Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

En fecha 01 de febrero de 2006 se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución la querella interpuesta por el abogado Elbano G.H., titular de la cédula de identidad N° 13.824.151 e Inpreabogado N° 101.790, actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

En fecha 06 de febrero de 2006, se ordenó reformular la querella por ser la misma imprecisa. Igualmente se le ordenó consignar los documentos en los cuales fundamentaba la misma.

En fecha 15 de febrero de 2006, en nota de secretaria se dejó constancia que hasta esa fecha no se había reformulado la querella.

Ahora bien, revisado nuevamente el expediente y, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad, se observa que no se consignaron los documentos indispensables que se requirieron al querellante para verificar si la querella es admisible, ni tampoco ningún otro documento que sustente tal pretensión por lo que se hace imposible la tramitación de la presente querella, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE la querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 19-5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

En virtud de que no se indicó dirección procesal en el escrito contentivo de la querella, se ordena notificar al querellante mediante boleta publicada a las puertas del Tribunal ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET.

LA SECRETARIA.

EXP. 06-1385/L.L.

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