Sentencia nº 258 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: francisco a. carrasquero lópez

            El 3 de abril de 2008, los ciudadanos D.S. PLASCENCIA, ALIRIO AFANADOR MURILLO, J.F. BARRIOS, F.J.G. MORILLO, F.J.G.V., O.O. OVALLES BECERRA, YLDE JAVIER CHACÓN ROA, J.G.C. TORRELLES, T.M. RIVAS ROMERO, J.A.M. RIVAS, M.G.C. PERALTA, JORGE ARAQUE SAYAGO, A.J. GRATEROL, S.A. GUERRA GARCÍA, J.G.G.V. y A.E.R.C., colombianos los dos primeros, y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 81.647.529, 81.478.562, 7.639.085, 7.283.974, 5.671.231, 9.242.055, 9.396.580, 5.953.691, 11.958.005, 2.287.695, 9.841.014, 5.643.969, 2.723.085, 5.088.904, 8.583.852 y 5.799.533, respectivamente, de tránsito por esta ciudad, asistidos por la profesional del derecho R.A.N.A., venezolana, titular de la cédula de identidad 8.353.948, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 18.333, interpusieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 31 de marzo de 2008, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de la celebración de las mesas de conciliación, en la cual participaron la empresa mercantil COCACOLA-FEMSA VENEZUELA (sic) C.A. y el FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA COCACOLA (sic) (FRENEXTCO).

            El 10 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

            El 14 de julio de 2008, mediante diligencia, el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz se inhibió de conocer la causa que cursa en el expediente n° AA-50-T-2008-000396, de conformidad con lo establecido en el cardinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se dio cuenta en Sala.

           

            El 29 de julio de 2008, la Presidenta de la Sala Constitucional Doctora L.E.M. acordó convocar al suplente o conjuez correspondiente, el Doctor F.J.A.D., Sexto Conjuez, a los fines de constituir la Sala Accidental que continuará conociendo la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó oficiar lo conducente.

El 29 de julio de 2008, esta Sala convocó al Doctor F.A.J.D., a fin de que se aboque al conocimiento de la causa.

El 19 de noviembre de 2008, el Doctor F.A.J.D. aceptó la convocatoria, en la misma fecha se dio cuenta en Sala y se acordó agregarlo al expediente.

El 19 noviembre de 2008, la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Doctora L.E.M. declaró constituida la Sala Accidental a fin de conocer la presente causa, la cual quedó constituida por la Magistrada Doctora L.E.M.L., Presidenta; el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados Doctores, J.E.C.R., M.T.D.P., C.Z. deM., A.D.R., y el Doctor F.A.J.D..

            Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

I

De la Acción de Amparo

            En síntesis, los fundamentos principales de la acción, son los siguientes:

Los accionantes alegaron que la decisión emanada de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, incurrió en “(…) la violación flagrante del derecho de acceso a la justicia, a ser amparado por los tribunales de justicia, y al debido proceso contenidos estos en el artículo 26°, 27°, 49° (sic) de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Que, “(…) en el mes de mayo del año dos mil seis, fue instalada la mesa de conciliación la cual se llevó sin percances, y en la que el Grupo de Extrabajadores de la Empresa Mercantil COCACOLA (sic), ahora denominada; COCACOLA-FEMSA VENEZUELA C.A. (sic), representado por el FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA COCACOLA (sic) (FRENEXTCO) acudió siempre puntualmente a todas las mesas de conciliación, celebradas en el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual designó el frente nacional a tres (3) de sus miembros, y a los representantes legales (…)”.

            Que “(…) Es importante destacar que a partir del día jueves, veintisiete de marzo del presente año, el ciudadano Magistrado J.R.P., le informó a nuestros representantes en la mesa de conciliación: … La Empresa COCACOLA-FEMSA (sic) se levantó de la mesa y no regresará a la misma, Yo tomaré la información y se la enviaré a la empresa…; razón por la cual la Empresa COCACOLA-FEMSA (sic), rompe la Conciliación (sic), y nos obliga a los Extrabajadores (sic) que conformamos a más del SETENTA POR CIENTO de los reclamantes, a ejercer presiones políticas, procesales, judiciales, extrajudiciales, y hasta amistosas para continuar en la mesa de negociaciones (…)”.

