Decisión nº PJ0582012000125 de Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYunamith Medina
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-009212.

RECURSO: AH53-X-2012-000530.

JUEZ SUPERIOR: Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.

MOTIVO: COMPETENCIA FUNCIONAL.

JUECES: Dra. AIMAR V.R., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional y el Dr. W.P.J., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

Conoce este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del Recurso de Competencia Funcional signada bajo la nomenclatura AH53-X-2012-000530, planteado por la Dra. AIMAR V.R. Juez del Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para conocer, tramitar y decidir la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, a la cual se le asignó la nomenclatura AP51-V-2010-009212.

En fecha 02 de octubre de 2012, este Tribunal Superior tercero dictó auto mediante el cual se dio por recibido el presente asunto dándosele entrada al mismo, y se fijó la oportunidad procesal para dictar sentencia dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citada fecha de conformidad con lo previsto en el artículos 73 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Alzada pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En fecha 15 de febrero de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, dictó resolución mediante la cual negó la solicitud de Nulidad de los actos del presente proceso y por ende Negó la solicitud de REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se abra el lapso para contestar la demanda por parte de la ciudadana E.T.L.S., toda vez que se dio cumplimiento a todos los requerimientos exigidos en la norma legal respectiva.

En fecha 24 de febrero de 2012, el Tribunal Quinto (5to) Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, vista la apelación de fecha 15/02/2012, realizada por el abogado J.A., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.L., procedió a oír la misma en un solo efecto, haciéndole saber a la parte apelante que las decisiones interlocutoria no tienen apelación autónoma e inmediata sino DIFERIDA o RESERVADA y por lo tanto quedan comprendidas en la apelación de la sentencia que ponga fin al proceso.

En fecha 20 de abril de 2012 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, remitió al Tribunal de Juicio el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2010-009212.

En fecha 12 de julio de 2012, se llevo a cabo la audiencia de juicio en el presente asunto ante el Tribunal Primero(1ro) de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial, en la cual el abogado J.A.A.J., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.556, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana E.T.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.334.120 alegó que existe vicios en la notificación de su representada por lo que solicitó la nulidad de todas las actuaciones en el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2010-009212.

En fecha 19 de julio de 2012, el Tribunal Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó resolución decidiendo lo siguiente:

este Tribunal 1° de Primera Instancia de Juicio considera que una vez debidamente publicado y consignado el cartel de notificación dirigido a la ciudadana E.T.L.S., el Tribunal de la causa incurrió en una omisión al no proceder al fijar en el domicilio de la ciudadana un cartel emplazándola a ocurrir a darse por notificada, visto que la dirección del domicilio de la referida ciudadana remitida por el C.N.E. coincida con la señalada por la parte actora en su libelo de demanda, lo cual en criterio de este Juzgador estaría vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa pues esa formalidad era necesaria para cumplir con todas las exigencias de la Ley, y no tener duda alguna sobre la debida notificación de la parte demandada, y con esto evitar la nulidad del procedimiento, en consecuencia, este Tribunal acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Quinto (5°) de Mediación y Sustanciación, a fin de que sea subsanada dicha omisión

.

En fecha 06 de agosto de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación dictó resolución donde se declaró INCOMPETENTE EN RAZON DE LA FUNCIÓN, declinando la Competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a quien a su criterio le corresponde conocer de la presente acción, toda vez que la misma se encuentra en estado de decidir el fondo de la controversia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a conocer el fondo de la presente Regulación de Competencia Funcional planteada ante esta alzada, esta juzgadora pasa a efectuar algunas observaciones luego de un exhaustivo análisis a las actas procesales.

En el presente caso, la Dra. AIMAR V.R. Juez del Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional , planteó el conflicto negativo de competencia funcional, por considerar que una vez que dio cumplimiento a todas las facetas como tribunal de Mediación y Sustanciación, remitió el expediente al Dr. W.P.J., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los efectos de la celebración de la audiencia de juicio y su respectiva sentencia.

No obstante, señala la jueza de Mediación y Sustanciación, que plantea el conflicto negativo, que el juez de juicio procedió a remitir el presente asunto nuevamente al Tribunal de Mediación antes mencionado, porque según su criterio este último debe subsanar los vicios existentes en la notificación mediante el cartel librado a la ciudadana E.L., por cuanto estaría vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa pues esa formalidad era necesaria para cumplir con todas las exigencias de la Ley.

Al respecto observa esta alzada, que el Código de Procedimiento Civil sólo hace referencia a los conflictos de competencia objetiva, sin hacer mención a la competencia funcional, siendo que la actitud del legislador en este Código tiene coherencia con su propio sistema, pues se parte de la idea que el mismo Juez de Primera Instancia tiene todas las competencias funcionales de la primera instancia (sustanciación, cognición, ejecución, entre otras) y, por consiguiente, mal podrían plantearse conflictos de competencia funcional. No obstante, en el novedoso sistema procesal especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, los jueces de primera instancia, aún y cuando tienen todos igual jerarquía, no sucede así con la función jurisdiccional, toda vez que de acuerdo al modelo organizacional del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus funciones son distintas dependiendo de la fase en que se encuentre el asunto, es decir, si se encuentra en audiencia preliminar en sus fases de mediación y sustanciación o en audiencia de juicio y dependiendo de ello, el Juez tendrá sus respectivas competencias funcionales, por lo que, sí pueden darse los denominados en doctrina, conflictos de competencia funcional, entre los Tribunales de primera instancia.

