Sentencia nº 2761 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 24 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJosé M. Delgado Ocando
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: J.M.D.O.

Mediante oficio nº 289 del 16 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente n° 7.680 de la nomenclatura de dicho Juzgado, en el que cursa acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana E.D.S.M.L., venezolana y titular de la cédula de identidad n° 11.348.222, asistida por el abogado F.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 74.079, contra los actos que ejecutan la sentencia del 3 de julio de 2002 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se suspendieron las medidas preventivas acordadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio por pensión de alimentos que sigue la accionante contra el ciudadano Á.M.M.P..

Dicha remisión se hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de la apelación interpuesta por la accionante, contra el fallo dictado el 30 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional deducida.

El 31 de octubre de 2002 se dio cuenta en Sala del presente expediente, y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.D.O., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Pasa la Sala a decidir la apelación interpuesta, previas las consideraciones siguientes:

I ANTECEDENTES

  1. - El 6 de diciembre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admitió la demanda por pensión de alimentos intentada por la ciudadana E. delS.M.L. contra el ciudadano Á.M.M.P.. En esta misma oportunidad, se acordó, provisionalmente, el pago de una pensión de quinientos cincuenta y dos mil ciento nueve bolívares (Bs. 552.109), la retención de la tercera parte del sueldo del demandado y el embargo sobre el 30% de las utilidades o bonificación especial de fin de año y sobre el 30% de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y vacaciones.

  2. - Luego de una serie de incidencias, el 3 de julio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró improcedente la demanda por pensión de alimentos y revocó las medidas preventivas acordadas. Dicho fallo, fue objeto de recurso de apelación, interpuesto el 12 de julio de 2002, por la ciudadana E. delS.M.L..

  3. - Por auto del 15 de julio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, según fallo dictado el 3 de julio, ordenó la suspensión de las medidas preventivas acordadas en el juicio por pensión de alimentos.

  4. - El 17 de julio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, vista la apelación interpuesta, ordenó oírla en ambos efectos, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor respectivo.

  5. - El 31 de julio de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le dio entrada al expediente y fijó un lapso de diez (10) días para dictar sentencia.

  6. - Mediante escrito del 8 de agosto de 2002, la ciudadana E. delS.M.L., asistida por el abogado F.B., interpuso acción de amparo constitucional contra los actos que ejecutan la sentencia del 3 de julio de 2002 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se suspendieron las medidas preventivas acordadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

  7. - El 30 de septiembre de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la pretensión de amparo deducida. Contra la referida decisión, el 3 de octubre de 2002, la accionante ejerció recurso de apelación, quien no presentó los argumentos de hecho y de derecho para fundamentarlo.

    II DE LA ACCIÓN DE AMPARO

    El 9 de agosto de 2002, fue recibido en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana E. delS.M.L., asistida por el abogado F.B., con fundamento en los siguientes alegatos:

  8. - Que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin decidir previamente el recurso de apelación interpuesto, procedió a ejecutar la sentencia del 3 de julio de 2002, mediante la cual se suspendieron las medidas preventivas acordadas en el juicio por pensión de alimentos que sigue la accionante contra el ciudadano Á.M.M.P..

  9. - Que el ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia que ordenó la suspensión de las medidas preventivas, trae como consecuencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario pierda su competencia para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia, no podía ejecutar la mencionada decisión.

  10. - Que el hecho de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez interpuesto el recurso de apelación, no remitiera el expediente al Juzgado Superior respectivo, se traduce en un abuso de poder.

  11. - Que los actos de ejecución de la sentencia del 3 de julio de 2002 dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo son una violación al derecho al debido proceso (artículo 49 de la Constitución), a las garantías judiciales (artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), además, constituyen una usurpación (artículo 138 de la Constitución).

  12. - Por las circunstancias y razones precedentes, solicitó que se declare con lugar la acción de amparo constitucional ejercida y se dicte medida cautelar, para suspender los actos de ejecución del fallo dictado el 3 de julio de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

    III DE LA COMPETENCIA

    En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la apelación interpuesta, y a tal efecto observa:

    Conforme lo ha señalado desde su primera decisión del 20 de enero de 2000, (caso: E.M.M.), le corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional, dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de las decisiones proferidas por los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo, salvo que conozcan en materia civil), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando conozcan de dichas acciones como Tribunales de Primera Instancia.

