Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer |
Ponente | Nancy Godoy López |
Procedimiento | Cese De Medidas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2008-000220
JUEZ: ABG. N.G.
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: J.E.R.S., venezolano, natural de Bejuma Estado Carabobo, fecha de nacimiento 16-11-69, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.738.131, de profesión u oficio mecánico, hijo de R.R.S. y H.V.S., domiciliado en: Urbanización lomas de Funval, manzana 5, casa Q-9 Estado Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V..
DEFENSA: Abg. J.J.
VICTIMA: V.J.M.L.
DECISIÓN: Cese de las Medidas en v.d.A.F.
Quien suscribe Abg. N.G.J.S.d.T.d.P.I. en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación luego del disfrute del reposo post-natal.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. J.S., el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano J.E.R.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
En fecha 20-01-2.008 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Carabobo presentó ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano J.E.R.S., y decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3º, 6° y 7° del señalado artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de no acercarse a la víctima sin que esto no menoscabe el derecho a la defensa y el abandono inmediato del domicilio.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por ante este Tribunal en fecha 20-01-08 al ciudadano J.E.R.S., en v.d.A.F. decretado por la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Remítase la actuación a la Fiscalía 5º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. N.G.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. B.B.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2008-000220
Hora de Emisión: 10:41 AM