Decisión nº S-01-04-174 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLeonardo Lopez Aponte
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Agosto de 2004

Años: 194º y 145º

ASUNTO: KL01-X-2004-000008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002038

La Dra. R.A., Juez Tercera de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 27 de Julio de 2004, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2000-002038, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 11 de Agosto del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.

Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.

Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que, la Juez inhibida en el acta de fecha 27 de Julio del año en curso, cursante al folio 1 del presente asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

… en virtud de haber Sentenciado al ciudadano I.J.R.G., en fecha 25 de Mayo de 2004, cuando me correspondió conocer del Recurso de Apelación incoado por el Abogado E.A.D. contra la decisión dictada por la Juez Laura Adams, lo cual me correspondió como Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Lara procediendo a Confirmar la misma …

(omissis)

Ahora bien, de las copias fotostáticas de la decisión de fecha 25-05-2004, aportadas por la juez inhibida, se evidencia que la misma actuó como Juez Ponente, en la causa N° KP01-R-2003-000267, la cual recibió para su conocimiento, como miembro integrante de la Corte de Apelaciones de este Estado; razón por la cual al haberse pronunciado en la misma, se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de haberse fundado la inhibición en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos motivos afectan de manera importante la imparcialidad del Juez, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Dra. R.A., por estar debidamente fundamentada y acreditada la causal invocada, contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución que corresponda, para ser agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. J.J.G.

La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dra. D.M.M.V.D.. L.L.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza

ASUNTO PRINCIPAL KL01-X-2004-000008

LL/pch.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR