Sentencia nº 0421 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando certificación

AA20-C-2006-000210

C.O.V.

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de junio de 2006. Años 196º y 147º.

Practíquese por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, a partir del día siguiente a la sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso de hecho, conforme en lo previsto en el articulo 317 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia de nueve (9) días, comenzó a correr el día 18 de febrero de 2006, día siguiente a la sentencia dictada por esta Sala, y venció el día 7 de abril del mismo año, siendo en fecha 8 de mayo del año en curso, cuando se recibió en Secretaría el correspondiente escrito de formalización. Caracas, 15 de junio de 2006.

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