Sentencia nº 1084 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 19 de noviembre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 176 dictada en fecha 04 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta y en consecuencia, se ordenó a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia, actualmente en funciones, presentar, ante el C.N.E., el Proyecto Electoral, a los fines de la realización del proceso electoral del referido Colegio Profesional, todo ello conforme a lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas en la Gaceta Electoral número 547 del 7 de diciembre de 2010, se acuerda notificar al ciudadano J.C.B. (parte accionante), a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia, así como al Ministerio Público el fallo dictado en fecha 04 de noviembre de 2014. Remítaseles copia certificada del mencionado fallo. Líbrese Boletas y Oficio.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión al ciudadano J.C.B. (parte accionante) con domicilio procesal en: Calle 79, La Limpia, N° 69-36, Quinta C.A., Sector Panamericano, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0414-615-37-01; y a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia, que pueden ser ubicados en la Avenida Guajira, sede del Colegio de Abogados del estado Zulia, Maracaibo, estado Zulia, se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días hábiles para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000039

FRVT/pc

En diecinueve (19) de noviembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor) a los fines de notificar al ciudadano J.C.B. (parte accionante), a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia la decisión N° 176 dictada por esta Sala en fecha 04 de noviembre de 2014.

.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000039

B O L E T A

Caracas, 19 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA integrada por los ciudadanos M.T.C., P.P.Á., L.B., N.M.F. e Ildemaro Leal Salazar, que esta Sala Electoral en fecha 04 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 176 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.C.B.R., titular de la cédula de identidad número 6.746.591 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.742, actuando en nombre propio y asistido por el abogado R.V.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.742 contra “…la Junta Directiva y Comisión Electoral del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA…”.En dicho fallo la Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, y en consecuencia, se ordenó a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia, actualmente en funciones, presentar, ante el C.N.E., el Proyecto Electoral, a los fines de la realización del proceso electoral del referido Colegio Profesional, todo ello conforme a lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas en la Gaceta Electoral número 547 del 7 de diciembre de 2010. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000039

FRVT/pc Caracas, 19 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-622

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que, a tales fines, se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.C.B.R., titular de la cédula de identidad número 6.746.591 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.742, actuando en nombre propio y asistido por el abogado R.V.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.742, contra “…la Junta Directiva y Comisión Electoral del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA…”

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000039

Anexo: Lo indicado

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.C.B.R., titular de la cédula de identidad número 6.746.591 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.742, actuando en nombre propio y asistido por el abogado R.V.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.742 contra “…la Junta Directiva y Comisión Electoral del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA…”, esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionar para notificar al ciudadano J.C.B. (parte accionante), a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia la decisión N° 176 dictada por esta Sala en fecha 04 de noviembre de 2014, a tales fines se remite Boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días hábiles para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 19 de noviembre de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000039

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 19 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, integrada por los ciudadanos F.V.R., A.P.C., A.R.C., A.F.A., J.M.G. y P.N.R., que esta Sala Electoral en fecha 04 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 176 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.C.B.R., titular de la cédula de identidad número 6.746.591 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.742, actuando en nombre propio y asistido por el abogado R.V.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.742, contra “…la Junta Directiva y Comisión Electoral del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA…”. En dicho fallo la Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, y en consecuencia, se ordenó a esa Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia, actualmente en funciones, presentar, ante el C.N.E., el Proyecto Electoral, a los fines de la realización del proceso electoral del referido Colegio Profesional, todo ello conforme a lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas en la Gaceta Electoral número 547 del 7 de diciembre de 2010. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000039

FRVT/pc

Caracas, 19 de noviembre de 2014.

Oficio Nº 14-623

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 04 de noviembre de 2014, dictó Sentencia N° 176 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el por el abogado J.C.B.R., titular de la cédula de identidad número 6.746.591 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.742, actuando en nombre propio y asistido por el abogado R.V.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.742, contra “…la Junta Directiva y Comisión Electoral del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA…”. En dicho fallo la Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, y en consecuencia, se ordenó a esa Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia, actualmente en funciones, presentar, ante el C.N.E., el Proyecto Electoral, a los fines de la realización del proceso electoral del referido Colegio Profesional, todo ello conforme a lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas en la Gaceta Electoral número 547 del 7 de diciembre de 2010. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000039

FRVT

B O L E T A

Caracas, 19 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al abogado J.C.B., titular de la cédula de identidad número 6.746.591 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.742, y/o su apoderado judicial abogado R.V.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.710, que esta Sala Electoral en fecha 04 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 176 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por usted, contra “…la Junta Directiva y Comisión Electoral del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA…”. En dicho fallo la Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, y en consecuencia, se ordenó a esa Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia, actualmente en funciones, presentar, ante el C.N.E., el Proyecto Electoral, a los fines de la realización del proceso electoral del referido Colegio Profesional, todo ello conforme a lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas en la Gaceta Electoral número 547 del 7 de diciembre de 2010. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000039

FRVT/pc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR