Decisión nº 95 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Antonio Barroso |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000646
PARTE ACTORA: ELBANO GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada I.M., A.P., K.R. y A.v., Inpreabogado N° 36.202 y 105.261, 123.750 y 122.436 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ARRENDAMIENTOS CONA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada C.F. y Aaron Belzares, Inpreabogados N° 124.119 y 33.753 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 1 de Agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ELBANO GIL en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado A.V. y CONSTRUCCIONES Y ARRENDAMIENTOS CONA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado A.B., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 08/08/08 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de catorce mil bolívares fuertes (Bs.F. 14.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por concepto de botas, por concepto de bragas, bono por firma de contrato, bono por asistencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación e indemnización salarial. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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