Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Martín Galvis Hernández
ProcedimientoParticion

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: L.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.031.898

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados L.C.E. y C.A.C.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.472 y 91.183

PARTE DEMANDADA: E.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.672.104.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado F.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.796

MOTIVO: PARTICIÓN.

PARTE NARRATIVA

LA DEMANDA

El ciudadano L.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.031.898, representado por los abogados L.C.E. y C.A.C.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.472 y 91.183, interpone escrito de demanda donde expresa que es propietario junto con su ex cónyuge ciudadana E.M.R.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.672.104, de los siguientes bienes: 1.-) Una casa para habitación ubicada en la Urbanización Pirineos Norte, jurisdicción del anterior Distrito San Cristóbal, ahora Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, construida sobre terreno propiedad del INAVI, que mide doscientos metros cuadrados (200 m2) distinguida con el No. 4, de la calle 3 y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la casa No.6, calle 3, mide veinte metros (20 mts); SUR: Con la casa No. 2, calle 3, mide veinte metros (20 mts); ESTE: Con frente de la vivienda calle 3, mide diez metros (10 mts); OESTE: Con la casa No. 11, calle 1, mide diez metros (10 mts). Adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No. 3, tomo 32, protocolo I, de fecha 22 de septiembre de 1992, encontrándose dentro del inmueble en cuestión el siguiente mobiliario: un calentador a gas de 10 litros, una lavadora Philips, una nevera General Electric de dos puertas, una cocina TAPPAN totalmente empotrada, un juego de comedor de seis puestos, un juego de muebles de recibo de la sala principal, un juego de muebles de la sala interna, un equipo de sonido AIWA con mueble, un mueble de biblioteca de aproximadamente veinte metros cuadrados (20 mts2), un juego de escritorio y sillas para biblioteca, dos televisores, un juego de cuarto para habitación principal, dos juegos de cuarto para las demás habitaciones, cinco lámparas de techo, ocho lámparas de aplique, dos lámparas de mesa, una fotocopiadora marca Gestetner, un juego completo de ollas Renaware, un ayudante de cocina Electrolux y una pulidora marca Electrolux; 2.-) La mitad (50%) de una casa – quinta señalada con el No. E-93 denominada “VILLA JUANITA”, con todas sus dependencias y anexidades y el lote de terreno propio donde se encuentra construida, con una superficie aproximada de dos mil ciento ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (2.186,40 m2) ubicado en la Avenida Guayana, del antes Municipio Hoy Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y alinderado así: NORTE: con propiedad de E.T.N., mide cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47,60 mts); SUR: Con propiedad de J.R., mide cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60 mts) en línea quebrada; ESTE: Avenida Guayana, mide cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (44,65 mts); OESTE: Con la Urbanización Nueva Guayana, mide cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 mts). Dicho inmueble fue adquirido mediante documento registrado ante la oficina Subalterna de registro Público de los Municipios San Cristóbal, y Torbes bajo el No. 30, tomo 3, protocolo I, en fecha 11 de abril de 1997. 3) Una (1) vivienda familiar No.7, del Conjunto Residencial Isabelita, ubicado en la calle Principal del Barrio Bolívar de la parroquia San J.B.d.M.S.C., del Estado Táchira, con un área de construcción aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2), la misma está conformada por dos niveles de construcción y constan de lo siguiente: tres (03) habitaciones con closet, un (1) estudio, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) estar íntimo, un (1) comedor, cocina, área de servicio, garaje techo de machihembrado con teja criolla y tanque de agua con capacidad de quinientos litros. Esta casa tiene los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda No. 6, en medida de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts); SUR: Zona verde del “Conjunto Residencial Isabelita”, en medida de catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 mts); ESTE: Propiedad que son o fueron de J.A.B., en medida de nueve metros con treinta decímetros (9,30 mts) OESTE: Vialidad interna del “Conjunto Residencial Isabelita”, en medida de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) y se encuentra construida sobre el terreno propio del Conjunto Residencial Isabelita ubicado en la Aldea Machirí antes Municipio San J.B.d.D.S.C., ahora Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., con una superficie de tres mil seiscientos metros cuadrados (3.600 mts2) siendo los linderos y medidas generales los siguientes: NORTE: Colinda con el callejón La Sapita, mide treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts); SUR: Calle principal del Barrio Bolívar, mide treinta y siete metros (37 mts); ESTE: Con terreno propio de J.A.B. divide mojones de piedra, mide cien metros (100 mts) y OESTE: Con terrenos propiedad de M.Á.B., mide cien metros (100 mts). Dicho inmueble fue adquirido así: (a) El terreno mediante documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo los Nos. 1, tomo 2, protocolo primero de fecha 6 de abril de 1989; No. 31, tomo 14, protocolo primero, de fecha 01 de noviembre de 1990; No. 5, tomo 20, protocolo primero, de fecha 21 de febrero de 1992; No. 6, tomo 20, Protocolo Primero de fecha 21 de febrero de 1996 y, (b) la vivienda fue construida a expensas propias. Todo ello se evidencia en el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No. 49, tomo 18, protocolo primero, de fecha 07 de noviembre de 1995, 4) Una parcela de terreno No. C-37 del Conjunto Residencial Agua Clara, cuyo documento de parcelamiento y condominio fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No. 26, tomo 44, protocolo primero, de fecha 27 de septiembre de 1993, con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts2) y que tiene los siguientes linderos y medidas: colinda por el NORTE: En línea recta que mide doce metros (12 mts) con terrenos que son o fueron de M.L.R.C.; por el SUR: En línea recta que mide doce metros (12 mts) con la calle 2 del parcelamiento; por el ESTE: En línea recta que mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts) con la parcela C-36; y por el OESTE: En línea reta que mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) con la parcela C-38. Le corresponde una cuota de condominio sobre las cosas comunes de quinientas setenta cienmilésimas (0,00570). Esta parcela está destinada para construcción de vivienda unifamiliar continua con las parcelas C-36 y C-38. Adquirida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, bajo el No. 34, tomo 30, protocolo I, en fecha 18 de marzo de 1994. 