            Que, “(…) el día lunes treinta y uno de marzo del presente año, el ciudadano magistrado (sic) Dr. J.R.P., expulsó de dicha mesa a los ciudadanos O.O., J.G.C., y F.G.V., representantes de FRENEXTCO (sic), cuya actitud desmedida por parte del ciudadano Magistrado ha causado un grave perjuicio a todos en el territorio Nacional, obstruyéndonos el derecho de acceder a la justicia de una negociación instalada en este magno Tribunal (sic) y negándonos la oportunidad de participar como lo hemos venido haciendo en las negociaciones de nuestro dinero y demás reivindicaciones laborales en esa Sala Social, pues el ciudadano Magistrado se ha continuado reuniendo e instalado las referidas Mesas de Conciliación (sic) con el Frente Nacional FRENEXTCOPO, las cuales han tenido lugar con la presencia de la Defensoría del Pueblo, y el Ministerio de Trabajo en la misma Sala (…)”.

Que, “(…) así pues percibe la masa (sic) extrabajadora que el ciudadano Magistrado equivocó el recto sendero de la justicia laboral, pues demuestra su parcialidad para con la empresa, y para con el grupo FRENEXTCOPO (…)”.

            Que “(…) es por lo que insistimos en nuestra solicitud, de que sea Ud. (sic) ciudadana Magistrada presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, quien Ampare (sic) a éste grupo de Extrabajadores de la Empresa Mercantil (sic) Cocacola Femsa de Venezuela C.A. (sic), para que se nos conceda el derecho de regresar a la Mesa de Conciliación, y que se nos otorgue la facultad de poder participar, y hacer valer nuestros derechos a solicitar, aceptar, rechazar, y/o dirimir posiciones lógicas y de derecho en la referida mesa, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, la moral y las buenas costumbres, manteniendo el respeto, el decoro, la puntualidad y la serenidad como siempre lo hemos hecho, todo ello mediante el ejercicio de la presente Acción de A.C. por la violación flagrante de los derechos de acceso a la justicia a ser Amparados (sic) por los Tribunales de Justicia (sic), y al Debido Proceso (sic) contenidos estos en el artículo 26°, 27°, 49° (sic) de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos derechos tenemos reconocidos (…)”.

Finalmente, los accionantes fundamentaron su pretensión en los artículos 1, 2, 7, 16, 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, alegaron que han quedado en estado de indefensión, por la falta de representación y sin un proceso debido, por obstrucción a la justicia y a la equidad, por lo que ruegan que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Asimismo, solicitaron se decrete medida cautelar innominada y se ordene a la Sala de Casación Social suspenda las mesas de conciliación.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO

Siendo la oportunidad para que esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, debe previamente establecer su competencia, y al respecto observa:

            En las acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales, la competencia viene dada por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que las mismas deben ser interpuestas “... por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento...”.

            Ahora bien, en el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

            Al respecto, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley

.

De conformidad con la citada disposición legal, se observa que contra las decisiones dictadas por las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia no resulta admisible ninguna acción ni recurso de impugnación.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el cardinal 6 del artículo 6, establece como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, el hecho de que se interponga en contra de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-.

            Así las cosas, analizadas las anteriores disposiciones, esta Sala estima que no es viable interponer acciones de amparo constitucional que tiendan a enervar fallos dictados por cualquiera de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, siendo forzoso concluir que la presente acción de amparo es inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

III

Decisión

            Por las anteriores razones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos D.S. PLASCENCIA, ALIRIO AFANADOR MURILLO, J.F. BARRIOS, F.J.G. MORILLO, F.J.G.V., O.O. OVALLES BECERRA, YLDE JAVIER CHACÓN ROA, J.G.C. TORRELLES, T.M. RIVAS ROMERO, J.A.M. RIVAS, MICHAEL RIVAS ROMERO, J.A.M. RIVAS, M.G.C. PERALTA, JORGE ARAQUE SAYAGO, A.J. GRATEROL, S.A. GUERRA GARCÍA, J.G.G.V. y A.E.R.C., asistidos por la abogada R.A.N.A., contra la decisión dictada, el 31 de marzo de 2008, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

            Publíquese y regístrese. Archívese el expediente

           

            Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los  16 días  del mes de marzo de dos mil nueve.  Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

                                                                                           El Vicepresidente,

                                                         FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

                                                                                               Ponente

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

                                                                          M.T.D.P.

C.Z.D.M.

                                                                 A.D.J. DELGADO ROSALES

F.A.J.D.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

EXP. n° 08-0396

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