Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Septiembre de 2.006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010397

ASUNTO: LP01-P-2005-010397

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES

IMPUESTAS COMO MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto éste Tribunal, recibió en fecha 26-09-2.006, constante de un (01) folio útil (folio 142), SOLICITUD DE AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, presentada por el Abogado S.D.J.G.M., actuando con el carácter de Defensor Público Penal nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano E.J.P.H., en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 414, en armonía con el 418 y 277, todos del Código Penal; respectivamente, en perjuicio del ciudadano J.R.C.B. y EL ORDEN PÚBLICO, éste Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El Abogado S.D.J.G.M., solicita a éste Tribunal, que el régimen de presentaciones establecido en una (01) vez cada quince (15) días por el Juzgado de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal en el acta compromiso que dicho imputado suscribió en fecha 29-10-2.005 (folios 51 y 52), con motivo a que ese Tribunal le otorgó en decisión de fecha 26-10-2.006 (folios 33 al 37) la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de L.d.C.P. (fiadores), prevista en el artículo 256, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se ampliara a una vez cada treinta (30) días, pues éste en razón de su trabajo debe viajar con frecuencia a la Ciudad de Caracas.

SEGUNDO

Analizado como ha sido el contenido de dicha solicitud, éste Tribunal, estima que la misma resulta procedente y ajustada a Derecho, por cuanto no afecta o desnaturaliza la finalidad de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad (caución personal) impuesta por el Juzgado de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, que en definitiva busca garantizar la presencia del imputado en el juicio oral y público fijado para el día 05-12-2.006, a las 02:00 p.m., siendo que el imputado se hace merecedor a ello, por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones quincenales, que en lo sucesivo serán mensuales, pues se le dificulta cumplir con tales presentaciones, por cuanto su trabajo le obliga a viajar constantemente a la Ciudad de Caracas, situada a una gran distancia y a muchas horas de la Ciudad de Mérida.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 05; ABOGADO S.D.J.G.M. A FAVOR DEL IMPUTADO E.J.P.H., Y EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA LA AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ANTE ÉSTE TRIBUNAL A UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, con motivo a que el referido imputado en razón de su trabajo debe viajar con frecuencia a la Ciudad de Caracas y se le dificulta cumplir con las presentaciones quincenales en ésta Ciudad, ello de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez Titular de Juicio nro. 03

Abog. H.J.R.M.

La Secretaria

En fecha_______se libraron las Boletas de Notificación nros. __________________________________________________________.

La Secretaria

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