Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 27 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. |
Ponente | Josefina Gutierrez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CUA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
206º Y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana D.A.M.D.V. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.327.457, para que este Tribunal la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante T.A.V., quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.895.249, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos N.J.G.P. y NURKYS YOSUSIN N.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.705.818 y V-14.535.621, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus T.A.V., y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana D.A.M.D.V. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.327.457; en su condición de causahabiente (esposa), se considere ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de T.A.V., quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.895.249, QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. J.G.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
Siendo las 2:30pm se publica la anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
Exp. Nº UUH-2947-16.-
JG/LLC/cesar