Decisión nº 08-03-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2012-000001

PARTE ACTORA: A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.980.677.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados M.D., AURA TABLANTE Y J.B., titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.073.311,V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo el No 104.449,101.882 y 76.939 en su carácter de PROCURADORES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS. Represtación que consta en Poder que fue autenticado por ante la notaria Pública segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Octubre del año 2010, anotado bajo el Nº 17, tomo: 240 de los libros respectivos, y que cursa inserto del folio11 al 14 ambos inclusive.-

PARTE DEMANDADA: “TODO TUNING”, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Trece (13) de Noviembre del año 2006, anotado bajo el Nº109, tomo: 5-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: T.C.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.554.947.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha; martes; Veinte (20) de M.d.a. dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00) de la mañana hora fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “TODO TUNING”, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Trece (13) de Noviembre del año 2006, anotado bajo el Nº109, tomo: 5-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: T.C.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.554.947 , no compareció ni por su intermedio de su Representante Legal ni por medio de Apoderados a la Realización del inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del demandante debidamente asistido por el Abogado: J.M.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.303 en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo el No 76.939 en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Barinas; quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha: nueve (09) de Enero del año dos mil doce (2012) presentada por el Abogado: J.M.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.303 en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo el No 76.939 en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Barinas; actuando como Co-Apoderado de la Ciudadana: A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.980.677 en la cual presentan los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al trece (13) ambos inclusive; en la misma fecha se da por recibida la demanda y el día once (11) de Enero del año 2012 se procede a admitir la demanda, ordenando la notificación de parte demandada. En fecha: diecisiete (17) de Enero del año 2012 el Alguacil da cuenta de la notificación y en fecha: veintiséis (26) de Enero del año 2012 la Ciudadana Secretaria Adscrita esta Coordinación Laboral hace la respectiva certificación por auto que corre inserto al folio veintiuno (21), y empieza a transcurrir el lapso legal correspondiente. Verificada la notificación de la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la Secretaria de esta Coordinación Laboral Certificó la notificación, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día: martes; veinte(20) de M.d.a. 2012 a las diez de la mañana (10:00 A.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana: A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.980.677 y la Parte demandada de autos: “TODO TUNING”, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Trece (13) de Noviembre del año 2006, anotado bajo el Nº109, tomo: 5-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: T.C.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.554.947. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la parte demandada se inició el diez (10) de Agosto del año 2009 y finalizó el día diez (10) de Enero del año 2011. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado tal como quedo demostrado en P.A. pronunciada por la Inspectoria del trabajo en fecha: 24 de Enero del año 2011 según Providencia Nº 136-11. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral devengo como salario mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.1.224, 00) mensuales, y que a los fines de determinar el salario para cuantificar la antigüedad, este Tribunal lo hace tomando como referencia el salario contenido en cada periodo laborado que se observa en el libelo de la demanda; que el demandante ha laborando en el horario comprendido en el libelo observado en el folio dos. Quinto: Que la demandante presto sus servicios personales y directos para la empresa demandada en el cargo de SECRETARIA. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por la demandante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.980.677 y conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandado fue de un (1) año, (07) meses y veinticinco (25) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

  1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 90 días calculados a salario integral de cuarenta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 43,29), para un monto de: TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (3.896,10). Los cuales se detallan a continuación:

    Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alícuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual

    Ago-09 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 0,00

    Sep-09 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 0,00

    Oct-09 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 0,00

    Nov-09 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Dic-09 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Ene-10 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Feb-10 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Mar-10 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Abr-10 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    May-10 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Jun-10 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Jul-10 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Ago-10 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Sep-10 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Oct-10 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Nov-10 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Dic-10 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Ene-11 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Feb-11 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Mar-11 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Abr-11 7 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45

    Subtotal 90 3.896,10

  2. -En cuanto al concepto de Vacaciones demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la demandante por este concepto la cantidad de quince (15) días, calculados a salario diario de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40.80), para un monto de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 612,00), detallados de la siguiente manera:

    Relación de vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total

    desde hasta

    1 Ago-09 Ago-10 15 0 15 40.80 612,00

    15

    Bs. 612,00

  3. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de 12,25 días a salario diario de: 40.80 para un total de Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 357,00), tal como se detalla a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2009 2010 15 1.25 7 8.75

