Decisión nº 885 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInhibicion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la declaración de fecha 27 de septiembre de 2006, inserta al folio 17 de las presentes actuaciones, mediante la cual la abogada Y.F.M., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en vista de que el abogado en ejercicio E.M.M., quien funge como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.E.R., en el juicio seguido en su contra por la ciudadana Z.R.G.D.R., por Divorcio, le manifestó en el despacho del Tribunal, el día 26 del mes de septiembre del año en curso, que en el presente juicio se estaban cometiendo una serie de irregularidades y que ella debía decidirle de inmediato sobre la declaratoria de firme y consecuencialmente oficiara a los tribunales comisionados, e inmediatamente dentro de la conversación éste la amenazó en forma alterada e irrespetuosa manifestándole que no confiaba en su integridad y capacidad como juez, que consideraba que estaba parcializada con la parte actora, que supuestamente habían manejos extraños en el expediente, que si no decidía la iba a denunciar ante la inspectoría de tribunales, de la cual había una comisión en esta ciudad. Que estas expresiones hechas en el despacho de su Tribunal, las considera injustas, irrespetuosas y desconsideradas proviniendo de un profesional del derecho respetado en el foro merideño y por ella, que fue Juez Superior de esta Circunscripción, y como Juez sabe que los lapsos procesales se deben cumplir, que siendo totalmente falsas tales expresiones, las considera una falta de respeto a su investidura como Juez, un agravio a su reputación profesional y un atentado a su honor, lo cual produjo en su fuero interno una animadversión que le impide en lo sucesivo actuar con imparcialidad y objetividad que debe ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia, a los fines de garantizarle a las partes el derecho de la defensa y al debido proceso, sin preferencia ni desigualdades, se inhibió de seguir conociendo en el presente expediente y en cualquier otro asunto en que el abogado en ejercicio E.M.M., sea parte, por enemistad manifiesta con el mismo, fundamentando la misma en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 eiusdem, dejó constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición es en contra del abogado E.M.M. y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, por la abogada Y.F.M. y por cuanto este Juzgado observa que dicha declaración fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, y, que aún cuando la Juez inhibida señaló que la inhibición obra contra el abogado E.M.M., es evidente que la misma obra contra su representado, ciudadano M.E.R., quien funge como parte demandada en la causa en que se originó la incidencia sometida al conocimiento de esta Superioridad, según consta del instrumento poder que obra a los folio 14 al 16 de las presentes actuaciones. En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. El Juez Temporal,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

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