Decisión nº PJ0402012000466 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

202° y 153°

ASUNTO: OP02-V-2011-000587

Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a DEMANDA DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano D.A.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N: 10.888.240 debidamente asistido por la Abg. MARYORIS TORTABU, inscrita en el IPSA bajo el N: 121403 contra la ciudadana Y.P.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N:11.940.566 debidamente asistida por la Abg. M.C.D.C., Defensora Pública Segunda en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 07 años de edad, y visto que en fecha 13-02-2012 los progenitores lograron un Acuerdo Provisional que fue debidamente HOMOLOGADO por este Tribunal el cual quedó establecido en los siguientes términos:

Debido a que el progenitor de la niña tiene su domicilio fuera del estado Nueva Esparta, ambos padres acuerdan que el progenitor podrá compartir con su hija una vez al mes para lo cual le informará por vía telefónica a la madre con una semana de anticipación cuando vendrá a esta entidad federal, comprometiéndose a comprar el día de hoy un equipo telefónico a la niña y consignarlo el día de hoy en el Tribunal para su retiro a la brevedad posible por la madre de la pequeña, y garantizar con ello que ambos padres se comuniquen de cualquier situación relativa a la hija, acordando que el padre buscará a la niña el día viernes a las 3:00 pm en un Centro Comercial y la regresará el día Domingo a las 5:00 pm en el mismo Centro Comercial, seleccionando el Centro Comercial de mutuo acuerdo entre los padres pero alternando el mismo, asimismo indican que en dichos encuentros el padre estará acompañado con alguno de los hermanos de la pequeña, de nombres G.A., G.M. o SARKIS ANDANA, las dos primeras nombradas hermanas paternas, y el último mencionado hermano materno, quienes han sido informados previamente por sus progenitores de lo aquí señalado y han manifestado su conformidad con acompañar al padre en la ejecución de este Acuerdo, lo cual también será notificado previamente por los progenitores. Ambos padres podrán mantener contacto telefónico con la niña cuando se encuentre en compañía del otro progenitor, y se comprometen a utilizar términos respetuosos en aras de fortalecer la relación de la niña con sus padres. Asimismo solicitan que se fije nueva oportunidad para celebrar la Prolongación de la Audiencia a fin de ampliar el presente Acuerdo tomando en consideración el resultado de la convivencia acordada en esta fecha. En este acto ambos padres se comprometen a informar a este Tribunal sobre el número del Asunto que cursa en la jurisdicción penal con ocasión a existir Medida de Protección entre las partes , a los fines de remitirle copia cerificada de este Acuerdo y sea agregada en dicho Asunto. Es Todo

Ahora bien, tomando en consideración que en dicha oportunidad y estando presente los progenitores se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia para el día 11-07-2012 a las 9:00 am, oportunidad en la cual debían comparecer las partes en compañía de la niña, sin necesidad de librar notificación alguna. y por cuanto en fecha 11-07-2012, se anunció la Prolongación de la Audiencia de Mediación en este Asunto, la cual no pudo celebrarse en virtud de la incomparecencia de la parte Demandada, y el ciudadano D.A.A.R. con la debida asistencia legal , manifestó:

En este acto informo al Tribunal que la madre de mi hija no cumplió con lo Acordado en este Expediente, no he visto a mi hija desde hace 11 meses, y ni siquiera por teléfono he podido mantener contacto con la niña, he comprado dos equipos telefónicos y el último aún no lo ha venido retirar porque esta mañana volví a preguntar y me informaron que aún se mantiene en la caja fuerte de este Circuito, yo no quiero seguir esperando es evidente que la madre no me permite compartir con mi hija, ya en una oportunidad hice un trámite por Caracas y tampoco acudió la madre, su interés es económico ella lo que solicita es dinero pero no me permite compartir con mi hija, por tal motivo solicito la continuación de este Expediente y que se fije un Régimen de Convivencia Familiar provisional mientras se dicta la sentencia definitiva. Es Todo

Al respecto se considera necesario señalar lo previsto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)

De igual manera, el Artículo 466 Parágrafo Primero, señala:

