Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veintiocho (28) de Junio de dos mil Diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000403

PARTE ACTORA: EGDORIS S.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.094.711, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.R.L.V., D.G. y J.M.P.Q., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 108.610, 108.737 y 108.633 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.999 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.

En fecha 02/04/2009 la ciudadana EGDORIS S.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.094.711, y de este domicilio, asistida por el abogado E.R.L.V., en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.610, presentó solicitud de interdicción del ciudadano E.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.667.999, alega que su hermano presenta un defecto intelectual que se manifiesta como un trastorno Esquizofrénico Paranoide, que lo incapacita para realizar actos y acciones que le permitan proteger sus intereses, así como la administración de sus bienes, ya que según el informe psiquiátrico, no puede mantener relaciones personales y presenta incapacidad laboral, por lo que solicita la Interdicción. (Folios 01 al 08). En fecha 28/04/2009 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto (Folios 10 y 11). En fecha 06/05/2009 la parte actora confirió Poder Apud-Acta a los abogados E.R.L.V., D.E.G. y J.M.P.Q., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 108.610, 108.737 y 108,633 respectivamente (Folio 12). En fecha 22/05/2009 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares (Folios 13 al 21). En fecha 04/06/2009 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. M.V. (Folios 22 y 23). En fecha 28/07/2009 fue consignado el edicto en el diario El Impulso (Folios 24 al 26). En fecha 20/11/2009 se dictó auto ordenando oficiar al Hospital G.L. para que realizaran examen psiquiátrico al entredicho (Folio 27 y 28). El 27/01/2010 se recibió informe médico requerido (Folios 29 al 31). En fecha 04/02/2010 se dictó sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional del ciudadano E.A.S.A., siendo designado como Tutor Interino a su hermana EGDORIS S.S.A., se ordenó seguir el proceso por los tramites del juicio ordinario (Folios 32 al 34). En fecha 04/03/2010 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de prueba (Folio 38). En fecha 29/04/2010 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folio 39). Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente juicio el Tribunal observa:

ÚNICO

Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. P.B., Médico Psiquiatra, adscrito a la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital General Universitario Dr. L.G.L. (Folio 31), a través del cual diagnosticó al examinado: …“ Paciente masculino, 26 años de edad, quien presenta cuadro clínico caracterizado por conducta inadecuada, insomnios, irritable, aislado, poco comunicativo, soliloquio, gestos exagerados, resistente al tratamiento y episodios agresivos. Síndrome de evolución crónica que se inició, aproximadamente hacia cinco años. IMPRESIÓN DIAGNOSTICO: TRASTORNO ESQUIZOFRENICO PARANOIDE […] Paciente con síndrome de evolución crónica que ha determinado su dificultad en sus relaciones interpersonales e incapacidad laboral, los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio que pudo ser practicado a dicho ciudadano. Las testimoniales de los ciudadanos E.R.S.M. (Folio 15 y 16), J.C.G.P. (Folio 17), M.F.M.D.S. (Folios 18 y 19) y L.G.B.S. (Folio 20), mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 1.936.362, 10.775.160, 1.402.099 y 10.771.252 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que el ciudadano E.A.S.A. es incapaz de realizar actos y acciones que no le permiten protegerse por si mismo, asimismo la administración de sus bienes ni mantener relaciones personales e incapacidad laborar; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar que debe ser atendido permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.

DECISIÓN

En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano E.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.999 y de este domicilio, se le designa TUTOR DEFINITIVA a su hermana la ciudadana EGDORIS S.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.094.711, y de este domicilio. Se designa como integrantes del C.d.T. a los ciudadanos E.R.S.M., J.C.G.P., M.F.M.D.S. y L.G.B.S., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.936.362, 10.775.160, 1.402.099 y 10.771.252 respectivamente, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó siendo las 02:40 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria

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