5) Un lote de terreno propio con sus respectivas mejoras, ubicado en la Aldea Barrancas, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual tiene una extensión de veintiún metros con noventa y siete centímetros (21,97 mts) de frente a fondo; por veintidós metros con ochenta y dos centímetros (22,80 mts) de ancho, con una superficie total de quinientos un metros con treinta y seis centímetros cuadrados (501,36 mts2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE Con terreno propiedad G.M.A., mide veintidós metros con ochenta y dos centímetros (22, 82 mts); SUR: Vía privada, mide veintidós metros con ochenta y dos centímetros (22,82 mts); ESTE: Con terrenos propiedad de A.G., mide veintiún metros con noventa y siete centímetros (21,97 mts); y OESTE: Con terreno de R.N., mide veintiún metros con noventa y siete centímetros (21,97 mts). Dicho inmueble fue adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas bajo el No. 2, tomo 4, protocolo primero, en fecha 04 de octubre de 1995. 6) Tres (3) parcelas en el Jardín Metropolitano El Mirador, la No. 85, N-9 del Jardín San José, adquirida según contrato de venta No. 7.158, en fecha 11 de enero de 1988; y las parcelas Nos. B8-89 y B9-89 del Jardín S.R., adquiridas según contrato de venta No. 30.877 en fecha 9 de febrero de 1998. Dichos inmuebles fueron adquiridos mediante documentos privados a Inversiones La Concordia C.A., 7) Cinco mil (5000) acciones nominativas de Bs.1.000 cada una, que representan el cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GARON, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 42, tomo 21 –A, en fecha 23 de octubre de 1985; cuyo capital fue aumentado mediante Acta de Asamblea registrada ante la misma Oficina bajo el No. 16, tomo 8-A, en fecha 14 de mayo de 1991. Esta compañía tiene como activos: (a) un lote de terreno propio ubicado en la calle 2 de Barrio Sucre de esta ciudad de San Cristóbal, adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No. 5, tomo 3, protocolo primero, en fecha 27 de diciembre de 1991 y la casa sobre el construida, a expensas de la propietaria, (b) Una oficina distinguida con el No. 4-E, de la Torre “A” de la Unidad Residencial El Parque ubicada en la Avenida 19 de abril, Parroquia La C.d.M.S.C., adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No. 11, tomo 21, protocolo primero, en fecha 01 de marzo de 1991; (c) Un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 57, para vehículo liviano ubicado en el semisótano I, piso común a las Torres 3 y 4 de la Unidad Residencia El Parque, ubicado en la Avenida 19 de abril, Parroquia La C.d.M.S.C., adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No.8, tomo 40, protocolo primero, en fecha 26 de septiembre de 1991 y (d) un inventario de materiales de construcción y equipos de carpintería 8) Mil (1000) acciones nominativas de Bs.1.000 cada una, que representan el cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUGARCA, S.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 29, tomo 6-A, en fecha 24 de agosto de 1994; las cuales están pagadas parcialmente en un sesenta por ciento (60%). La mitad del capital social que pertenencia a L.A.B.Á. fue adquirida por E.M.R.M., mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, bajo el No. 24, tomo 18, en fecha 09 de agosto de 1995 9) Mil (1000) acciones nominativas de Bs. 1.000 cada una, que representan el cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad mercantil GENERICOS GUAYANA, S.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 50, tomo 12-A, en fecha 13 de mayo de 1997. La mitad del capital social que pertenecía a H.C.C. y A.J.C.G. fue adquirida por E.M.R.M., mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, bajo el No. 7, tomo 39, en fecha 18 de marzo de 1998, esta sociedad tiene en sus activos (a) un inventario de mercancías (b) mobiliario y (c) otros bienes 10) Un vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2000, color verde, clase camioneta, tipo sport – Wagon, uso particular, 5 puestos, placas SAJ -37D, serial de carrocería 8Y4G248S5Y1201732 y serial de motor 6 cilindros, según certificado de registro de vehículos No. 2536276, de fecha 05 de febrero de 1999, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones 11) Un vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1.6 A/T, año 1999, color blanco, clase automóvil, tipo Sedán, uso particular, 5 puestos, placas SAI -08F, serial de carrocería 8XA53AEB1X2000474 y serial de motor 4AM202505, según certificado de registro de vehículos No. 1863894, de fecha 29 de junio de 1998, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones 12) Un vehículo marca Ford, modelo F-350, año 1989, color beige, clase camión, tipo plataforma, uso carga, placas 596-XGK, serial de carrocería AJF3KC17127 y serial de motor I 6 cilindros, según título de propiedad de vehículos Automotores No. 1360954, de fecha 01 de febrero de 1993, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones 13) El derecho de propiedad que en una cincuentaidosava parte (1/52) nos pertenece en la suite No. 627 del Complejo Turístico Vacacional HOTEL PORT L´ M.S., semana No. 35, adquirida mediante documento privado, denominado contrato-opción de Multipropiedad No. 20545-B, clave 600927, a Corporación L´Hoteles, C.A. en fecha 22 de enero de 1993 14) El negocio de Genéricos Pirineos, cuyos activos son: (a) Un inventario de mercancías, (b) mobiliario y (c) otros bienes.

En virtud de lo expuesto y probada como está la cualidad de co- propietario del ciudadano L.E.G.R. de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, acude para demandar a la ciudadana E.M.R.M. ya identificada, para que en su carácter de co-propietaria convenga en la partición y liquidación de los bienes habidos durante la sociedad conyugal o a ello sean condenada por este Tribunal. Fundamentando su demanda en los artículos 768, 183 y 186 del Código Civil, en concordancia con los artículos777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de marzo de 2005, se admite la demanda, emplazándose a la ciudadana E.M.R.M., a fin de que comparezca a dar contestación a la misma en el lapso establecido.

En fecha 09 de marzo de 2005, fue citada personalmente la ciudadana E.M.R.M., boleta inserta al folio 78, siendo agregada la misma en fecha 10 de marzo de 2005.

En fecha 06 de abril de 2005, la ciudadana E.M.R.M., presentó escrito de Contestación a la Demanda, mediante el cual manifestó su conformidad con la liquidación y partición de la comunidad patrimonial conyugal que tiene con el ciudadano L.E.G.R..

PARTE MOTIVA.

Analizadas y sintetizadas las actuaciones procesales en el presente expediente, se evidencia que habiendo sido citada la demandada, la misma manifestó mediante su escrito de contestación a la demanda estar conforme con la liquidación y partición planteada por su ex cónyuge ciudadano L.E.G.R..

