEL C.V.R., ni por si ni por medio de representación judicial alguno, identificada con la cédula de identidad Nro. V-6.929.892. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada en ejercicio D.R.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.616. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante ciudadana DICHEL C.V.R., para la celebración de la audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (omissis). (Negrillas y subrayados nuestro)

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadana DICHEL C.V.R., a la Audiencia de Juicio el cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción interpuesta por la Ciudadana DICHEL C.V.R. en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de Calificación de Despido. SEGUNDO: No se hace condenatoria en costa en la presente causa dada la naturaleza de lo decidido. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, suspendiéndose el proceso por treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la notificación, exhortándose a la parte interesada a pedir el nombramiento de correo especial para tal fin. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. M.A.G.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.:

Abog. D.A.

SECRETARIA

Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, tres (03) de Abril de dos mil Siete (2.007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. M.A.G.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abog. D.A.

SECRETARIA

MAG/MB

ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-S-2003-000643

PARTE DEMANDANTE: DICHEL C.V.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.P., MARIA VILLLASMIL VELASQUEZ Y OTROS

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.P.A., J.C.M., A.V., M.B., A.C.P., J.A.M., J.M., H.V.C., D.R.G., Y.P.G. y EGLIS MARCANO GONZALEZ.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

PARTE DISPOSITIVA

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Abril del año dos mil Siete (2007), siendo las 3:30 p.m., día y hora fijadas por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuso la ciudadana DICHEL C.V.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.929.892, en contra de la empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., se deja expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana DICHEL C.V.R., ni por si ni por medio de representación judicial alguno, identificada con la cédula de identidad Nro. V-6.929.892. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada en ejercicio D.R.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.616. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante ciudadana DICHEL C.V.R., para la celebración de la audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (omissis). (Negrillas y subrayados nuestro)

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadana DICHEL C.V.R., a la Audiencia de Juicio el cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción interpuesta por la Ciudadana DICHEL C.V.R. en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de Calificación de Despido. SEGUNDO: No se hace condenatoria en costa en la presente causa dada la naturaleza de lo decidido. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, suspendiéndose el proceso por treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la notificación, exhortándose a la parte interesada a pedir el nombramiento de correo especial para tal fin. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. M.A.G.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.:

Abog. D.A.

SECRETARIA

Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, tres (03) de Abril de dos mil Siete (2.007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. M.A.G.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abog. D.A.

SECRETARIA

MAG/MB

ASUNTO: VH21-S-2003-000643

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