Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal Penal de Control N° 06

El Vigía, 9 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002251

ASUNTO : LP11-S-2004-002251

En la presente causa el , solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 358 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22-10-1997, compareció por el antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el funcionario sub.- Inspector I.N.M., en el cual deja constancia mediante acta policial, que prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la recuperación del vehículo clase: camioneta, Año: 86; color: Azul; sin placas, y vista la Experticia de Reactivación de Seriales, así como las demás actuaciones practicadas, sugiere a la superioridad del Despacho que le de inició a la averiguación, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados, en agravio de El Estado Venezolano. Consta Experticia de Reactivación de Seriales y Avalúo Real a un vehículo automotor (folio 12 y su vuelto) y entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida, practicaron informe pericial (folio 20 y su vuelto y folio 21). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. Ahora bien, a.l.a. que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser posible en el transcurso de la investigación que surgieran suficientes elementos de convicción que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y Víctima. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

ABG. ___________________

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