Ahora bien, para que esta clase de conflictos de competencia funcional se den, es necesario que ambos jueces hayan declarado su incompetencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Articulo70 del C.P.C

Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia..

De acuerdo a la norma antes transcrita, así como del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta juzgadora, que no nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia, toda vez que el juez de juicio en ningún momento declinó la competencia, por el contrario, se limitó a ordenar la remisión de la causa a los fines, según su interpretación de que se subsanen los vicios contenidos en ella, siendo que, para que exista un “conflicto de competencia”, evidentemente debe haber dos jueces que manifiestan ser igualmente incompetentes, lo cual no es el caso.

No obstante, la actuación del juez de juicio al ordenar la remisión de la causa al juez de Mediación y Sustanciación por considerar que existen vicios en la notificación mediante cartel librado a la parte demandante, se extralimita en sus funciones, vale decir, el Juez de juicio con dicho pronunciamiento usurpó las funciones y competencias de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, toda vez que se evidencia de autos que mediante diligencia de fecha 08/02/12, la ciudadana E.L. consignó escrito de nulidad y solicitud de reposición de la causa, procediendo el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a negar la solicitud de reposición al estado de que se abra el lapso para contestar la demanda por parte de la ciudadana antes mencionada, aduciendo que se dio cumplimiento a todos los requerimientos exigidos en la normativa legal respectiva, apelando posteriormente la ciudadana E.L. de dicha negativa, apelación que fue debidamente oída en un solo efecto y de manera diferida de conformidad con lo establecido en la Ley especial, es decir, la misma se resolverá ante el Superior al momento de pronunciarse en relación a la apelación de la sentencia definitiva si fuere el caso, por lo que mal podía el juez a quo de juicio, ordenar la remisión de la causa al Juez de Mediación, toda vez que en el caso que nos ocupa el presunto vicio ya había sido enunciado por la parte demandada y debidamente tramitada por la Juez de la causa, por lo que el Juez de Juicio no debió remitir la referida causa para su subsanación.

Al hilo de lo señalado ut supra, esta alzada observa que el juez de juicio, se extralimitó al remitir la presente causa al Tribunal de Mediación, usurpando además, funciones y competencias que únicamente le son atribuibles a los Jueces Superiores, por cuanto ya la Juez del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución procedió a oír en un solo efecto y de manera diferida la apelación ejercida por la parte demandad, siendo el Tribunal Superior el competente para pronunciarse en relación a dicha apelación en la oportunidad del conocimiento en apelación de la sentencia definitiva, si así fuere.

En cuanto a las funciones de los Jueces de Juicio y los Jueces de Mediación, Sustanciación y Ejecución el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nº 2009-0031 de fecha 30 de Septiembre de 2009, la cual entro en vigencia en fecha 16 de marzo de 2010 con relación a la competencia funcional dispuso siguiente:

“(…)Artículo 4°. Se crean dieciocho (18) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con igual competencia territorial a la de los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio que se suprime por la presente Resolución, los cuales estarán conformados por:

  1. Quince (15) Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Decimotercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Decimocuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales serán competentes para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.(subrayado nuestro)

  2. Tres (3) Tribunales de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales serán competentes para tramitar y decidir las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (subrayado nuestro)

Deduciéndose claramente las funciones de quienes detentan la misma jerarquía y grado, pero con competencias claramente definidas, sin que se desprenda de esta resolución, que los jueces de primera instancia de mediación y sustanciación y los jueces de juicio, puedan tener injerencia uno en las funciones del otro, verbigracia, no puede el juez de juicio ejecutar sentencias, ni puede el juez de Mediación y Sustanciación efectuar la audiencia de juicio.

De acuerdo a los postulados antes expuestos, esta juzgadora llega a la libre convicción razonada, de que el Juez del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, no tiene competencia funcional para pronunciarse en las apelaciones debidamente oídas por el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución, toda vez que el Juez competente para ello, es el Juez Superior de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por disposición expresa de la Ley Especial.

En consecuencia al análisis ut supra efectuado, se ANULA la sentencia de fecha 19 de julio de 2012 dictada por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual se ordenó la Remisión de la Causa al Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, debiendo el Juez de Juicio continuar conociendo el asunto fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, por no encontrarse en la causal de inhibición por pronunciamiento de fondo, toda vez que la sentencia interlocutoria del Juez de Juicio acarrea la Reposición de la causa al estado de citación por presunto error en la misma, lo que no involucra pronunciamiento de fondo alguno y así se decide.

III

DECISIÓN

En razón de los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial para ordenar la subsanación de los vicios existentes en la notificación mediante cartel librado a la ciudadana E.T.L.S., antes identificada.

Segundo

Se Anula la Sentencia de fecha 19/07/2012 dictada por el Tribunal 1ero de Juicio de este Circuito Judicial. por ser ello Competencia Funcional del Juez Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes conforme a l 488-D de la Ley Especial.-

Tercero

Se ordena remitir al presente asunto a la Juez del Tribunal 5to de Mediación y Ejecución, a los fines de que remita el mismo al Juez de Juicio y lleve a cabo la Audiencia correspondiente

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TERCERA

DRA. YUNAMITH M.L.S.

ABG. YELITZA GUARAMACO

En la misma fecha, se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia, siendo la hora establecida en el Sistema de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA GUARAMACO

Asunto: AH53-X-2012-000530

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR