Sentencia nº AMP-072 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 29 de septiembre de 2010

200º y 151º

Mediante Oficio Nro. 8.348 de fecha 27 de enero de 2010 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AF49-U-2003-000039 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 26 de septiembre de 2007 por el abogado J.S.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 18 de marzo de 1993, bajo el Nro. 39, Tomo A-6, cuya última modificación estatutaria consta en documento registrado en la misma oficina el 6 de julio de 1999, bajo el Nro. 33, Tomo A-19; representación que se evidencia en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 5 de junio de 2003, anotado bajo el Nro. 69, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia definitiva Nro. 161/2006 dictada por el Tribunal remitente el 25 de octubre de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 3 de julio de 2003, por el abogado antes mencionado y los abogados M.P. y P.P.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 76.365 y 19.252, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la recurrente, conforme se desprende del documento poder supra descrito.

El aludido recurso contencioso tributario fue incoado contra el acto administrativo contenido en la Comunicación S/N de fecha 22 de mayo de 2003, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÍRITU DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, notificada el 29 de mayo de ese mismo año, que ratificó la Comunicación S/N de fecha 24 de diciembre de 2002, notificada el 2 de enero de 2003, en la cual se estableció a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Bolívares (Bs. 655.461.000,00), actualmente expresada en Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares (Bs. 655.461,00), en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), para los ejercicios impositivos coincidentes con los años civiles 2001 y 2002.

Según se aprecia en el auto de fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la contribuyente y remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 24 de febrero de 2010 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

Ahora bien, correspondería a esta Sala decidir el recurso de apelación de autos; sin embargo, del análisis del expediente judicial se evidencia que el presente recurso contencioso tributario tiene como base legal, entre otras normas de carácter tributario, la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, vigente para los ejercicios impositivos coincidentes con los años civiles 2001 y 2002, la cual no está inserta en el expediente.

En atención a lo anterior, esta M.I. en aras de proveer una tutela judicial efectiva y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, dicta auto para mejor proveer a fin de que la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL y el SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PÍRITU DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, consignen la referida normativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de septiembre del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 072, el cual no está firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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