Sentencia nº 395 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoAvocamiento

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 23 de noviembre de 2007, se recibió vía correspondencia ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada H.C.D., Defensora Pública Décima Tercera en Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en su carácter de defensora del ciudadano E.J.V.C., venezolano, con cédula de identidad Nro. 9.289.806, en relación con la causa penal N° NK01-P-2003-000-206, que cursa ante el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 455 (ahora 453), ordinal 4°, del Código Penal y por el cual fue condenado el nombrado ciudadano a cumplir la pena de seis (6) años de prisión.

De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, el 26 de noviembre de 2007 y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F..

LOS HECHOS

“…En esta fecha, diez de Noviembre de mil novecientos noventa y dos…el ciudadano…ANTONIO JOSE MARTINEZ VALDERRAMA…expusó: “vengo a denunciar por ante este Despacho que cuando yo me encontraba en el segundo nivel de mi residencia en compañía del ciudadano E.R., sentimos que había roto un vidrio, luego bajamos con cautela y aproximadamente duramos como tres minutos en bajarnos, luego al revisar la casa, nos asomamos por la ventana que da al garaje a mí casa el cual estaba totalmente alumbrado, el vehículo que está en el garaje de mi residencia, tenía una distancia para ese momento como dos metros de distancia, nos pudimos percatar que había una persona dentro de mí vehículo, modelo BRONCO, marca FORD, de color negro, placa 101XFD, nos quedamos observando detalladamente al individuó que estaba dentro del carro, y mi amigo E.O. lo pudo identificar y yo lo puedo identificar si lo vuelvo a ver, mi amigo me informó que ese ciudadano lo apodan como CHICHO LA BURRA, luego le gritamos y salió corriendo y, se llevó mi cámara fotográfica de marca CHINONN, mi colonia, de marca S.D.C., unos lentes de marca RAIBAN de CAREY y mi cartera con mis documentos y dos cheques, uno girado a mi nombre contra una cuenta Corriente del BANCO MERCANTIL con agencia de Maracay…el titular de la cuenta es el ciudadano J.A.M., por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES y con respecto al otro cheque estaba al Portador por la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES girado contra una cuenta del BANCO ORINOCO con agencia en esta ciudad, se llevó mi cédula de Identidad, mi carnet de INPREABOGADO, y dos Tarjetas de créditos,…y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES en efectivo…” sic.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En la solicitud de avocamiento, la peticionante abogada H.C.D., Defensora Pública Décima Tercera en Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, planteó lo siguiente:

…En su momento oportuno esta Defensa Técnica, alegó los artículos 109 y 110 del Código Penal. Por ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, el cual decidió que: después de realizar un estudio exhaustivo con el fin de determinar si estábamos en presencia de la prescripción de la acción penal o de la pena llegándose a la conclusión que ninguna de las dos figuras son aplicables al caso que nos ocupa…y ordena la reclusión de mi defendido en el Internado Judicial de Monagas de fecha seis (06) de diciembre de 2006…Solicitamos a esta Honorable Sala de Casación Penal…conocer de esta causa ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas signada con el No. NK01-p-2003-000-206, así mismo avocarse al conocimiento de la presente, de conformidad con los apartes 10º, 11º, 12º, 13º del artículo 18º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…consigno copias certificada del expediente respectivo…Solicitamos sea admitida, se avoque…y decrete la Prescripción de la acción penal y de la pena y se ordene la libertad de mi defendido…

(sic).

Por otra parte, en fecha 19 de diciembre de 2006, compareció ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previo traslado el ciudadano E.J.V.C., quien quedó notificado del cómputo en los siguientes términos:

PRIMERO

…El penado E.J.V.C., contra quien se idcto orden de aprehensión en fecha 12/08/2005, en virtud de haberse ejecutado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo. Accidental en lo Penal del Estado Monagas en fecha 12/05/1999, mediante el cual condena al penado,…a cumplir la pena de SEIS (06) años de PRISIÓN…por…el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

ESTUVO EN DETENCIÓN REAL Y EFECTIVA POR UN LAPSO DE CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) días hasta el día de hoy 14/12/ 2006, ya que fue detenido por primera vez el día 10/11/1992, quedó en libertad el 06/04/1993, e ingresó nuevamente el 06/12/2006 y actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de Monagas, lo que quiere decir, que le falta cumplir la pena de prisión CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y VIENTISEIS (26) días, finalizara la misma en fecha 10/07/2012 a las doce (12) DE LA NOCHE.

SEGUNDO

A - DESTACAMENTO DEL TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena en fecha 10/01/2007

B.- RÉGIMEN ABIERTO: cumple un tercio 1/3, el día 10/11/2008,

C.- L.C.: dos terceras partes (2/3) de la pena, que extinguirá en fecha 10/07/2010 a las 12:00 p.m.

D.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que extinguirá en fecha 10/01/2011 a las 12:00 horas P.M., para optar por tal beneficio; y debe proceder la solicitud expresa del penado…

DE LA COMPETENCIA

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este M.T., y concretamente el numeral 48, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estima pertinente. Y en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Al respecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendidos o mal tramitados los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vp.).

Tal como lo ha expresado esta Sala, en diversas oportunidades, esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al máximoT. en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental.

En el presente caso, la defensa alega que solicitó ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, la declaratoria de la “prescripción de la acción penal o de la pena” y que dicha instancia judicial, luego de revisar el expediente, negó la solicitud por considerar que ninguna de esas fórmulas de extinción de la acción penal o de la pena habían operado. Decisión sobre la cual no ejerció en su momento recurso alguno el ciudadano E.J.V.C..

El objeto de la figura procesal del avocamiento no se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, pues sólo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Esta Sala, teniendo en cuenta que la prescripción es de orden público, revisó las copias certificadas acompañadas a la solicitud de avocamiento y constató que el Tribunal Tercero de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, al verificar la declaratoria de la prescripción de la acción penal y de la pena que negó la solicitud por considerar que no había operado la extinción de la acción penal ni de la pena, a las cuales hace referencia el solicitante, se encuentra ajustada a derecho.

De tal manera que en el presente caso no han ocurrido violaciones graves o escandalosas del ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, razón por la cual, esta Sala de Casación Penal, declara de mero derecho, sin lugar, la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del penado E.J.V.C.. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de mero derecho, sin lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del penado E.J.V.C..

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte y nueve (29) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G. HMCF/

Exp. Nº 2007-0535

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