Decisión nº DP11-L-2012-000925 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Jueves 19 de Julio del 2012.

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000925.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano M.E.G.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 13.356.456.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor J.C.D.P., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 175.353.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “TRACTO AGRO MARACAY, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 13-07-1994, Nro. 43, Tomo 630-A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora DELIANGELLI MADRIZ, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 171.705.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Jueves 19 de Julio del 2012, siendo las 10 y 30 a.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano M.E.G.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 13.356.456 y su Abogado J.C.D.P., ut supra identificados y por la demandada “TRACTO AGRO MARACAY, C.A.” comparece su Abogada DELIANGELLI MADRIZ, quien consigna copia de instrumento poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “TRACTO AGRO MARACAY, C.A.”. paga a EL DEMANDANTE, ciudadano M.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 13.356.456 y de este domicilio, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69 (BS. 59.086,69) el cual es consignado en cheque del BANCO PROVINCIAL , de la Cuenta Numero 0108-0054-47-0100008062, de fecha 17 de julio del 2012, a nombre de M.E.G.R., No Endosable, el cual es consignado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO

LA APODERADA DE LA EMPRESA.

EL SECRETARIO,

ABG. C.V..

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