El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

(…) d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional

En, consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 387 de la Ley Especial en concordancia con el Artículo 466, literal d ejusdem, visto que ha quedado demostrada la legitimidad del demandante para solicitar dicha Medida Preventiva, por ser el progenitor de la pequeña beneficiaria de este Asunto tal como se desprende del Acta de Nacimiento de la niña inserta a los f. 06 y 07de este Asunto, así como también, visto la existencia del buen derecho como es el Derecho a Mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, previsto en el Artículo 27 de la Ley Especial, y no evidenciándose de las actas procesales algún indicio de amenaza o violación en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal de la niña en mención, y vista la Medida Preventiva peticionada por la parte actora en la oportunidad de presentarse en la Prolongación de la Audiencia Mediación, y por cuanto se ha indicado por el padre de la niña que no se ha dado cumplimiento al Acuerdo provisional logrado por los progenitores en fecha 13-02-2012, y no constando en autos justificación alguna en relación a dicho incumplimiento, así como también, visto lo manifestado por la precitada niña con ocasión de garantizársele su derecho a Opinar y ser Oída, conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en tal virtud esta Juzgadora fija un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en el cual: El ciudadano D.A.A.R., debido a que tiene su domicilio fuera del estado Nueva Esparta, podrá compartir con su hija una vez al mes para lo cual le informará por vía telefónica a la madre con una semana de anticipación cuando vendrá a esta entidad federal, y en tal sentido buscará a la pequeña los días viernes a las 5:00 pm en un Centro Comercial (más cercano al Domicilio de la madre), y la regresará el día Domingo a las 5:00 pm en el mismo Centro Comercial, es decir la niña pernoctará ese fin de semana con el padre, asimismo podrá mantener contacto telefónico con la niña a través de los teléfonos que consta en las actas procesales que compró a la pequeña. En cuanto a los Días Feriados Regionales o Nacionales serán disfrutados en forma equitativa y alterna por cada progenitor con su hija (excluyendo el 12 de octubre por ser el cumpleaños de la niña). En relación a las vacaciones escolares, serán compartidas en forma equitativa, iniciándose los primeros quince días de las vacaciones de este año con el padre a partir del 03-08-2012 aclarándose que el período de vacaciones se encuentra transcurriendo desde el 16-07- y la pequeña se encuentra compartiendo con su progenitora; por lo que los quince días del padre iniciarán el 03-08-2012 a las 10:00 am hasta el 18-08-2012 a las 5:00 pm y los siguientes quince días hasta el 02 de septiembre con la madre y desde el 03 del mismo mes hasta el 14-09-2012 con el padre. En cuanto al día del cumpleaños de la niña será disfrutado en horas del día con el padre a partir de las 9:00am quien podrá llevarla de paseo y la regresará con la madre en el Centro Comercial más cercano al domicilio de la madre a las 4:00pm, En relación a las vacaciones navideñas, el padre podrá compartir con la niña desde el 18-12-2012 a las 10:00 am hasta el 27-12-2012 a las 4:00 pm para lo cual la buscará en el Centro Comercial más cercano al domicilio de la madre y la regresará en el mismo lugar, para que la madre disfrute con la pequeña desde el 28-12-2012 hasta el 06-01-2013. Ambos padres deberán participarse por lo menos con un día de anticipación vía telefónica, cuando se presente algún inconveniente que impida ejecutar este Régimen de Convivencia Familiar, salvo que dicha situación ocurra el mismo día de la convivencia caso en el cual será notificado de inmediato al otro progenitor. Asimismo se insta a los progenitores a indicar el nombre y ubicación del Centro Comercial más cercano a la residencia de la pequeña. Así se Establece.

Asimismo visto que se ha señalado en el presente Asunto que existe un Asunto por violencia de género que cursa en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se ordena remitir copia certificada de esta Medida una vez se encuentre firme.

Apertúrese el Cuaderno de Medidas correspondiente para el trámite de esta Medida Preventiva, el cual se iniciará con copia certificada de este Auto. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitres (23) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.

La Jueza

Abg. E.D.D.

La Secretaría

Abg. J.R..

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