Decisión de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000349

PARTE ACTORA: A.C., R.E., L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.423.417, 8.446.549, 15.030.875 de este domicilio

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.736, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: NISSMAR ORIENTAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 57.926

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de noviembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el Abogado L.A., en su carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes y el Abg. C.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa NISSMAR ORIENTAL, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: ambas partes reconocen que en el presenta caso, no estamos en presecencia de un grupo de empresas entre la sociedad mercantil Nissmar Oriental y la Auto Motores Prestigio, C.A, no obstante, no existir el grupo de empresas, en los términos invocados en la demanda y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana A.C., la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 5.600), , a la ciudadana R.E., la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES, (Bs. 4.100), , al ciudadano L.G., la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 5.900),el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 22-11-11 y que corresponde al pago de las Diferencia de Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Apoderado manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.L.A.M.

LA SECRETARIA (0),

Abg.

El Apoderado Judicial de los demandantes

El Apoderado Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR