Sentencia nº AMP-145 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 16 de octubre de 2007

197º y 148º

Mediante oficio Nº 98/241 de fecha 31 de marzo de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado E.K.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.069, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Á.D.U., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 277.437, contra la Resolución N° DSE.09305 del 27 de agosto de 1990, emanada del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores), mediante la cual se informó al recurrente que por “Resolución N° DES.243 de fecha 31-07-90, le ha sido restituido el disfrute de la Pensión Jubilatoria”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la mencionada Corte en fecha 12 de junio de 1997, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la apelación ejercida por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 23 de abril de 1992 por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró “SIN LUGAR la acción principal en el recurso interpuesto (…); y (…) CON LUGAR la acción subsidiaria, ordenándose que se realicen los trámites pertinentes al reajuste de la jubilación”; y, asimismo, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa.

Una vez practicada la notificación de las partes, mediante oficio N° 98-1241 de fecha 31 de marzo de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió las actuaciones a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia.

El 14 de mayo de 1998 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2000, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala de los Magistrados C.E.M. (Presidente); J.R.T. (Vicepresidente) y Magistrado L.I.Z.. Asimismo, se designó ponente al Magistrado L.I.Z. y se ordenó la continuación de la causa.

Mediante sentencia N° 02011 del 19 de octubre de 2000, la Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer el caso de autos, revocó la decisión de fecha 23 de abril de 1992 emanada del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, acordó la reposición de la causa al estado de dictar sentencia y ordenó la designación de ponente “fijándose un término de veinte (20) días de despacho para la relación de la causa”. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.

El 26 de octubre de 2000 se dio en cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I.Z., fijándose un lapso de veinte (20) días de despacho para finalizar la relación de la causa, una vez constase en autos la última notificación de las partes.

Por auto de fecha 25 de abril de 2006, en virtud de la paralización de la causa, se ordenó la notificación de las partes para la continuación del procedimiento, cumplido lo cual se procedería a fijar un término de veinte (20) días de despacho para la relación de la causa.

El 6 de junio de 2006 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de 2005, de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada la Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R., ordenándose la continuación del procedimiento.

En esa misma fecha, debido a la nueva conformación de la Sala se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante auto del 31 de enero de 2007 se fijó el término de veinte (20) días de despacho para terminar la relación de la causa.

El 7 de febrero de 2007 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

El 31 de marzo de 2007 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Por auto para mejor proveer N° AMP-063 de fecha 6 de junio de 2007, la Sala ordenó librar oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo del ciudadano Á.D.U., para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de esa decisión.

El 21 de junio de 2007 se libró el oficio N° 3367 dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

En fecha 27 de julio de 2007 se consignó el recibo de notificación dirigido al referido Ministro, el cual fue firmado en esa misma fecha.

Siendo la oportunidad para decidir, la Sala observa:

De la lectura efectuada a las actas que conforman el expediente, se aprecia que desde el 28 de septiembre de 1993 no existe actuación alguna en el mismo que evidencie el interés del ciudadano Á.D.U., parte actora en el presente juicio, en su resolución, razón por la cual estima la Sala imprescindible requerirle a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, el cual conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este M.T. no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional Nros. 2673 y 1097, de fechas 14 de diciembre de 2001 y 5 de junio de 2007).

En consecuencia, en virtud de que han transcurrido más de catorce (14) años desde la última oportunidad en que la parte actora actuó en el expediente, esta Sala considera necesario notificar a la parte recurrente, para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si tiene interés en que se decida este proceso.

Asimismo, en caso de que la parte actora no haga constar en el expediente su interés en que se resuelva la causa, esta Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (Vid. Auto de la Sala Constitucional N° 1017 del 12 de junio de 2001, caso: Asociación Bancaria Nacional).

Por lo antes expuesto, se ORDENA la notificación del recurrente en el proceso, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecisiete (17) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 145, la cual no esta firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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