Sentencia nº 0564 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintinueve (29) de abril de 2008. Años: 198° y 149°.

En el juicio que por acción mero declarativa sigue la ciudadana ELEDYS M.B.M., titular de la cédula de identidad número V-8.644.399, representada judicialmente por el abogado R.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.478, contra los niños M.A.F.B. y F.J.F.B., los ciudadanos M.A.F. BARRIOS, M.A.F. BARRIOS, M.J.F.B. y D.E.F.B., titulares de las cédulas de identidad números V-13.221.288, V-13.631.540, V-11.831.851 y V-15.936.063, en su orden, cuya representación judicial no consta en autos, y donde actúa como tercero interviniente adhesivo la ciudadana VERUSHKA RENGEL CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.270.783, sin representación judicial acreditada en autos; el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante sentencia publicada el 8 de octubre de 2007, declaró sin lugar la demanda y revocó las medidas cautelares decretadas.

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la referida Circunscripción Judicial, el 18 de diciembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, sin lugar la acción mero declarativa de certeza de unión concubinaria, negó la reposición de la causa y confirmó la sentencia apelada.

Contra la decisión de alzada, el 20 de diciembre de 2007, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación.

El 22 de enero de 2008, el mencionado Tribunal Superior declaró inadmisible el recurso de casación anunciado; ante tal negativa, la parte accionante propuso recurso de hecho el 29 de enero de 2008.

Recibido el expediente en Sala, el 27 de marzo de 2008 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Efectuada la lectura del expediente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, bajo el siguiente razonamiento:

Que la parte actora, al momento de instaurar la presente solicitud no estimó la cuantía correspondiente, incumpliendo con los requerimientos establecidos en los artículos 312 del Código de Procedimiento Civil y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, sustenta su criterio en sentencia del 10 de mayo de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Al respecto observa esta Sala, que en el presente caso, el auto recurrido corresponde a una decisión del Tribunal Superior que niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva proferida por ese mismo Juzgado, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, sin lugar la acción mero declarativa de certeza de unión concubinaria, negó la reposición de la causa y confirmó la sentencia apelada.

Establece el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

EI recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicte en materia de estado civil de las personas, y en asuntos patrimoniales y laborales en aquellos casos en los cuales dicho recurso proceda, conforme a la Ley respectiva

Asimismo, en cuanto a la estimación en dinero de las demandas, el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

(…) se consideran apreciables en dinero todas las demandas salvo las que tienen por objeto el estado y capacidad de las personas.

Por lo tanto, visto que la sentencia dictada por el Juzgado Superior, es una decisión de última instancia en un procedimiento sobre el estado de las personas, resulta admisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionante y en consecuencia procedente el recurso de hecho planteado. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Eledys M.B.M., contra el auto dictado el 22 de enero de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado. Se ordena notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última notificación, y vencido el término de la distancia de cinco (5) días entre la ciudad de Cumaná y Caracas, comience a transcurrir el lapso de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y dése cuenta en Sala.

Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ El
Vicepresidente, ________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, _______________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, _______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, ________________________________ C.E.P.D.R.
Secretario, _____________________________ J.E.R. NOGUERA

R.H. N° AA60-S-2008-000516

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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