    En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de septiembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana E. delS.M.L., asistida por el abogado F.B.. Por tanto, congruente con la decisión antes mencionada, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la presente apelación. Así se declara.

    IV DE LA SENTENCIA APELADA

    El 30 de septiembre de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida en la presente causa, con fundamento en las siguientes consideraciones:

  13. - Que la ciudadana E. delS.M.L., asistida por el abogado F.B., ejerció acción de amparo constitucional el 8 de agosto de 2002, esto es, aproximadamente un mes después de haber intentado recurso de apelación contra la decisión del 3 julio de 2002, mediante la cual se ordenó la suspensión de las medidas preventivas acordadas en el juicio de pensión de alimentos que sigue la accionante contra Á.M.M.P..

  14. - Que ha sido doctrina de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia y de la Sala Constitucional que el uso de los medios preexistentes para subsanar la situación jurídica lesionada genera la inadmisibilidad de la acción de amparo con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  15. - Por los motivos precedentes, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana E. delS.M.L., asistida por el abogado F.B..

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación:

    Del escrito de amparo, se desprende que va dirigido contra el acto de ejecución de la sentencia, del 3 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se suspendieron las medidas preventivas acordadas en el juicio por pensión de alimentos que sigue la accionante contra el ciudadano Á.M.M.P..

    En tanto que en la sentencia objeto del recurso de apelación, la acción de amparo constitucional se declaró inadmisible por cuanto la parte actora ejerció, previamente, recurso de apelación contra la decisión adversada, dictada el 3 de julio de 2002.

    La Sala observa que en el presente caso, el Juzgado Superior cometió un error al considerar que la acción de amparo se intentó contra la sentencia del 3 de julio, pues en realidad se ejerció contra el acto de ejecución de la misma. En efecto, en el escrito que cursa en el folio tres (3) se indica lo siguiente:

    Lo que tenía que haber hecho el Juez A-Quo, después que interpuse la apelación era remitir los autos al Tribunal Superior Competente para conocer la controversia planteada, mas no emitir actos de ejecución de sentencia, por lo tanto considero que estamos en presencia de un inequívoco acto de ABUSO DE PODER POR INCOMPETENCIA...

    .

    Visto que la acción de amparo constitucional no se intentó contra la sentencia del 3 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mal podría haberse declarado inadmisible por intentarse con anterioridad el recurso de apelación contra la referida decisión.

    Ahora bien, la parte actora alegó, entre otros argumentos, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario decidió ejecutar la sentencia del 3 de julio, sin considerar el recurso de apelación interpuesto. Además, al haber actuado en esta causa, lo hizo sin competencia para ello, pues, en virtud de la apelación, era el Juzgado Superior respectivo el competente.

    De la revisión del expediente puede constatarse que en el folio ciento sesenta (160), mediante auto del 17 de julio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario acordó oír la apelación en ambos efectos, esto es, suspensivo y devolutivo, lo cual significa que la sentencia dictada el 3 de julio de 2002 no era susceptible de ejecución inmediata y que los autos serían remitidos al Juzgado Superior correspondiente. Adicionalmente, en virtud de este auto se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual, le dio entrada el 31 de julio de 2002 (folio ciento sesenta), por lo tanto, la denuncia de retardo en la remisión del expediente al Superior se desestima.

    En este sentido, el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

    Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

    1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

    .

    La denuncia formulada en cuanto a la ejecución de la sentencia del 3 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sin que se decida la apelación interpuesta, quedó subsanada con el auto del 17 de julio de 2002, que ordenó oír el recurso de apelación libremente, por lo tanto, todos los actos que se dictaron para ejecutar el fallo se entienden suspendidos hasta que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial decida dicho recurso, cuya tramitación sigue en curso. En consecuencia, se declara sin lugar la apelación interpuesta y se confirma, sobre la base de una motivación distinta, el fallo apelado, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana E. delS.M.L., asistida por el abogado F.B., con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lugar de haberlo hecho en atención al numeral 1.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana E. delS.M., asistida por el abogado G.Z., contra el fallo dictado el 30 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual se CONFIRMA en los términos expuestos.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 24 días del mes de octubre dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

    El Presidente,

    IVÁN RINCÓN URDANETA

    El Vicepresidente,

    JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

    Los Magistrados,

    A.J.G. GARCÍA J.M.D.O.

    Ponente

    P.R. RONDÓN HAAZ

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    JMDO/ns.

    Exp. n° 02-2702.

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