Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

LUNES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2005

AÑOS 194º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. R.V..

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada Sociedad de Comercio EPECUEN DE VENEZUELA C.A., representada por el Abogado D.F.R.; contra la decisión de fecha 29 de octubre del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido Sociales siguen los ciudadanos J.E.M.H., A.M.M. y H.L.O.L., contra la Sociedad de Comercio EPECUEN DE VENEZUELA C.A.; por acumulación que se efectuare por ante el Juzgado A-Quo las causas distinguidas con los números 13.120, 23.722 y 23.721 respectivamente. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los representantes judiciales de la demandada Abogados D.F.R. e YDELITZA S. GIMENEZ SIFONTES, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 67.281 y 67282 en el mismo orden, parte apelante; igualmente se deja constancia que la parte actora no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación, e indica a las partes que a los fines de no crear inseguridades jurídicas, las audiencias de apelación de dichas acciones, se desarrollaran en una única audiencia, empero el fallo que resuelva cada controversia, será reproducido en forma individualizada, ello a los fines de facilitar el ejercicio de los recursos que las partes estimaren convenientes, y de igual manera la ejecución del fallo. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Accionada recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:30 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano H.L.O.L. contra la sociedad de comercio EPECUEM DE VENEZUELA, C.A., y condena a esta ultima a:

* * Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de Bs. 18.284,46 diarios, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la fecha de cumplimiento del fallo.

Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante.

• Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, en lo atinente al lapso a excluir para el cómputo de los salarios caidos.

  1. -) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.E.M.H., contra la sociedad de comercio EPECUEM DE VENEZUELA, C.A., y condena a esta ultima a:

    * Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,

    * Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de Bs. 19.115,56 diarios, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales.

    Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante.

    • Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, en lo atinente al lapso a excluir para el cómputo de los salarios caídos.

  2. -) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.M.M., contra la sociedad de comercio EPECUEM DE VENEZUELA, C.A., y condena a esta ultima a:

    * Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de Bs. 9.368,95 diarios, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la fecha de cumplimiento del fallo.

    Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante.

    • Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, en lo atinente al lapso a excluir para el cómputo de los salarios caidos.

  3. -) Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada 5.-) Se condena en COSTAS al apelante por haber resultado totalmente vencido.

    Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en el entendido que en cada causa deberá colocarse un ejemplar de la decisión que se dicte en forma individualizada.

    Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

    Es todo, término, se leyó y conforme firman,

    H.D.D.L.

    JUEZ

    LOS REPRESENTANTES JUDICIALES

    DE LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE

    A.R.R.

    SECRETARIA

    Exp. No. GC02-R-2005-000092

    Recurso de Apelación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR