Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de Lara, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

A las 9:00 am, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada M.d.J.V. y el Secretario Titular abogado R.J.S., en la Zona Industrial III, Galpón N° 15, Barquisimeto Estado Lara, acompañados por el actor abogado. C.M., Inpreabogado N° 138.737, de G.G., C.I. N° V- 2.544.423 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y L.B. C.I. V- 14.586.697, designados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los Sargentos Primero J.M.G. C.I. 16.001.286 y D.A.M.D., C.I. N° 18.660.013, a fin de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-001787, medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), Expediente N° 24.451, incoado por el ciudadano N.B., contra los ciudadanos MERNIC DEL C.P. y J.M.D.S.. Fueron atendidos por el abogado J.A.M.I., Inpreabogado N° 138.794, apoderado de la empresa Global Escal, C.A., la cual se encuentra en arrendamiento del mencionado galpón, permitiéndonos el acceso. Fue impuesto de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado comitente. Seguidamente se hizo presente en el acto el abogado J.N.P., inpreabogado N° 67.350, quien manifestó ser el apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta en el mandamiento de ejecución, siendo igualmente impuesto de la misión del tribunal, procediendo a dialogar con la parte actora. El actor señaló para su embargo el inmueble (galpón industrial) identificado con el N° 15, lugar de constitución del tribunal, descrito plenamente en el acta levantada en el sitio, avaluado por el perito designado en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo.). Acto seguido el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró el embargo ejecutivo del mismo el cual fue avaluado por el perito designado en la cantidad de Bs. 250.000,oo, lo desposesionó jurídicamente del patrimonio del codemandado J.M., y lo entrega al depositario designado. Se ordenó oficiar al registro respectivo y colocar cartel de notificación en el inmueble embargado. El actor solicitó al Tribunal la devolución de la comisión con oficio al Juzgado de la causa, solicitud que fue acordada. No hubo retiro de bienes ni de personas. A las 11: 15 a.m, terminó el acto.

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