Decisión nº 422 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 28 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. |
Ponente | Merly Villarroel |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, (28) de octubre del (2016)
SOLICITUD: WP12-S-2016- 001069
SOLICITANTE: E.J.A.S.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano E.J.A.S., actuando en su nombre y en representación de sus hijos O.E.A.R., J.L.A.R. y R.J.A.R., mediante la cual solicitó se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De Cujus: E.T.R.D.A., fallecida en fecha 02 de Abril de 2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.559.139. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y a.s.e.e. fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como esposo e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos, E.J.A.S., O.E.A.R., J.L.A.R. y R.J.A.R., como herederos de la causante E.T.R.D.A., por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos E.J.A.S.O.E.A.R., J.L.A.R. y R.J.A.R. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.888.664, V- 13.223.876 V- 13.672.293 y V-25.174.770, respectivamente, con respecto de la de cujus: E.T.R.D.A., quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-4.559.139, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. M.V.
LA SECRETARIA,
Abg. M.A.M.
En la misma fecha siendo las (11:22 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. M.A.M..