Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, miércoles siete de abril de dos mil diez.-

199° y 151°

EXP. Nº 2.716.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: E.S.E.M., Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-25.376.754 con residencia en la Avenida Aeropuerto carrera 18 casa S/N de la Fría Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01).

Parte Demandada: YOHANORY E.I.M., Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 20.369.901 residenciado en la Urbanización Río Grita sector casa de madera casa S/N de la Fría Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos E.S.E.M. y YOHANORY E.I.M., en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio G.d.H.d.E.T., con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (01), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano YOHANORY E.I.M., a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2716-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy tres de Diciembre, siendo las cinco (05:00) de la tarde se presento la ciudadana: E.S.E.M., Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-25.376.754 con residencia en la Avenida Aeropuerto carrera 18 casa S/N de la Fría Municipio G.d.H.d.E.T. y el ciudadano XX, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 20.369.901 residenciado en la Urbanización Río Grita sector casa de madera casa S/N de la Fría Municipio G.d.H.d.E.T.: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar do nuestra hija: XX, venezolana de un (01) año de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:

  1. Obligación de Manutención; El ciudadano Yoandri se compromete en dar quincenalmente a partir del quince (15) del presente mes lo que la niña consume como: dos (02) potes de leche, dos potes (02) crema de arroz, dos (02) kilos de azúcar, un paquete grande de pañales. En cuanto a las frutas el ciudadano dejará con su madre la ciudadana N.M.M. la cantidad de Cincuenta (50 Bs. f.) bolívares fuertes que deberá entregárselos a la madre de su hija.

  2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que la niña requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.

  3. Régimen de Convivencia Familiar; el ciudadano Yoandri podrá compartir con su hija cada vez que regrese al municipio, ya que estudia en el Instituto Universitario de Policía Científica en la ciudad de Caracas. Por lo tanto la madre de la niña seguirá llevándola a la casa de sus abuelos paternos todos los domingos.

  4. La ciudadana Eliana asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en: garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada y atención necesarios para la niña antes identificada”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. T.K.G.S.

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