La controversia judicial fue dirigida por el demandante al juicio de partición de bienes comunes, estatuida en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 777 y siguientes, en consecuencia, por ser un procedimiento especial debe ceñirse a lo dispuesto en dichos artículos. Igualmente, tenemos que el juicio de partición esta conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha; no obstante, el juicio ordinario sólo procede si hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados.

Ahora bien, en el procedimiento de partición, regulado por los artículos 777 y siguientes de la Ley Adjetiva, se distinguen dos etapas. La primera, que es la Contradictoria en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir; y la segunda que es la Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor.

Por consiguiente, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 778.- “En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (05) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”

Del examen detenido de la disposición transcrita es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes a saber:

  1. ) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviese apoyada en instrumento fehaciente, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.

  2. ) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo-condominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.

Este Juzgado aprecia que el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal al dar contestación a la demanda incoada en su contra no hizo oposición a la partición planteada, manifestando por el contrario su total conformidad con la misma.

Es oportuno destacar que el contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no ofrece ninguna duda; el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Pero, si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el juez debe considerar que ha lugar a la partición por no haber objeciones. En efecto, cuando en el acto de contestación no se realiza la oposición, ni se discute las cuotas de los interesados, el legislador estableció que al no haber discusión ni controversia, el Juez debe emplazar a las partes para que nombren partidor. Esta norma en forma clara y precisa, consagra el acuerdo de las partes para llevar adelante la partición y ello se deduce de la propia conducta de los interesados al no hacer oposición, al no impugnar los términos en que se demandó la partición, situación que puede asimilarse a un acuerdo mutuo en que prosiga la partición en cabeza de un partidor nombrado por las partes, es decir no ha lugar a seguir el procedimiento ordinario.

Habiendo quedado demostrada la existencia de la comunidad y no pudiendo obligarse a nadie a permanecer en comunidad, la pretensión del demandante tendente a la partición es procedente, con sustento en lo previsto en el artículo 768 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el L.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.031.898, contra la ciudadana E.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.672.104.

