Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNora Luz Cadenas Villanueva
ProcedimientoTraslado De Imputado

PODER JUDICIAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Ejecucion N°02

El Vigia, 5 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000215

ASUNTO : LL11-P-2001-000215

Revisado el asunto se observa que al folio 188 cursa escrito de la abogado L.G.R.P., Defensora Pública del penado J.E.J. en el que solicita se le conceda el beneficio de L.C. como medida humanitaria a su defendido, consta al folio 190 Informe Clinico suscrito por el Dr. A.M.E., médico psiquiatra en el que diagnóstica:---------------------------------------------------

  1. -Epilepsia parcial secundariamente generalizada.

  2. - Trastorno del sueño.

  3. - Trastorno orgánico de la personalidad.

  4. - Trastorno afectivo orgánico.

    Otros:---------------------------------------------------------

  5. - Diabetes Mellitus Tipo II.

  6. - Nefropatia secundaria.

  7. - Hipertensión Arterial esencial.

    Al folio 200 cursa agregado oficio N° 9700-154-P-2665, emanado por la Medicatura Forense de Mérida en el que la Dra. Vilalia y Rincón Contreras ratifica lo antes dicho por el reconocimiento médico legal efectuado al penado según la Historia Clinica Psiquiatrica 07.61.29.-----------------------------------------

    Dicho lo anterior al examinar la normativa legal se encuentra que el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal establece " Medida humanitaria, procede la L.C. en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el Médico Forense. Si el penado recupera la salud, si obtiene una mejoria que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena".-----------------------------------

    En los informes médicos mencionados no determina este tribunal que las enfermedades diagnosticados sean calificados por los médicos como grave o en fase terminal información ésta fundamental para que esta Instancia se pronuncie en relación a la solicitud de la defensa. En consecuencia este Tribunal acuerda: Remitir oficio al Dr. A.M.E., Médico Psiquiatra del Hospital Universitario de Los Andes Departamento de Psiquiátria y a la Dra. V.Y.R.C. de la Medicatura Forense del Mérida para que a la brevedad posible informe al Tribunal si el penado J.E.J.R. titular de la cédula de identidad N°9.023.929 padese enfermedad grave o terminal cuya historia clinica es N° 076129 dado que solicita ante este Tribunal la L.C. como medida humanitaria quien fuere condenado por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., la fecha 20-10-2001, a la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Cúmplase. Notifiquese a las partes. -------------------------

    Juez de Ejecución N° 02

    Abog. N.L.C.V.

    La Secretaria

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