Decisión nº 207-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de octubre de 2011.

201° y 152°.

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención suscrito en fecha 24-10-2011, por los ciudadanos: E.D.C.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 24.807.831, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa II, parte baja, calle 14 con avenida 3, casa sin número, diagonal a la casa comunal, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y D.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.112.869, de ocupación obrero, domiciliado en urbanización Vista Hermosa II, calle 11, con avenida 3, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña identificada en autos, de tres (03) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES y en el mes de diciembre de cada año, el padre suministrará adicionalmente, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, para un total de QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). Dichas cantidades serán depositadas los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante en una entidad bancaria de la localidad e informará a este Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.

Exp. No. 1284.

BXMR/jmab.

Sent. Nº. 207-2011.

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