SEGUNDO

Se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición de los siguientes bienes: 1.-) Una casa para habitación ubicada en la Urbanización Pirineos Norte, jurisdicción del anterior Distrito San Cristóbal, ahora Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, construida sobre terreno propiedad del INAVI, que mide doscientos metros cuadrados (200 m2) distinguida con el No. 4, de la calle 3 y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la casa No.6, calle 3, mide veinte metros (20 mts); SUR: Con la casa No. 2, calle 3, mide veinte metros (20 mts); ESTE: Con frente de la vivienda calle 3, mide diez metros (10 mts); OESTE: Con la casa No. 11, calle 1, mide diez metros (10 mts). Adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No. 3, tomo 32, protocolo I, de fecha 22 de septiembre de 1992, encontrándose dentro del inmueble en cuestión el siguiente mobiliario: un calentador a gas de 10 litros, una lavadora Philips, una nevera General Electric de dos puertas, una cocina TAPPAN totalmente empotrada, un juego de comedor de seis puestos, un juego de muebles de recibo de la sala principal, un juego de muebles de la sala interna, un equipo de sonido AIWA con mueble, un mueble de biblioteca de aproximadamente veinte metros cuadrados (20 mts2), un juego de escritorio y sillas para biblioteca, dos televisores, un juego de cuarto para habitación principal, dos juegos de cuarto para las demás habitaciones, cinco lámparas de techo, ocho lámparas de aplique, dos lámparas de mesa, una fotocopiadora marca Gestetner, un juego completo de ollas Renaware, un ayudante de cocina Electrolux y una pulidora marca Electrolux; 2.-) La mitad (50%) de una casa – quinta señalada con el No. E-93 denominada “VILLA JUANITA”, con todas sus dependencias y anexidades y el lote de terreno propio donde se encuentra construida, con una superficie aproximada de dos mil ciento ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (2.186,40 m2) ubicado en la Avenida Guayana, del antes Municipio Hoy Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y alinderado así: NORTE: con propiedad de E.T.N., mide cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47,60 mts); SUR: Con propiedad de J.R., mide cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60 mts) en línea quebrada; ESTE: Avenida Guayana, mide cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (44,65 mts); OESTE: Con la Urbanización Nueva Guayana, mide cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 mts). Dicho inmueble fue adquirido mediante documento registrado ante la oficina Subalterna de registro Público de los Municipios San Cristóbal, y Torbes bajo el No. 30, tomo 3, protocolo I, en fecha 11 de abril de 1997. 3) Una (1) vivienda familiar No.7, del Conjunto Residencial Isabelita, ubicado en la calle Principal del Barrio Bolívar de la parroquia San J.B.d.M.S.C., del Estado Táchira, con un área de construcción aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2), la misma está conformada por dos niveles de construcción y constan de lo siguiente: tres (03) habitaciones con closet, un (1) estudio, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) estar íntimo, un (1) comedor, cocina, área de servicio, garaje techo de machihembrado con teja criolla y tanque de agua con capacidad de quinientos litros. Esta casa tiene los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda No. 6, en medida de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts); SUR: Zona verde del “Conjunto Residencial Isabelita”, en medida de catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 mts); ESTE: Propiedad que son o fueron de J.A.B., en medida de nueve metros con treinta decímetros (9,30 mts) OESTE: Vialidad interna del “Conjunto Residencial Isabelita”, en medida de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) y se encuentra construida sobre el terreno propio del Conjunto Residencial Isabelita ubicado en la Aldea Machirí antes Municipio San J.B.d.D.S.C., ahora Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., con una superficie de tres mil seiscientos metros cuadrados (3.600 mts2) siendo los linderos y medidas generales los siguientes: NORTE: Colinda con el callejón La Sapita, mide treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts); SUR: Calle principal del Barrio Bolívar, mide treinta y siete metros (37 mts); ESTE: Con terreno propio de J.A.B. divide mojones de piedra, mide cien metros (100 mts) y OESTE: Con terrenos propiedad de M.Á.B., mide cien metros (100 mts). Dicho inmueble fue adquirido así: (a) El terreno mediante documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo los Nos. 1, tomo 2, protocolo primero de fecha 6 de abril de 1989; No. 31, tomo 14, protocolo primero, de fecha 01 de noviembre de 1990; No. 5, tomo 20, protocolo primero, de fecha 21 de febrero de 1992; No. 6, tomo 20, Protocolo Primero de fecha 21 de febrero de 1996 y, (b) la vivienda fue construida a expensas propias. Todo ello se evidencia en el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No. 49, tomo 18, protocolo primero, de fecha 07 de noviembre de 1995, 4) Una parcela de terreno No. C-37 del Conjunto Residencial Agua Clara, cuyo documento de parcelamiento y condominio fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No. 26, tomo 44, protocolo primero, de fecha 27 de septiembre de 1993, con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts2) y que tiene los siguientes linderos y medidas: colinda por el NORTE: En línea recta que mide doce metros (12 mts) con terrenos que son o fueron de M.L.R.C.; por el SUR: En línea recta que mide doce metros (12 mts) con la calle 2 del parcelamiento; por el ESTE: En línea recta que mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts) con la parcela C-36; y por el OESTE: En línea reta que mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) con la parcela C-38. Le corresponde una cuota de condominio sobre las cosas comunes de quinientas setenta cienmilésimas (0,00570). Esta parcela está destinada para construcción de vivienda unifamiliar continua con las parcelas C-36 y C-38. Adquirida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, bajo el No. 34, tomo 30, protocolo I, en fecha 18 de marzo de 1994. 