Sentencia nº 28 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2004

Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de enero de 2004

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de noviembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 30.10.03, la abogada M.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.715, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS C.A. (PIEMCA), solicitó “Que sea declarado que mi representada PIEMCA CUMPLIÓ cabalmente con la ejecución de la Obra en los términos de las Condiciones Generales de Contratación...”, contenidas en el Contrato Nº 91-0735, de fecha 31.12.91, suscrito entre su representada y el Ministerio de Desarrollo Urbano (hoy Ministerio de Infraestructura), el cual tuvo como objeto “...la construcción de los edificios Nº 12, 12’’, 13, 13’’, 15 y 17 del INTERNADO JUDICIAL DE BARQUISIMETO, ubicado en la Vía DUACA del Estado Lara...”.

Ahora bien, el artículo 84 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, señala que no se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante este Tribunal Supremo de Justicia, y expresamente el ordinal 5º dispone:

"Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República."

En el presente asunto, se constata de la revisión de estas actas procesales que, el demandante no consignó la documentación indispensable que permita a este Juzgado verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisibilidad; en cuya virtud, resulta forzoso declarar inadmisible la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado ordinal 5º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2002-1.376/ech

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