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 8.75 40.80 =357,00

  4. - En relación al Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de 4,08 días a salario diario de 40.80 para un monto de Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.166,46 ), detallados de la siguiente manera:

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2010 2011 7 0,58 7 4.08

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 4,08 40.80 = 166.46

  5. -En Relación a las Utilidades Vencidas y no canceladas de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de quince (15) días calculados a salario diario de Bs. 40.80 para un monto de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 612,00), detallados de la siguiente manera:

    Año Periodo Días de utilidades Total días Salario Total

    desde hasta

    1 Ago-09 Ago-10 15 15 40.80 612,00

    15

    Bs. 612,00

  6. - En cuanto a las utilidades Fraccionadas demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo y por el tiempo laborado le corresponde la cantidad de: 8,75 días, calculados a salario diario de 40.80, para un monto de Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 357,00), tal como se detalla a continuación:

    Utilidades Fraccionadas Art. 174 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2009 2010 15 1.25 7 8.75

    Utilidades fraccionadas Art. 174 L.O.T. 8.75 40.80 =357,00

  7. - En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde a la demandante la cantidad de 30 días motivado al tiempo se servicio y por cuanto ello está expresamente establecido en la ley; y se deben calcular a salario integral de 43,29 para un monto de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho bolívares con Cinco Céntimos(Bs.1.948,05).

  8. - De igual manera le corresponde a al demandante la cantidad de 45 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario de Bs. 54,11, para un monto de Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.1.623,35) .Y ASI SE DECIDE.

  9. En cuanto a los salarios caídos de mandados quien aquí juzga que es procedente el otorgamiento de este Concepto por cuanto ha quedado demostrado el hecho de que fue despedida de manera injustificada y asi acordado en sede Administrativa según P.A. de fecha: 24 de Enero del año 2011, Nº 136-11Nº y que fue acompañada con escrito de pruebas que riela en actas procesales al folio treinta y cinco (35), en consecuencia se ordena el pago de los mismo y detallados en el libelo de la demanda por lo cual le corresponden los siguientes:

    Salarios caídos

    Período Días del período Salario diario Total

    Ene-11 21 40,80 856,80

    Feb-11 28 40,80 1.142,40

    Mar-11 30 40,80 1.224,00

    Abr-11 7 40,80 285,60

    Total 3.508,80

    Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: Catorce Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs 14.340,41); y observándose en el libelo de la demanda que la parte actora reconoce expresamente haber recibido el monto de Dos Mil setecientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 2.793,82), lo cual debe ser deducidito, en consecuencia le corresponde a la demandante la cantidad de Once Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs 11.546,59 más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: A.G.M.S. básico 1.224,00

    Ingreso: 10/08/2009 Salario diario: 40,80

    Egreso: 05/04/2011 Alíc. Bono vac. 0,79

    Tiempo: 1 año 7 meses 25 días Alíc. Utilid. 1,70

    Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 43,29

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Salarios caídos 3.508,80

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 90 43,29 3.896,10

    Utilidades 15,00 40,80 612,00

    Utilidades fraccionadas 8,75 40,80 357,00

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 40,80 612,00

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 8,75 40,80 357,00

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 40,80 285,60

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 4,08 40,80 166,46

    Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 60 43,29 2.597,40

    Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 45 43,29 1.948,05

    Bs 14.340,41

    Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 2.793,82

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 05-04-2011 Bs 11.546,59

    Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

    Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:

    En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora. Asi se decide.

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.980.677 en contra de la parte demandada: “TODO TUNING”, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Trece (13) de Noviembre del año 2006, anotado bajo el Nº109, tomo: 5-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: T.C.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.554.947. SEGUNDO: Se condena al pago a la parte demandante, supra identificada la cantidad de: Once Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 11.546,59) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado de la trabajadora indicada en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demanda por cuanto fue Declarada CON LUGAR la demanda y totalmente vencida. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del Mes de M.d.A. 2012. Año 201º y 153º.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:

    La Jueza;

    Abg. C.G.M.

    La Secretaria;

    Abg; C.A.M..

    En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    La Secretaria;

    Abg; C.A.M..

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