5) Un lote de terreno propio con sus respectivas mejoras, ubicado en la Aldea Barrancas, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual tiene una extensión de veintiún metros con noventa y siete centímetros (21,97 mts) de frente a fondo; por veintidós metros con ochenta y dos centímetros (22,80 mts) de ancho, con una superficie total de quinientos un metros con treinta y seis centímetros cuadrados (501,36 mts2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE Con terreno propiedad G.M.A., mide veintidós metros con ochenta y dos centímetros (22, 82 mts); SUR: Vía privada, mide veintidós metros con ochenta y dos centímetros (22,82 mts); ESTE: Con terrenos propiedad de A.G., mide veintiún metros con noventa y siete centímetros (21,97 mts); y OESTE: Con terreno de R.N., mide veintiún metros con noventa y siete centímetros (21,97 mts). Dicho inmueble fue adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas bajo el No. 2, tomo 4, protocolo primero, en fecha 04 de octubre de 1995. 6) Tres (3) parcelas en el Jardín Metropolitano El Mirador, la No. 85, N-9 del Jardín San José, adquirida según contrato de venta No. 7.158, en fecha 11 de enero de 1988; y las parcelas Nos. B8-89 y B9-89 del Jardín S.R., adquiridas según contrato de venta No. 30.877 en fecha 9 de febrero de 1998. Dichos inmuebles fueron adquiridos mediante documentos privados a Inversiones La Concordia C.A., 7) Cinco mil (5000) acciones nominativas de Bs.1.000 cada una, que representan el cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GARON, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 42, tomo 21 –A, en fecha 23 de octubre de 1985; cuyo capital fue aumentado mediante Acta de Asamblea registrada ante la misma Oficina bajo el No. 16, tomo 8-A, en fecha 14 de mayo de 1991. Esta compañía tiene como activos: (a) un lote de terreno propio ubicado en la calle 2 de Barrio Sucre de esta ciudad de San Cristóbal, adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No. 5, tomo 3, protocolo primero, en fecha 27 de diciembre de 1991 y la casa sobre el construida, a expensas de la propietaria, (b) Una oficina distinguida con el No. 4-E, de la Torre “A” de la Unidad Residencial El Parque ubicada en la Avenida 19 de abril, Parroquia La C.d.M.S.C., adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No. 11, tomo 21, protocolo primero, en fecha 01 de marzo de 1991; (c) Un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 57, para vehículo liviano ubicado en el semisótano I, piso común a las Torres 3 y 4 de la Unidad Residencia El Parque, ubicado en la Avenida 19 de abril, Parroquia La C.d.M.S.C., adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el No.8, tomo 40, protocolo primero, en fecha 26 de septiembre de 1991 y (d) un inventario de materiales de construcción y equipos de carpintería 8) Mil (1000) acciones nominativas de Bs.1.000 cada una, que representan el cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUGARCA, S.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 29, tomo 6-A, en fecha 24 de agosto de 1994; las cuales están pagadas parcialmente en un sesenta por ciento (60%). La mitad del capital social que pertenencia a L.A.B.Á. fue adquirida por E.M.R.M., mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, bajo el No. 24, tomo 18, en fecha 09 de agosto de 1995 9) Mil (1000) acciones nominativas de Bs. 1.000 cada una, que representan el cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad mercantil GENERICOS GUAYANA, S.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 50, tomo 12-A, en fecha 13 de mayo de 1997. La mitad del capital social que pertenecía a H.C.C. y A.J.C.G. fue adquirida por E.M.R.M., mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, bajo el No. 7, tomo 39, en fecha 18 de marzo de 1998, esta sociedad tiene en sus activos (a) un inventario de mercancías (b) mobiliario y (c) otros bienes 10) Un vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2000, color verde, clase camioneta, tipo sport – Wagon, uso particular, 5 puestos, placas SAJ -37D, serial de carrocería 8Y4G248S5Y1201732 y serial de motor 6 cilindros, según certificado de registro de vehículos No. 2536276, de fecha 05 de febrero de 1999, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones 11) Un vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1.6 A/T, año 1999, color blanco, clase automóvil, tipo Sedán, uso particular, 5 puestos, placas SAI -08F, serial de carrocería 8XA53AEB1X2000474 y serial de motor 4AM202505, según certificado de registro de vehículos No. 1863894, de fecha 29 de junio de 1998, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones 12) Un vehículo marca Ford, modelo F-350, año 1989, color beige, clase camión, tipo plataforma, uso carga, placas 596-XGK, serial de carrocería AJF3KC17127 y serial de motor I 6 cilindros, según título de propiedad de vehículos Automotores No. 1360954, de fecha 01 de febrero de 1993, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones 13) El derecho de propiedad que en una cincuentaidosava parte (1/52) nos pertenece en la suite No. 627 del Complejo Turístico Vacacional HOTEL PORT L´ M.S., semana No. 35, adquirida mediante documento privado, denominado contrato-opción de Multipropiedad No. 20545-B, clave 600927, a Corporación L´Hoteles, C.A. en fecha 22 de enero de 1993 14) El negocio de Genéricos Pirineos, cuyos activos son: (a) Un inventario de mercancías, (b) mobiliario y (c) otros bienes.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 14 días del mes de abril de 2005.

Dr. C.M.G.H.

Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón

Secretaria

Exp. 4892

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